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CONCEPTO 11 DE 2014

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

 
Asunto:
Emisión de concepto relacionado con la ejecución del Convenio Especial de Cooperación No 00002 de 2014.

I. SOLICITUD DE CONCEPTO:

Mediante radicado No 8-2014-016034 del 7 de abril de 2014 a la 01:56:11 p.m con NIS: 2014-02-082513 trasladado al Grupo de Gestión de Convenios y en radicado No 8-2014-016190 del 08 de abril de 2014 a las 09:25:43 a.m con NIS: 2014-02-083352, en su calidad de supervisora del Convenio Especial de Cooperación No 00002 de 2014, remitió la siguiente solicitud de concepto:

“En función de las facultades entregadas para la supervisión del Convenio Especial de Cooperación N. 00002 de 2014 en lo referente a:

Vigilar que la ejecución del contrato o convenio conforme a lo estipulado en el mismo, es decir se efectué de acuerdo con los requerimientos contractuales, tales como: Objeto, las obligaciones, el plazo de ejecución y la forma de pago.

Hacer seguimiento al cronograma de actividades y al plan operativo, a efectos de solicitar en su oportunidad una eventual prorroga, adición, modificación o suspensión la cual debe estar debidamente justificada y suscrita por el contratista, previo concepto técnico del interventor o supervisor del contrato.

Me dirijo a ustedes con el objeto de solicitar concepto respecto de las siguientes inquietudes presentadas dentro de la ejecución del convenio:

1. Mediante plan operativo se estableció Cronograma de actividades en el cual se contempla la realización de la actividad 4.1: Organización de 1 programa de liderazgo juvenil mediante 2 talleres para la participación de Jóvenes Rurales de la red de Juventud Rural, planeada para la última semana de Marzo, Actividad que no se pudo realizar toda vez que depende de la convocatoria para selección de Jóvenes en el marco del Convenio Partners of The Américas; que tan solo se realizara esta semana. Al respecto el comité técnico ha propuesto la realización de esta actividad en el mes de Junio, toda vez que los jóvenes seleccionados viajaran en el mes de Julio.

Concepto: ¿Cuál es el procedimiento para modificar el cronograma de actividades establecido en el plan operativo? ¿El comité técnico tiene la facultad de modificar el cronograma?

2. La ejecución de esta actividad es requisito para realizar el 2 desembolso.

En razón que no se realizará en el tiempo previsto es posible realizar el 2 desembolso?

Concepto: En razón que no se realizará en el tiempo previsto es posible realizar el 2 desembolso como se encuentra establecido en la cláusula Séptima.

¿Es posible modificar en este momento la forma de pago mediante acta del comité técnico?, es decir modificar la cláusula séptima asi: Disponibilidad de aportes……. 2. Un segundo desembolso del 25% con 5 asambleas locales de la actividad 6.1?.

A través de qué documento y tramite se realiza esta modificación?”.

II. PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cuál es el medio jurídico para modificar las Cláusulas y el Cronograma de Ejecución del Convenio Especial de Cooperación No 00002 de 2014?

III. SOPORTES NORMATIVOS Y CONVENCIONALES:

Previo a la emisión de un pronunciamiento, es oportuno citar las normas y las referencias incluidas en el Convenio Especial de Cooperación No 00002 de 2014, pertinentes en el caso concreto, así:

LEY 344 DE 1996

Artículo 16.- De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico. (…)”

DECRETO LEY 591 DE 1991

Artículo 17. Para adelantar actividades científicas o tecnológicas la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares y con otras entidades públicas de cualquier orden convenios especiales de cooperación. En virtud de estos convenios, las personas que los celebran aportan recursos en dinero, en especie o de industria, para facilitar, fomentar o desarrollar alguna de las actividades científicas o tecnológicas previstas en el artículo 2o de este Decreto.”


Artículo 18. El convenio especial de cooperación contendrá como mínimo cláusulas que determinen su objeto, término de duración, mecanismos de administración, sistemas de contabilización, causales de terminación y cesión y estará sometido a las siguientes reglas: 1. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del convenio. 2. Se precisará la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos. 3. Se definirán las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral, que asume cada una de las partes. 4. El manejo de recursos aportados para la ejecución del convenio podrá efectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración.”

DECRETO LEY 393 DE 1991

Artículo 6. Convenio Especial de Cooperación. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares convenios especiales de cooperación, que no darán lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud de estos convenios las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el artículo segundo.”


Artículo 7. Reglas del Convenio Especial de Cooperación. El convenio especial de cooperación está sometido a las siguientes reglas: 1. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del convenio. 2. Se precisará la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos. 3. Se definir n las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral, que asumen cada una de las partes. 4. El manejo de recursos aportados para la ejecución del convenio podrá efectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración. 5. Estos convenios se regirán por las normas del Derecho Privado.”


Artículo 8. Requisitos. El convenio especial de cooperación, que siempre deberá constar por escrito, contendrá como mínimo cláusulas que determinen: su objeto, término de duración, mecanismos de administración, sistemas de contabilización, causales de terminación y cesión. Parágrafo. El convenio especial de cooperación no requiere para su celebración y validez requisitos distintos de los propios de la contratación entre particulares, pero exige su publicación en el DIARIO OFICIAL, pago del impuesto de timbre nacional, y apropiación y registro presupuestal si implica erogación de recursos públicos.”

DECRETO 1510 DE 2013

Artículo 79. Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto-ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.”

CIRCULAR No 6 DE 2013 -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3o del Decreto Ley 4170 de 2011 la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- tiene la función de expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública, por lo cual se sugiere la consulta de la Circular Externa No. 6 de 27 de septiembre de 2013, emitida bajo el asunto “Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación”, la cual podrá ser consultada en el siguiente link: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/20130927circularcit.pdf

CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN No 00002 DE 2014

En la consideración No 9 del Convenio Especial de Cooperación No 00002 de 2014 celebrado entre el SENA y JCI SANTAFÉ DE TIERRALINDA, se indica “Que las partes suscribientes han elaborado el Plan Operativo del presente convenio y cuentan con la disponibilidad de recursos para la realización del mismo”.

En la Cláusula Décima Sexta del Convenio Especial de Cooperación No 00002 de 2014, se establece la supervisión en cabeza del Director de Empleo y Trabajo o a través de la persona que este designe, quien deberá aplicar lo dispuesto en el Manual de Supervisión e Interventoría y en la Ley 1474 de 2011.

En las Cláusulas Décima Cuarta y Décima Quinta del Convenio Especial de Cooperación No 00002 de 2014 se determina que para el diseño y desarrollo general de los programas, planes y actividades objeto del mismo, se contará con un Comité Coordinador, el cual tiene a su cargo las siguientes funciones relevantes en relación con la consulta específica: “b) Aprobar el Plan Operativo que deberá incluir el objeto, lugares, cronograma de trabajo, recursos humanos y físicos”, “c) Velar por el cumplimiento del Plan Operativo del convenio y evaluar los resultados obtenidos en las diferentes actividades”, “g) Proponer los ajustes técnicos, administrativos o de otra índole, que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del convenio” y “h) Tomar las decisiones y conceptuar sobre la procedencia de las modificaciones al Plan Operativo”.

En la Cláusula Séptima del Convenio Especial de Cooperación No 00002 de 2014 se encuentra previsto un segundo desembolso del 25% “finalizado 1 taller de liderazgo de la actividad 4.1 y 5 asambleas locales de la actividad 6.1 equivalente a TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($31.324.702)”.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO:

Para la contratación de actividades de ciencia y tecnología, la normatividad aplicable establece la posibilidad de celebración de convenios especiales de cooperación regidos por las normas del derecho privado, de manera que en la celebración, ejecución y liquidación se deberán tener en cuenta las reglas contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio, sin perjuicio de la observancia de los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

No obstante lo anterior, atendiendo lo previsto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, en las materias no reguladas en las disposiciones civiles y comerciales, se podrá acudir a lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Así las cosas, partiendo de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en la contratación estatal (artículo 40 de la Ley 80 de 1993), las entidades públicas podrán celebrar los acuerdos que materialicen dicho principio, apuntando al cumplimiento de los fines estatales, así como, modificar los términos inicialmente pactados.

En el caso concreto, en lo que atañe a las modificaciones convencionales, cobra especial importancia el contenido de la Cláusula décima quinta del Convenio Especial de Cooperación No 00002 de 2014, en la cual se precisan las funciones del Comité Coordinador, sin que se encuentre incluida la posibilidad de modificación del cronograma de ejecución del proyecto, ni de las clausulas establecidas en el convenio, siendo de su competencia únicamente proponer los ajustes técnicos, administrativos o de otra índole, que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del mismo.

Por lo anterior, las modificaciones convencionales se encontrarán a cargo del ordenador del gasto y del representante legal del conviniente, previo análisis de viabilidad técnica y financiera a cargo del Comité Coordinador (dentro de la órbita de competencia definida en la cláusula decima quinta del acuerdo de voluntades) y del supervisor del convenio.

V. RESPUESTA JURÍDICA:

Teniendo en cuenta lo expuesto en párrafos anteriores, las modificaciones al plan operativo y al Convenio Especial de Cooperación No 00002 de 2014, en caso de considerarse técnica y financieramente viables, deberán surtirse mediante Otrosí, suscrito por el ordenador del gasto y el representante legal de JCI SANTAFÉ DE TIERRALINDA, atendiendo a las recomendaciones del Comité Coordinador (dentro de la órbita de competencia definida en la Cláusula Decima Quinta del acuerdo de voluntades) y del supervisor designado para el seguimiento a la ejecución.

El presente concepto se emite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

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