Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 13 DE 2014

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

 
Asunto:
RUP- Retroactividad.

En atención a su solicitud de concepto remitida a través de correo electrónico de fecha 29 de abril de 2014, en la que solicita “en aras de dar claridad a la siguiente situación que se ha presentado en nuestra Regional en torno a un proceso contractual en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía en la etapa de EVALUACIÓN DE PROPUESTAS al momento de verificar los Requisitos Habilitantes, específicamente en cuanto al REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP):

En el pliego de Condiciones Definitivo se señala:

“3.1.1.2 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES - RUP -: El proponente debe presentar con su propuesta el Certificado de inscripción, Clasificación y calificación en el RUP como PROVEEDOR vigente a la fecha de cierre de este proceso de Selección, expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia, con un (1) máximo de un mes de anticipación a la fecha de cierre de este proceso... b) para los proponentes cuyo registro único de proponentes se encuentre bajo el régimen de Decreto 0734 de 2012, deben estar inscritos en alguna de las siguientes actividades: …

Clasificación con CIIU Revisión 4 adaptado para Colombia:

6211-Transporte Regular por vía aérea

6213-Transporte Regular internacional por vía aérea

6220-Transporte no regular por vía aérea

6340-Actividades de agencias de viajes y organizaciones de viajes.

Teniendo en cuenta que el proponente presentó su propuesta el día 8 de abril, dentro del término para presentarla, adjuntando el RUP con la clasificación del CIIU, el cual una vez revisado se ajusta a los requerimientos de la Entidad establecidos en el pliego de condiciones definitivo en las clasificaciones anteriormente mencionadas; no obstante, la empresa había presentado ante la Cámara de Comercio renovación del RUP el día 4 de abril de 2014, esto es, dentro del término establecido en el artículo 8o del Decreto 1510 de 2013, el cual debe ser antes del vencimiento del 5to día hábil del mes de Abril de 2014.

Se hace la siguiente pregunta. El Registro único de proponentes presentado por la Empresa en su propuesta el día 8 de abril, que aún no había sido renovado por la Cámara de Comercio, a pesar que la Empresa solicitó dentro del término señalado en el Decreto 1510 a Cámara de Comercio solicitud de renovación puede ser aceptado por la Entidad??

POSICIÓN DEL AREA JURIDICA Y CONTRATACIÓN: El Decreto 1510 de 2013 establece:

Artículo 8o. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio cancelar su inscripción”.

Teniendo en cuenta que la Empresa realizó la solicitud el día 4 de abril ante la Cámara de comercio para la renovación del RUP, es decir dentro de los 5 días hábiles del mes de abril, el certificado presentado ante la Entidad aún se encontraba VIGENTE, ya que no había cesado los efectos del RUP. Una vez la Cámara de Comercio expide el nuevo certificado renovado, se considera que este tiene efectos retroactivos?.

PROBLEMA JURIDICO

¿Tiene efectos retroactivos la renovación que se efectuó dentro del plazo legal establecido pero que aún no se encuentra en firme?

SOPORTES NORMATIVOS

Ley 1150 de 2007

Artículo 6o. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Modificado por el art. 221, Decreto Nacional 019 de 2012 Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito.

Decreto 1510 de 2013

(…)

Artículo 8o. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.

Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio cancelar su inscripción.

ANALISIS JURÍDICO

Es de recordar que el SENA se acogió al régimen de transición establecido por el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013 y a partir del 1 de enero de 2014, entraba en vigencia para la entidad la aplicación del dicho decreto sin restricción, razón por la cual en todos los procesos de selección que se iniciaran se debían tener en cuenta la clasificación de bienes de y servicios de las Naciones Unidas, lo que al parecer no se hizo en el presente proceso de selección.

Ahora bien, en el caso que nos atañe en el proceso de selección se tuvo en cuenta la clasificación CIIU y el proponente tal y como nos lo manifiesta cumple con la clasificación requerida por entidad para participar en el proceso de selección. El proponente realizó la renovación del RUP el día 4 de abril de 2014, dentro del término establecido por el Decreto 1510 de 2013, en el mismo sentido en cuanto a la firmeza de la renovación del RUP, en el Decreto Número 19 del 10 de enero de 2012 mediante el cual “se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración pública”, las actuaciones inscritas en el Registro Único de Proponentes (inscripción, actualización, renovación) quedarán en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación. Anteriormente, este término era de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el RUES. Dicho Decreto, en su artículo 221, modificó el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 quedando en 10 días hábiles a partir de la solicitud de renovación. En lo que respecta a la Cámara de Comercio de Bogotá los días sábados no se cuentan como hábiles para el conteo de ningún término, en este orden de ideas la renovación a que se hace referencia quedó en firme solo hasta el 22 de abril de 2014.

En cuanto a la retroactividad del RUP la norma rige hacia futuro y las normas de contratación son claras al establecer que no se podrán acreditar situaciones que se han dado con posterioridad al cierre del respectivo proceso de contratación. No obstante, teniendo en cuenta que el proponente acreditó las condiciones requeridas para participar en el proceso de contratación, en los términos solicitados por la entidad, esta debe proceder a realizar la evaluación aceptando el RUP aportado inicialmente con la oferta, es decir, el que contiene la clasificación CIUU.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.