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CONCEPTO 17 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
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ASUNTO: | Normatividad sobre uso de parqueaderos SENA |
En atención al correo electrónico que antecede del 6 de mayo de 2015, mediante el cual solicita se dé respuesta al primer punto del derecho de petición contenido en el oficio del Sindicato de Servidores Públicos y Contratistas del SENA – SINSINDESENA, calendado 22 de abril de 2015 y radicado en la Dirección General del SENA bajo el No. 1-2015-012535 del 23 de abril de 2015; al respecto, de manera comedida le informo:
En el punto número 1 del derecho de petición de SINSINDESENA, se solicita:
“1. Que ordene a quien corresponda se nos entregue información escrita o en medio magnético Copia de un Concepto Jurídico de la Dirección General del SENA, de las normas Constitucionales y Legales que rigen el uso de los parqueaderos de Propiedad del SENA”.
Es menester precisar que no se reporta en nuestros registros concepto alguno sobre la normatividad que rige el uso de los parqueaderos de propiedad del SENA.
En cuanto a las normas aplicables a los bienes de propiedad del SENA, dentro de la cuales están comprendidos los parqueaderos, encontramos las siguientes:
Constitución Política.
“Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Código Civil
“ART. 674.- Se llaman bienes de la unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República. // Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio. // Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la unión o bienes fiscales” (Subrayas nuestras)
Ley 119 de 1994
“ARTÍCULO 20. DIRECTORES REGIONALES. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción. (Subrayas nuestras)
Decreto 249 de 2004
“Artículo 15. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:
1. Proponer para adopción del Director General las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y económicos del SENA y asesorar a la Dirección General, las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación en la ejecución de los mismos.
2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia.
26. Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del SENA y la actualización de los inventarios correspondientes.
28. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.
“Artículo 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes
22. Coordinar la integración de procesos y recursos de los Centros de Formación del Sena, de la jurisdicción del departamento o del Distrito Capital.
“Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:(…)
“30. Organizar los servicios de fotocopiado, archivo, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles que necesite el Centro de Formación”
Artículo 5o. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: (…)
9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios”.
De acuerdo con lo dispuesto en estas normas los parqueaderos de propiedad del SENA son bienes fiscales cuyo uso y administración le corresponde a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro atendiendo las directrices y procedimientos que imparta la Dirección Administrativa y Financiera.
Para estos efectos los Directores Regionales y Subdirectores de Centros podrán adoptar reglamentos que tengan por objeto regular la administración y uso de los parqueaderos, pero en todo caso no podrán realizar actos de venta, cesión, ni donación de dichos bienes, cuya competencia es exclusiva de la Dirección General del SENA.
Cabe agregar que la Resolución 1415 de 2008 “Por la cual se reglamenta el uso y administración del parque automotor del SENA y se deroga la Resolución No. 00597 de 2002”, en su artículo 9o dispone que al terminar las actividades, los vehículos del SENA deben guardarse en los parqueaderos de la institución, salvo que por necesidades especiales del servicio se autorice un sitio diferente para su parqueo.
Ahora bien, en caso de presentarse alguna irregularidad en el uso o administración de los parqueaderos, deberá ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno de Gestión para que conforme a lo dispuesto en el numeral 9o del artículo 5o del Decreto 249 de 2004 verifique el hecho y recomiende los correctivos que sean necesarios.
Cordial saludo,
CELIA INÉS HERNÁNDEZ PALOMINO
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa