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CONCEPTO 25 DE 2014

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Concepto asignación vehículos

En atención a su comunicación del miércoles, 11 de Junio de 2014 12:17 p.m., mediante la cual solicita se emita concepto sobre el siguiente caso particular que se presenta en la Regional, a saber:

“Según la Resolución 1415 de 2008 (parque Automotor), en su Artículo 7 - Autorización para conducir: numeral c- Otros servidores públicos… La pregunta Es: Se puede hacer autorización para trabajadores oficiales que no tienen funciones de conductor (Mantenimiento de edificios) y si es así esta autorización se hace con una Resolución o simplemente con una comunicación radicada y firmada por el subdirector.”

Al respecto debemos pronunciarnos:

La Resolución 1415 de 2008, “Por la cual se reglamenta el uso y administración del parque automotor del SENA y se deroga la Resolución No. 00597 de 2002”, para los fines pertinentes de su consulta, establece:

“ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR. La conducción de los vehículos del Parque Automotor del SENA estará, fundamentalmente, a cargo de los siguientes servidores públicos de la Entidad.

a) Los Conductores y Auxiliares que tienen la función de conducción de vehículos.

b) Por necesidades del servicio, los funcionarios de que trata el artículo 6o de la presente Resolución.

c) Otros servidores públicos y conductores contratistas debidamente autorizados por los responsables de los vehículos asignados, siempre y cuando los autorizados acrediten, con documentos, la idoneidad para conducir.

PARÁGRAFO. Esta autorización procederá siempre y cuando medie aceptación expresa del funcionario autorizado.

Teniendo en cuenta que la Constitución Política de 1991, en su artículo 123 define los servidores públicos como aquellos miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, quienes están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La anterior definición fue acogida por la Sala de Consulta y Servicio Civil en su concepto 855 de 1996, al definir al servidor público así:

"Servidores públicos es un concepto genérico que emplea la Constitución Política para comprender a los miembros de las corporaciones públicas y a los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; todos ellos están "al servicio del Estado y de la comunidad" y deben ejercer sus funciones "en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento". El resaltado es nuestro.

Debemos responder a su interrogante indicando que tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales del Estado son servidores públicos que es la condicionante dada en la normatividad interna antes citada.

Ahora bien, la norma indica que sea mediante autorización del responsable del vehículo asignado, sin indicar ninguna otra restricción o formalidad diferente a la de la aceptación expresa del funcionario, por lo que a su interrogante debemos indicar que no es necesario realizar la misma mediante acto administrativo formal siempre que medie autorización expresa del autorizado.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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