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CONCEPTO 28 DE 2014

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud Concepto.

En atención a su comunicación vía electrónica remitida el viernes, 13 de junio de 2014 05:24 p.m., en la cual se expone la necesidad de atender la siguiente situación:

“El día 09 de junio de 2014 radicaron ante el SENA un derecho de petición solicitando la autorización de realizar la judicatura por medio de contrato de aprendizaje, en este derecho de petición no solo adjuntaba su petición sino que adjunta una respuesta del Consejo Superior de la Judicatura donde este le aclara las forma de realizar la judicatura y establece que ésta se puede hacer por contrato laboral, prestación de servicios o inclusive por contrato de aprendizaje.

Es por esta razón que cordialmente me permito solicitar concepto jurídico sobre si esta personas puede realizar la judicatura por medio de Contrato de aprendizaje, teniendo en cuenta que la ley 789 de 2002 en su artículo 30 establece que la práctica por contrato de aprendizaje para estudiantes universitarios debe estar incluida en el plan de estudios, y que la judicatura no hace parte de ningún pensum académico.”

Al respecto nos permitimos conceptuar lo siguiente:

La implementación de las prácticas, pasantías o judicaturas es una herramienta que permite optimizar el cumplimiento de la función pública confiada a esta institución, a través del aprovechamiento de las capacidades intelectuales adquiridas por los estudiantes en los distintos centros educativos y con la normatividad vigente podemos tener educandos que quieren realizar su práctica como requisito para obtener su título universitario.

Al respecto hay que mencionar que la Abogacía tiene como función social, la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, para de una recta y cumplida administración de justicia; en consecuencia, la práctica jurídica o judicatura se realiza en cumplimiento de uno de los requisitos legales para la obtención del título de abogado, como alternativo de la tesis de grado, conforme lo establece la Ley 552 de 1999 artículo 2o, que reza:

“ARTICULO 2o. El estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura”.

En este sentido, el Decreto 1221 de 1990, mediante el cual se aprobó el Acuerdo No 60 del ICFES, expedido en la misma fecha en su artículo 21 de los requisitos para obtener el título de abogado el numeral 3o consagra:

“Artículo 21. Para obtener el título profesional de abogado deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentes:

1. Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias que integren el plan de estudios.

2. Haber presentado y aprobado los exámenes preparatorios.

3. Haber elaborado monografía que sea aprobada, igual que el examen de sustentación de la misma o haber desempeñado, con posterioridad a la terminación de los estudios, durante un (1) año continuo o discontinuo uno de los cargos previstos en las disposiciones pertinentes (…)”.

El Decreto 3200 de 1.979, artículo 23 establece cuales son las entidades y funciones donde se puede adelantar la judicatura, necesariamente en cargos que están previamente previstos en la planta de personal de dicha entidades los cuales deben ser remunerados o en su defecto mediante contrato laboral o de prestación de servicios de conformidad a la Ley 80 de 1993, desempeñando para el efecto funciones jurídicas en forma exclusiva y permanente o en jornada ordinaria de trabajo durante un (1) año en forma continua o discontinua, a partir de la terminación y aprobación del materias que integren el plan de estudios.

a) Juez, Fiscal, Notario o Registrador de Instrumentos en interinidad.

b) Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.

c) Auxiliar de Magistrado o Fiscal;

d) Secretario de Juzgado, de Fiscalía y de Procuraduría Delegada o de Distrito.

e) Oficial Mayor de despacho Judicial, de Fiscalía, de Procuraduría Delegada, de Distrito o Circuito y Auditor de Guerra.

f) Comisario o Inspector de Policía o de Trabajo; Personero titular o Delegado; Defensor o Procurador de Menores.

g) Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.

h) Abogado o Asesor Jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país (Modifico Ley 1086 de agosto 11 de 2006)

i) Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente docente del Director del Consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.

Ahora bien, la normativa en educación contempla dos modalidades de contrato de aprendizaje y están reglamentadas en el Decreto 933 de 2003 en su artículo 6, literales e) y f), las cuales citamos a continuación:

“ e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica.(contrato de aprendizaje)

 f) Las prácticas con estudiantes universitarios, que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobada por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular éste tipo de práctica para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar” (Pasantía).

Con relación a la práctica de estudiantes universitarios, el artículo 2 del Decreto 2585 de 2003, dispuso: “Duración del Contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo en los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación empresarial: a) Práctica de estudiantes universitarios: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el termino máximo de dos años. (…)”

De conformidad con las normas antes citadas, será posible la contratación mediante relación de aprendizaje de los estudiantes universitarios que se encuentren dentro de las hipótesis citadas siempre y cuando, se acate el límite previsto en el inciso final del artículo 32 de la ley 789 de 2002, según el cual: “El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.”

Cabe señalar que para ser objeto del contrato de aprendizaje, las entidades de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación y la Cultura y/o ICFES, dentro del contenido de sus programas académicos deben contemplar las prácticas empresariales “entendida como práctica empresarial desarrollada por el estudiante complementaria de la formación académica, cuyo ejercicio implica la participación e intervención directa en los procesos administrativos, operativos, comercial o financieros, propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por un tiempo determinado. Contrato de aprendizaje para estudiantes universitarios que se encuentren adelantando su semestre de práctica: La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” en su artículo 30 establece dos posibilidades de contratar aprendices universitarios, entendidos como aquellos estudiantes que se encuentren adelantando su semestre de práctica, y por otra parte, estudiantes universitarios que cumplieran actividades de 24 horas semanales en las empresas y al mismo tiempo cumplieran el pensum académico de la Universidad.

Para que este contrato pueda versar sobre estudiantes universitarios se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:

a. La relación de aprendizaje se circunscribe a la etapa de práctica.

b. La actividad desarrollada por el aprendiz debe guardar relación con la formación académica.

c. Los estudiantes universitarios no pueden superar el 25% del total de aprendices.

d. Dentro del programa curricular deben estar contempladas dichas prácticas y,

e. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las cajas de compensación.

Se concluye en esta modalidad, que cuando se trate de contrato de aprendizaje para alumnos de educación superior que sean vinculados a una empresa mediante contrato de aprendizaje, se regirán por las disposiciones previstas en el artículo 30 y subsiguientes de la ley 789 de 2002, relativas al contrato de aprendizaje, y a sus decretos reglamentarios 933 y 2585 de 2003, más no a las normas laborales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Pasantías: Las pasantías o visitas empresariales son actividades que buscan tener una idea global de los procesos que desarrolla una empresa para complementar los conocimientos de los pasantes o visitantes. Estas pasantías no podrán ser objeto de contrato de aprendizaje, sin importar la calidad del estudiante.

Es así que el artículo 7 de la ley 789 de 2002, señala las prácticas y/o programas que no constituyen contrato de aprendizaje indicando: “No constituye contrato de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o programas sociales o comunitarios:1) Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente (…). En el caso de los pasantes, la capacitación se da con el hecho de prestar el servicio en la Entidad, en donde al atender los asuntos encomendados se entiende que está ganando conocimiento y habilidades para su desempeño laboral a futuro. Y por ende no pueden ser constitutivas de contrato de aprendizaje ya que estas no cumplen las características determinadas en el artículo 6 del Decreto 933 de 2003.

Para poder realizar la pasantía o judicatura los estudiantes de los dos últimos años de estudios o con terminación y aprobación de estudios profesionales, éstas deben estar contenidas en los pensum de las distintas universidades y las carreras reconocidas por el ICFES. Para poder realizar esta pasantía debe mediar convenio entre la empresa y el centro académico.

Las universidades deberán tener presente que los estudiantes universitarios cumplan las siguientes condiciones:

a. La práctica o judicatura se circunscribe a la etapa de práctica.

b. La actividad desarrollada por pasante debe guardar relación con la formación académica.

c. Dentro del programa curricular deben estar contempladas dichas prácticas y estar aprobadas por el Ministerio de Educación y/o ICFES.

d. Para el caso de las facultades de derecho, los méritos académicos del estudiante.

Por último, la Ley 1322 de 2009 establece que los estudiantes de derecho les servirá como judicatura voluntaria para optar el título de abogado en reemplazo de la tesis de grado, prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem durante 9 meses, tiempo completo en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior, sin remuneración alguna, ni vinculación laboral con el Estado. Para este evento, las Facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente, mantendrán listados de estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, deban ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem por las entidades interesadas.

Esta materia ha sido reglamentada al interior del SENA, mediante la Resolución 01658 de 2012, “Por la cual se reglamenta en el SENA la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem”, disposición esta que adjuntamos al presente para su conocimiento, en la cual se determina las condiciones, requisitos y términos para la realización de esta labor en la entidad.

Como conclusión, debemos determinar que para efectos de realizar la judicatura en el área de derecho es necesario tener algún tipo de vinculación con la entidad, ya sea de tipo laboral como empleado público o trabajador oficial con asignación de funciones jurídicas o como aprendiz y/o judicante en los términos antes establecidos dependiendo de la posibilidad y necesidad de la entidad y/o regional en este campo.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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