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CONCEPTO 31 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

REGULACION CUOTA DE APRENDICES EMPRESAS DE ASEO

En atención a comunicación interna de fecha 30 de marzo del presente año, allegado a esta coordinación con el radicado On base No. 8-2016-012552 - NIS: 2016-02-064387, mediante la cual traslada solicitud realizada por la empresa PODAMOS S.A.S. asi: “(…) Por lo anterior nos preguntamos si las empresas de aseo que prestan sus servicios en varios conjuntos, alcaldías, centros comerciales, universidades, colegios, entre otros, este personal se debe considerar aseador como el de la oficina de sus sede o se le fija código existente (6631) o (6632), y si el personal de jardinería y de zonas verdes se le fija el código (7614) o lo pueden incluir en actividades de aseo.” al respecto el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa se permite pronunciar de la siguiente forma:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO


Teniendo en cuenta que el problema planteado corresponde a una situación particular y concreta el cual no es factible definir mediante concepto, razón por la cual esta dependencia no se pronunciará sobre las particularidades del caso y emitirá el concepto de manera abstracta y general para que con fundamento en él se pueda ilustrarse sobre el asunto.

La Ley 789 de 2002 en su artículo 32 establece:

ARTÍCULO 32. EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. // Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional. // El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices. // PARÁGRAFO. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA”. (Subrayado es nuestro).

Esta norma señala que están obligadas a vincular aprendices dos tipos de empresas a saber:

Las empresas privadas (naturales o jurídicas) que realicen cualquier actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número no inferior a quince (15) trabajadores; y

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal.

La misma Ley en su artículo 36 establece el listado de oficios materia del contrato de aprendizaje así:

“Artículo 36. LISTADO DE OFICIOS MATERIA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE: Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias. // El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución. // La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios podrá ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado, o directamente en la empresa previa autorización del SENA, de conformidad con lo establecido por la presente reglamentación.” (Subrayado es nuestro).

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 789 de 2002, podrán ser objeto del contrato de aprendizaje todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de la formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria.

El Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.24 señala:

ARTÍCULO 2.2.6.3.24. EMPLEADORES OBLIGADOS A VINCULAR APRENDICES. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). // Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional. (…)” (Decreto 2585 de 2003, art. 1) (Subrayado y negrillas nuestras)

“Artículo 2.2.6.3.26. Cuota de aprendices. Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices, entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario. // La determinación de la cuota de aprendices se efectuará con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, requieran de capacitación. // Los trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones, que no estén contemplados en el listado que publica el SENA, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador. // El número de trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que desempeñan, deberán ser presentados por el empleador en el momento de establecer el número mínimo obligatorio de aprendices, ante la Regional del Sena del domicilio principal del empleador. (…) (Decreto 2585 de 2003, art. 3)” (Subrayado y Negrilla es nuestro).

Como puede apreciarse, El inciso 2 del Artículo 2.2.6.3.26, señala que aquellos trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que no estén contemplados en el listado que pública el Sena, no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador.

Además, si bien es cierto que el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, en su primer inciso señala a las “empresas” privadas (naturales o jurídicas) como sujetos obligados a contratar aprendices, no es menos cierto que el artículo 1o del Decreto 2585 de 2003, incorporado en el artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 de 2015, se refiere a “empleadores”, denominación en la cual quedaron comprendidas todas aquellas entidades e instituciones que realicen cualquier actividad distinta de la construcción.

El Artículo 2.2.6.3.31 del Decreto 1072 de 2015 incorporó el artículo 2o del Decreto 620 de 2005, en el cual estipula que la cuota de aprendices se debe determinar con base en el listado elaborado por el SENA.

El mismo Decreto estableció los criterios para determinar los listados de oficios y ocupaciones así:

“Artículo 2.2.6.3.30. Criterios para el listado de oficios y ocupaciones. El listado de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de la empresa y que correspondan al manejo administrativo, operativo, comercial o financiero del giro ordinario de sus actividades;

2. Ocupaciones u oficios calificados o semicalificados cuyo desempeño requiera formación metódica y completa;

3. Ocupaciones u oficios que para su desempeño requieran el desarrollo de competencias mediante estrategias teórico-prácticas de formación;

4. Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño, dominios conceptuales de naturaleza técnica o tecnológica.

5. Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño idóneo y productivo, el cumplimiento de estándares o competencias normalizadas y requeridas por el medio laboral regional, nacional o internacional;

6. Ocupaciones u oficios cuyo desempeño requiera de fundamentación, comprensión, desarrollo y gestión de procesos, procedimientos o tareas complejas para su realización con idoneidad, calidad, seguridad y competitividad;

7. Ocupaciones u oficios que correspondan a la estructura de la empresa para las cuales exista oferta educativa de formación y/o capacitación directa o relacionada, ofrecida por entidades de capacitación superior, formal y no formal y cuyos programas permitan cualificar o calificar el talento humano requerido para su desempeño. (Decreto 620 de 2005, arto 1)”

Como puede apreciarse, la norma indica que para la determinación de la cuota de aprendices se tienen en cuenta todos aquellos trabajadores que prestan su servicio personal, bajo continuada dependencia o subordinación del empleador y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase contrato, de su duración, jornada laboral o forma de pago; es así como para el caso bajo estudio, mediante Resolución No. 107 del 27 de febrero de 2014, la Dirección Regional modificó la cuota de aprendizaje a la empresa regulando su cuota con un (1) aprendiz, estando debidamente ejecutoriada; de conformidad con lo señalado por el Acuerdo No. 000009 del 19 de Julio de 2005 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL LISTADO DE OFICIOS Y OCUPACIONES PARA DETERMINAR LA CUOTA DE CONTRATACIÓN DE APRENDICES PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS”; advirtiendo que no se encuentran incluidos los oficios de: Conductores, Mensajeros, Vigilantes y Aseo, razón por la cual no son objeto de regulación de la cuota de aprendizaje; sin excluir a la empresa.

Como se observa de forma clara, en las normas transcritas, y en especial de los apartes resaltados, las mismas tienen en cuenta los factores que pueden incidir en la fijación de la cuota de aprendices, pero a su vez determinan como obligación del SENA el establecer el número de aprendices que debe contratar el empleador interesado, para lo cual se señala el procedimiento, la forma y los términos en que ello debe ocurrir, tal como lo realizó la Dirección Regional al remitirle previamente el instructivo junto con la normatividad y listado de oficios y ocupaciones, para que señalara el código donde quería que se asignara la respectiva cuota; en consecuencia de ello ningún empleador puede cambiar el código existente, sin antes proceder a la modificación de los manuales internos de la empresa, previa a la solicitud de modificación de la regulación de la cuota ante el área competente del SENA. Caso en el cual el SENA verificara tal situación previo adjunto de los documentos soportes para la modificación.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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