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CONCEPTO 33 DE 2014
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
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En atención a su email del 8 de septiembre del presente año, mediante el cual señala que si un Subdirector de Centro es encargado como de Director Regional y desempeña también funciones como tal, surge la inquietud de quién debería realizar las acciones de verificación y seguimiento descritas en la resolución 3069 mientras funge como Director Regional encargado? Al respecto le informo lo siguiente:
El artículo 5 del Decreto 249 de 2004, señala como funciones de la Oficina de Control Interno, entre otras el “Verificar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, así como la implementación de las medidas correctivas a través de los planes de mejoramiento institucional.”
A su vez la Resolución 3069 del 06 de noviembre de 2008, “Por la cual se compilan los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios” en el artículo 2 dispone:
“ DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS DELEGACIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN MATERIA CONTRACTUAL Y PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A CARGO DE LOS DIRECTORES REGIONALES. La oficina de Control Interno del SENA deberá, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto 249 de 2004, verificar el cumplimiento de las fases precontractuales, contractuales y postcontractuales de la actividad contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios por parte de los Directores Regionales y la Direccion del Distrito Capital, mediante visitas de verificación, de conformidad con la matriz adoptada para tal fin, por parte de dicha Oficina, la cual deberá incluir el acta de verificación y la lista de chequeo y de hallazgos específicos de que trata el artículo cuarto de la presente resolución. (….)
Sin perjuicio de sus Competencias en materia de implementación de medidas correctivas, toda irregularidad deberá ser reportada de inmediato a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para los efectos legales correspondientes.” (Negrilla y subrayo fuera de texto)
Por lo anterior, si bien en la resolución 3069 de 2008, no se expresa taxativamente quien ejerce la vigilancia y control de las delegaciones para la ordenación del gasto en materia contractual cuando un Subdirector de Centro es encargado como Director Regional y desempeña también funciones como tal, al respecto considera esta coordinación que en virtud a la función señalada en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto 249 de 2004, la Oficina de Control Interno es la encargada de vigilar el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos, por lo que se considera que es quien debe verificar el cumplimiento de la actividad precontractual, celebración, ejecución y liquidación de los convenios y contratos que suscriba el Subdirector de Centro cuando es encargado como Director Regional y viceversa.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa