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CONCEPTO 33 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud concepto legal viabilidad reconocimiento servicio de transporte para empleados públicos que deban laborar en jornadas nocturnas, madrugadas, fines de semana y festivos. Sin radicar.

En atención a su consulta sin radicar, mediante la cual solicita concepto en el siguiente sentido: “Con la finalidad de dar respuesta en lo pertinente al compromiso de la Dirección Administrativa y Financiera, literal a), numeral 2.12.1 del Acuerdo Sindical de fecha 22 de septiembre de 2015 relativo a: “…el SENA presentará un estudio que determine la viabilidad técnica, legal y financiera para la prestación del servicio de transporte a los empleados públicos que deban laborar en jornadas nocturnas, madrugadas, fines de semana y festivos.”.

Atentamente solicitamos ante su instancia, emitir el respectivo concepto de viabilidad legal, para prestación del servicio de transporte de acuerdo con la parte precitada, con base en el estudio que adjuntamos, consistente en otorgar el servicio de transporte para los empleados públicos que laboren en jornadas nocturnas, madrugadas, fines de semana y festivos, mediante la modalidad de contratos de transporte colectivo en taxi o cualquier otro tipo de transporte colectivo, a las zonas urbanas, áreas perimetrales, veredas, o circunscripciones municipales desde el punto de ubicación del Centro o sitios de formación SENA. Es pertinente anotar que de acuerdo con el estudio en referencia se estima un valor de $9.422.oo por trayecto, el cual debe ser por prestación de servicio de transporte sin que se configure como factor de remuneración a los servicios de los empleados”, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La normatividad que regula la negociación colectiva con los empleados públicos es el Decreto 160 DE 2014 “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos” cuyo apartes pertinentes para el caso son los siguientes:

“Artículo 1o. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

Artículo 4o. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente decreto se entenderá como:

….

2. Condiciones de empleo: Son los aspectos propios de la relación laboral de los empleados públicos;

Artículo 5o. Materias de negociación. Son materias de negociación:

1. Las condiciones de empleo, y

2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

Parágrafo 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:


1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;

2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;

3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;

4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;

5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria”.

De los textos trascritos se desprende que el SENA puede prestar el servicio de trasporte en la forma planteada por cuanto facilitar el desplazamiento de los funcionarios que laboren en las jornadas y días especiales enunciados en la consulta, no constituye la creación de nuevas prestaciones o se enmarca dentro de las expresas prohibiciones establecidas en el paragrafo trascrito, así como tampoco se trata de establecer un auxilio de transporte por fuera del marco legal del mismo.

En nuestro concepto el que la entidad preste este servicio para los funcionarios en las condiciones especiales de la consulta, simplemente es brindar unas mejores condiciones de empleo para esos funcionarios, ajustándose a la normatividad mencionada.

En cuanto a la modalidad del servicio, el Sena debe determinar cual es la mejor o mas conveniente de acuerdo con los estudios de las condiciones de prestación del mismo y con las condiciones de costo, este no es un tema de competenmccia de esta Coordinación pues se trata de un aspecto administrativo y no jurídico

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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