Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 35 DE 2014
(julio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Pago de Subsidio Educativo convencional. |
Procedemos a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:
Objeto de la consulta:
Se solicita concepto jurídico respecto de una solicitud de pago de Auxilio Educativo de un Trabajador Oficial a favor de su hija, estudiante de la Universidad Industrial de Santander UIS y quien goza del beneficio de Beca del 100% del valor de la matrícula por convenio de Contraprestación de servicios con el SENA-Regional Santander.
La reclamación que el T.O. hace es sustentada por él, en el sentido que allega un recibo de pago, donde cancela los derechos académicos y seguro de salud e insiste en que por el formato de recibo tener el nombre de “COMPROBANTE DE PAGO DE MATRICULA” estamos en la obligación de cancelarle el Auxilio Educativo.
Concepto
Es pertinente precisar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
Respecto al caso concreto, adjunta la consultante el “ACTA DE INTERPRETACION SUBSIDIO EDUCATIVO” y copia del recibo de pago de la universidad, al igual que el documento donde se informa a la Universidad de los beneficiarios de becas en el cual figura la hija del trabajador oficial.
A la luz de la Convención Colectiva de Trabajo, y de la interpretación con autoridad dada por el Comité de Interpretación Convencional, teniendo en cuenta que el mismo dispuso que si un beneficiario recibe el 100% del valor del curso, producto de un acuerdo o convenio del SENA con la institución educativa no puede ser beneficiario a su vez del auxilio educativo, el Trabajador en el caso concreto consultado, no tiene derecho al beneficio convencional.
El hecho de que el trabajador tenga que hacer otros pagos diferentes a la matrícula, como son los derechos académicos y los derechos de salud, y que para el efecto la universidad expida un formato de recibo de matrícula, no convierten estos pagos en el valor de la matrícula, la cual está cubierta por el convenio SENA – UIS- y mal puede pretender derivar derechos por la denominación de un formato hecho por un tercero cuando en el mismo documento aportado por el trabajador se puede apreciar que estos conceptos son adicionales al costo del servicio de educación.
Por lo expuesto, forzoso es concluir que en aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo y el pronunciamiento del Comité de Interpretación Convencional, si un beneficiario recibe el valor de la matricula como fruto de un convenio con la entidad educativa, no tiene derecho al beneficio convencional del subsidio educativo previsto en el artículo 100 de la Convención Colectiva De trabajo.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa