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CONCEPTO 36 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud de concepto sin radicar sobre afiliación y pago de aportes a ARL de los aprendices del programa de articulación con la educación media.

En atención a su consulta remitida mediante comunicación del 20 de mayo de 2016, mediante la cual solicita concepto en el siguiente sentido: “Dando alcance al correo enviado el 23 de octubre de 2015 por la Dra. Yulied Mercedes Ospina Pinzón Coordinadora del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa Dirección Jurídica - Dirección General, en el cual emite el concepto jurídico referente a la responsabilidad de la afiliación y pago de la ARL de los aprendices del programa de articulación con la educación media por parte de las Secretarías de educación o las respectivas instituciones educativas, en cuyos programa requiera prácticas formativas que generen riesgo ocupacional; se quiere realizar la consulta frente a la aplicación de dicho concepto para el desarrollo de la etapa práctica de los aprendices que están articulados con el SENA.

Lo anterior dado que las instituciones educativas y las secretarías de educación manifiestan no contar con los recursos para hacer dichas afiliaciones y pagos, lo que impediría dar inicio a la etapa practica de los aprendices y por lo tanto la oportuna certificación una vez culmine el periodo escolar de la presente vigencia.

Sumado a lo anterior, las administradoras de riesgos laborales no tienen claridad frente al proceso de afiliación de dichos aprendices y no han dado respuesta efectiva frente al trámite a seguir, puesto que no tienen habilitado en su sistema las instituciones educativas como empresas contratantes puesto que esta no es su naturaleza.

Todo lo esto, nos afecta como entidad, puesto que se tienen unos tiempos establecidos para la formación y el desarrollo de etapa práctica, la cual si esta última no se da inicio en 01 de junio no se podrá generar la certificación de los aprendices en la presente vigencia” (Resaltados fuera de texto), nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El concepto mencionado en la consulta se refiere al cumplimiento de la obligación legal de Afiliación y pago de aportes ARL de aprendices en el programa de articulación con la media, según lo dispuesto en la en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 055 de 2015.

Teniendo en cuenta que la normatividad sobre la materia no ha tenido variación, esta Coordinación ratifica lo dicho en el mismo.

Sin embargo consideramos pertinente hacer dos precisiones para el caso de la consulta:

1. La obligación de afiliación y pago de aportes a la ARL de los aprendices en el programa der articulación es de carácter legal.

Esta obligación la crea la ley 1562 de 2012 Artículo 13. Afiliados Modificado por el Decreto-ley 1295 de 1994, que establece quienes son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, norma que fue parcialmente reglamentada por el Decreto 055 de 2015.

Tal como se señala en el concepto mencionado, las obligaciones legales son de obligatorio cumplimiento y no cabe en su interpretación buscar razones o argumentos que persigan desconocer la finalidad misma de la norma, en consecuencia, la afiliación a la ARL y el pago de los aportes debe hacerse en los términos establecidos por la ley y su reglamentación, sin que exista posibilidad alguna de buscar excepciones que la ley no estableció.

2. Las condiciones particulares de las entidades de educación y las secretarías de educación no pueden afectar el cumplimiento de la ley.

Si la ley establece unas obligaciones como en el presente caso, mal pueden los obligados argumentar que en su presupuesto no existe el rubro o los recursos correspondientes, pues sabiendo que es una obligación ineludible solo tienen dos vías, o ajustan el presupuesto para cumplir con la obligación legal o, en su defecto, no contraen la obligación.

Lo que no es de recibo es que, argumentando razones de carácter financiero o presupuestal, se pretenda eludir una obligación surgida de una ley.

3. Obligación de las ARL de recibir las afiliaciones.

El Decreto 055 de 2015 dispone en su Artículo 4 el procedimiento para la afiliación y pago de aportes a la ARL de los estudiantes a quienes se aplica el Decreto y a cargo de quien estará dicho pago. En uno de sus apartes dispone:

“…… La afiliación de los estudiantes de que trata el presente decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante”.

Siendo que todo empleador tiene que tener a sus trabajadores afiliados a una ARL, no siendo la excepción la de las instituciones educativas pues éstas tienen trabajadores dependientes, es en la misma planilla de aportes en la que deben incluir la novedad del ingreso o afiliación y hacer los aportes correspondientes.

No existe razón alguna para que una ARL se niegue a recibir tal afiliación con ningún argumento, pues estarían incumpliendo sus obligaciones legales.

A manera de conclusión podemos decir que, si bien es cierto los conceptos no son obligatorios ni vinculantes, la obligación de afiliación y pago de aportes es de origen legal y, en consecuencia, debe cumplirse en los términos y condiciones establecidas por la ley y su reglamentación, siendo posible su interpretación solo en la vía de buscar su aplicación y objetivos, pero no buscar una interpretación con la finalidad de eludir su cumplimiento.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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