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CONCEPTO 1520 DE 2021

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Judicatura por medio de contrato de aprendizaje

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 7-2021-044226 del 16 de febrero de 2021, mediante la cual solicita orientación acerca de la posibilidad de realizar la judicatura por medio de contratos de aprendizaje, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Me encuentro desarrollando el Programa de Formación Profesional de DERECHO en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia “UPTC” y que ya terminé las materias correspondientes a la parte teórica, por lo que me encuentro en búsqueda de la realización de mi Práctica Jurídica, por tal razón me es de gran ayuda y utilidad estar habilitado en el aplicativo SGVA para gestionar y consecución de un 2do Contrato de Aprendizaje, teniendo en cuenta que la normatividad así lo prevé; por lo tanto, solicito ser habilitado en aplicativo SGVA para acceder a la oferta de prácticas que ofrecen las empresas a través de dicho sistema”.

RESPUESTA

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.[1]

En referencia a las modalidades del contrato de aprendizaje para las prácticas universitarias, el Decreto 1072 en el artículo 2.2.6.3.6, señala lo siguiente:

“Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las características de la mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes modalidades (…)

5. Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica;

6. Las prácticas con estudiantes universitarios que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar;”

Ahora bien, para obtener el título de abogado, el estudiante de derecho, una vez terminadas las materias del pensum académico, debe cumplir con unos requisitos, entre los cuales se encuentra la elaboración y sustentación de una monografía o en su defecto la realización de la judicatura.

La práctica jurídica o judicatura ha de entenderse como el ejercicio de un cargo en el cual se desempeñan funciones jurídicas, para efectos de acreditar los requisitos de grado de los abogados. En este sentido, el ordenamiento jurídico prevé varias alternativas para realizarla, ya sea de forma remunerada o ad-honorem que están contempladas en el Decreto 3200 de 1979 en el artículo 23.

Al respecto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA-7543 de 2010, en su artículo 3 señala lo siguiente: “La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades que son: (a) en calidad de ad honorem en las entidades previamente establecidas en la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito”.

En referencia a la judicatura remunerada, el Acuerdo precitado PSAA-7543 de 2010 en el artículo 5o establece: “La judicatura remunerada de conformidad con las disposiciones vigentes, se podrá prestar en los siguientes cargos conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 3200 de 1979 y demás normas concordantes y aplicables: // a) Notario en Círculo de primera, segunda o tercera categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 numeral uno y numeral dos del Decreto Ley 960 de 1.970, o Registrador de Instrumentos Públicos en círculos de primera, segunda o tercera categoría conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 1250 de 1.970. // b) Auxiliar de Magistrado (Grado 1°) o de Fiscal (Asistente de Fiscal I, II). // c) Secretario de Juzgado, y Secretario de Procuraduría Delegada o de Distrito. // d) Oficial Mayor de despacho judicial, de Fiscalía, de Procuraduría Delegada, de Distrito o Circuito y Auditor de Guerra. // e) Inspector de Policía en Municipios de tercera y cuarta categoría, o zona rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 800 de 1.991. // f) Personero Titular o delegado, en Municipios de tercera y cuarta categoría conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 136 de 1.994. // g) Servidores Públicos con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal. // h) Abogado o Asesor Jurídico de entidad sometida a vigilancia o control de cualquiera de las Superintendencias. // i) Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente Docente del Director de Consultorio en la realización de las prácticas del Plan de Estudios”.


Por lo tanto, una vez el estudiante haya terminado el pensum académico de la carrera de derecho puede optar por realizar una judicatura remunerada durante un (1) año continuo o discontinuo en uno de los cargos enunciados, o en su defecto si opta por la judicatura ad-honorem se atendrá a lo exigido en cada norma en particular y será de seis (6), siete(7) o nueve (9) meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completa según la entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y responsabilidades de los empleados de la entidad de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 en el artículo 1o.

De las normas expuestas y del análisis realizado se infiere, que no es procedente celebrar contratos de aprendizaje para realizar la judicatura, por lo tanto, no hay lugar a la habilitación de la plataforma SGVA para este propósito.


El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.1.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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