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CONCEPTO 2103 DE 2020
(enero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Concepto embargo cuota de sostenimiento mensual de aprendiz
Estimada señora XXXXX:
En respuesta a la comunicación electrónica del 26 de noviembre de 2019, con copia de traslado a nuestra dependencia, mediante la cual solicita información o concepto referente a la viabilidad de embargar pago por concepto de apoyo de sostenimiento de un aprendiz; al respecto, de manera comedida le informo
En la petición trasladada por competencia a nuestra dependencia manifiesta:
Solicitan información relacionada con un aprendiz que tiene contrato de aprendizaje pero adeuda a una empresa comercial cierta suma de dinero y ésta quiere embargar su salario. Por lo anterior, consultan sí es posible embargar el apoyo de sostenimiento mensual que recibe el aprendiz por parte del patrocinador.
ANÁLISIS JURÍDICO
Para determinar sí es viable embargar el apoyo de sostenimiento mensual al aprendiz, se hace necesario analizar la naturaleza jurídica y finalidad de dicha erogación, como también si son parte del mínimo vital.
En ese orden de ideas, la Ley 789 del año 2002 en su artículo 30 dispone:
“Artículo 30: “Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario”.
Adicionalmente, los elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje, son entre otros, los siguientes:
(…)
“d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje”.
Teniendo en cuenta lo anterior, el apoyo de sostenimiento NO se constituye como salario, sino es una forma de auxilio mensual a la persona que está en proceso de aprendizaje, bien sea durante la fase lectiva o la fase práctica.
Así mismo, mediante Concepto 32124 de 2017 esta dependencia precisó la finalidad del apoyo de sostenimiento mensual del aprendiz de la siguiente manera:
“Durante la ejecución del contrato de aprendizaje, el legislador estableció que se daría al aprendiz una suma dineraria a la que denominó “apoyo de sostenimiento mensual”, el cual no tiene una carácter retributivo ni salarial por cuanto no corresponde a la contraprestación por servicios de un contrato de trabajo, es una especie de auxilio que la ley estableció como obligación en cabeza del patrocinador, pero, insistimos, no tiene carácter salarial ya que su finalidad es garantizar el proceso de aprendizaje, no retribuir la prestación personal de un servicio”.
También, el Concejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente, Alfonso Vargas Rincón, en Sentencia del 6 de agosto de 2009, citada en el Concepto 10360 de 2014 proferido por esta dependencia, estableció lo siguiente:
1. “El contrato de aprendizaje tiene como finalidad la de facilitar la formación de quienes, como aprendices, ingresan a las entidades autorizadas para el efecto.
2. La Subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje y se recibe a título estrictamente personal.
3. El apoyo de sostenimiento mensual, en ningún caso constituye salario, es decir, su fin no es retribuir el servicio.
4. La finalidad del apoyo de sostenimiento mensual es servir como sustento mientras surte el proceso de aprendizaje con el fin de que no se vea truncado.
5. El contrato de aprendizaje es un contrato especial dentro del marco del Derecho Laboral, más no se considera como un contrato laboral.
6. En consecuencia, la empresa patrocinadora no puede realizar ninguna clase de descuento al apoyo de sostenimiento ni siquiera por autorización por escrito del aprendiz, pues el apoyo de sostenimiento NO es salario ni existe una vinculación laboral directa con la empresa”.
Por lo anterior, al considerarse que el pago de apoyo de sostenimiento mensual NO constituye salario, y por consiguiente, no es una contraprestación directa del servicio, no se considera viable embargar ni hacer descuentos directos con relación al apoyo de sostenimiento mensual recibido a favor del aprendiz.
No obstante lo anterior, quien toma la decisión de decretar el embargo o no, es un Juez de la República mediante orden judicial.
RESPUESTA
Teniendo en cuenta que el pago de apoyo de sostenimiento mensual NO constituye salario, y por consiguiente, no es una contraprestación directa del servicio, no se considera viable su embargo ni hacer descuentos directos con relación al apoyo de sostenimiento mensual recibido a favor del aprendiz.
No obstante lo anterior, quien toma la decisión de decretar el embargo o no, es un Juez de la República mediante orden judicial.
Se debe tener en cuenta que bajo ninguna circunstancia, la empresa comercial puede realizar descuentos o embargar mutuo propio a la cuota de apoyo de sostenimiento mensual del aprendiz.
Cordial saludo,
ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General