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CONCEPTO 2115 DE 2021

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA: XXXXX Subdirector (E) Centro de Comercio y Turismo, Regional Quindío, 639538
DE:  XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Concepto presentación afiliación Sistema General de Seguridad Social en Salud  

En respuesta a la comunicación electrónica con radicado número 9-2021-002295 del 24 de marzo de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la presentación del certificado afiliación al SGSSS al momento de asentar la matrícula; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

… “solicitamos concepto jurídico al respecto, dilucidando puntualmente si es o no una obligatoriedad del aspirante aportar el certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) al momento de asentar la matrícula, y en caso de no aportarse, por no encontrarse afiliado o el motivo que suceda, esta conducta es causal de cancelación, rechazo o anulación del proceso de matrícula; indicando puntualmente en que normatividad se fundamenta la exigencia del mismo, toda vez que en el Centro de Formación hemos recibido varias reclamaciones al respecto”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 48 establece el derecho de acceso al Sistema de Seguridad Social señalando: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presentará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley (…)”

En consecuencia, la Ley 100 de 1993, por la que se crea el sistema de seguridad social integral, en el artículo 156 señala:

“El Sistema de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes características:

1. El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Todos los habitantes de Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales”.

En el mismo sentido, el Decreto 780 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece:

“Artículo 2.1.3.2. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o establecidos legalmente (Art 17 del Decreto 2353 de 2015)”.

Por lo tanto, las normas citadas también aplican a los estudiantes quienes deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, unos en condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros en forma temporal como participantes vinculados.

Ahora bien, cuando se trate de aprendices que realizan su formación por medio de contrato de aprendizaje, la empresa patrocinadora debe hacerse cargo de la cotización al sistema de seguridad social conforme al régimen de trabajador independiente.[1]

Al respecto el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.5, establece:

“La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirán plenamente por parte del patrocinador así:

1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administración de Riesgos Laborales ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales. (Decreto 933 de 2003, art 5).

En referencia a la obligación de presentar certificado de afiliación al momento de realizar la matrícula, el Ministerio de Educación, en Concepto 21288 de 2019 señala:

“De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, todos los ciudadanos deben estar amparados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el caso de estudiantes, ya sea como beneficiarios o como parte del régimen subsidiado.

No obstante lo anterior, debe precisarse que en virtud de la autonomía universitaria consagrada en las normas previamente citadas, las instituciones de educación superior tiene la potestad de seleccionar y admitir a sus alumnos siguiendo lo estipulado en sus correspondientes reglamentos, que en cualquier caso deben encontrarse en total armonía con el ordenamiento jurídico vigente”.

RESPUESTA JURÍDICA

De lo anterior se infiere que de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, todos los estudiantes deben estar amparados por el Sistema de Seguridad Social en Salud, bien sea como beneficiarios del régimen contributivo o como parte del régimen subsidiado.

Teniendo en cuenta que el proceso de matrícula es la formalización de ingreso al programa de formación profesional al cual se presentó el aspirante y fue admitido una vez realizado el proceso de selección, al momento de asentar la matrícula ha de aportar los documentos requeridos para cursar el programa, entre ellos, el certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).  

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Ley 789 de 2002 en el articulo 30

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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