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CONCEPTO 0002332 DE 2021

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: XXXXXXXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014

ASUNTO: Concepto aclaración contratación personal extranjero (venezolano)

Mediante comunicación electrónica del 12 de mayo de 2021, sin radicar, se solicita dar alcance al concepto con radicado 8-2021-002315 del 11 de mayo de 2021 sobre contratación de personal extranjero (venezolano), con el fin de que se aclare si es factible celebrar el contrato de prestación de servicios con el Permiso Especial de Permanencia o si es necesario que presente el permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF; de manera comedida le informo.

En la solicitud de aclaración se puntualiza lo siguiente:

Buenos días, en atención al concepto remitido relacionado con la contratación de personal extranjero (venezolano), me permito informar que para el caso en concreto del CIMM la persona a contratar tiene Permiso Especial de Permanencia PEP ya que su situación es regular, por tanto solicito se aclare si con este documento es suficiente para proceder a contratarlo o si es necesario gestionar el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización - PEPFF., que indica la norma, pues se entiende del contenido de la misma que este se otorga únicamente a los nacionales venezolanos en condición migratoria irregular, situación que no aplicaría para el futuro contratista.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

ANTECEDENTES NORMATIVOS:

Resolución 5717 de 2017. Ministerio de Relaciones Exteriores:

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). El Permiso Especial de Permanencia (PEP) se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años.

PARÁGRAFO. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP), el nacional venezolano continúa en el país sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular

ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES AUTORIZADAS. El titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Resolución 2502 de 2020. Ministerio de Relaciones Exteriores. Prorroga del término del Permiso Especial de Permanencia hasta el 15 de febrero de 2021.

Se aclara que desde 2017 a la fecha, han sido varias las resoluciones expedidas con el fin de prorrogar la vigencia de estos permisos especiales de permanencia para que los venezolanos puedan ejercer actividades legales incluidas las laborales.

ANÁLISIS JURÍDICO

De acuerdo con la normatividad aplicable, el Permiso Especial de Permanencia - PEP no es el documento requerido para demostrar la capacidad de contratación en caso de vinculación como contratista de una entidad pública en la modalidad de prestación de servicios personales, lo es el PEPFF.

En efecto, la regulación citada en el concepto objeto de aclaración trata sobre los antecedentes normativos sobre la consulta acerca de lineamientos en materia de contratación estatal de servicios personales; este contexto es muy diferente a la que regula el PEP, pues esta último es el soporte o autorización para ejecutar relaciones laborales, por lo que de plano es excluye al tratar o referirnos a un contrato de prestación de servicios personales regido por la normatividad de contratación estatal, y que a su vez señala claramente que se trata de una vinculación diferente a un contrato laboral.

Por último, se aclara que en marzo 1 de 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 216 de 2021, que regula el Estatuto Migratorio y crea el Permiso de Protección Temporal, cuyo origen y contexto son similares al PEP; también tratan sobre contratos y actividades legales, incluidas las de un contrato laboral. Tal norma entrará a regir el 1 de junio de 2021, y cuya aplicación práctica se dará hasta tanto las autoridades migratorias expidan la regulación de los nuevos instrumentos establecidos con el citado decreto.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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