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CONCEPTO 0002462 DE 2021

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Concepto apoyos FIC aprendices deudores del Estado

En respuesta a la comunicación electrónica del 6 de mayo de 2021, sin radicar, mediante la cual solicita orientación sobre el procedimiento a seguir cuando se ha generado resolución de adjudicación en el sistema incluyendo a un aprendiz que no cumple con los requisitos por ser deudor del Estado, al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita información puntualizando lo siguiente:

 “…la Resolución 2000 de 2019 en el artículo 12. REQUISITOS DE SELECCIÓN PARA APOYO DE PROGRAMA FIC- 11 “NO ser deudor del estado”.

La consulta es:

1. ¿Aplica o no este reporte para no ser beneficiario?

2. Si la anterior es una respuesta negativa, el paso a seguir seria: continuar con el proceso de adjudicación de la resolución y después de ello proceder con la cancelación, hacer cancelación inmediata de la misma, ¿o cual sería mi actuar frente al hecho?”

RESPUESTA

El pago de apoyos de sostenimiento del Fondo de la Industria de la Construcción - FIC es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, con el fin de sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de información.

Ahora bien, para ser beneficiario de apoyos de sostenimiento el aprendiz debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la norma que los regula. En este caso el artículo 12 de la Resolución 1-2000 de 2019 establece los requisitos que debe cumplir el aprendiz para recibir un apoyo de sostenimiento FIC, entre los que se encuentra:

“11. No ser deudor del Estado”

Por lo tanto, si el aprendiz está reportado en el boletín de deudores morosos del Estado–BDME que contiene la relación de las personas naturales y jurídicas que a cualquier título, a una fecha de corte, tiene contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) y más de seis meses de mora, no cumple con los requisitos, razón por la cual no puede ser sujeto de un apoyo de sostenimiento FIC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1-2000 de 2019, el Subdirector de Centro de Formación será el responsable del proceso de priorización, validación, adjudicación, seguimiento y desembolso de los apoyos para programas FIC en el Centro de Formación, quien podrá designar un responsable para la gestión del proceso.

Antes de pagar cualquier apoyo de sostenimiento se debe verificar que el aprendiz tenga derecho a ese apoyo y cumpla los requisitos exigidos en la Resolución 1-2000 de 2019, so pena de incurrir en falta disciplinaria y/o penal por conferir apoyos a quien no tenga derecho o no cumpla los requisitos.

Por otra parte, cuando se paga un apoyo de sostenimiento a quien no tiene derecho o no cumple con los requisitos, se configura el pago de lo no debido y nace para el Sena la obligación de reclamar los dineros que no debió pagar.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la resolución de adjudicación es un acto administrativo que produce efectos jurídicos y que en este caso en particular confiere al aprendiz el derecho a recibir un apoyo de sostenimiento, si éste no cumple con los requisitos, se debe proceder a su cancelación en el sistema de gestión académico-administrativa a fin de no incurrir en el pago de un apoyo no meritorio.

Los actos administrativos expedidos por las autoridades de los diferentes órdenes existen y son válidos desde el momento mismo de su expedición, pero no producen efectos jurídicos, es decir, no tienen fuerza vinculante, sino a partir de que se realiza su publicación, en el caso de actos administrativos de carácter general, o su notificación cuando se trata de actos administrativos de carácter particular.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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