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CONCEPTO 2531 DE 2021

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

RADICADO: 8-2021-002531 – Fecha: 25/05/2021

Asunto: Respuesta consulta requisitos para acceso, priorización y asignación de apoyos de sostenimiento aprendices SENA  

Mediante comunicación sin radicar de fecha 21 de mayo de 2021 formula los siguientes interrogantes en cuanto a los requisitos para acceder a la II Convocatoria de Apoyos de Sostenimiento Regular para la Vigencia 2021:


1. En el caso de las madres cabeza de hogar beneficiarias de familias en acción, debido a que el subsidio es para sus hijos y no directamente para ellas, ¿podrían acceder al beneficio del apoyo de sostenimiento regular?

2. En el caso de los aprendices que cuentan con los criterios de priorización, pero que debido a la nueva categorización del SISBEN no quedaron en los grupos A1,2,3,4,5 ó B1,2,3,4,5, ¿Podrían acceder al beneficio de apoyo de sostenimiento regular?

Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” establece en su artículo 41:

“ARTÍCULO 41. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34[1] de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad", y con las siguientes destinaciones específicas:

a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2;

b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica;

c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original)

Mediante el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, se compilaron, entre otras normas, el Decreto 4690 de 2005, el cual había reglamentado el artículo 41 de la Ley 489<SIC> de 2002.

Así, el artículo 2.2.6.3.34 del Decreto 1072 de 2015 dispone:

ARTÍCULO 2.2.6.3.34. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios”.

En desarrollo de las normas legales atrás indicadas, por parte del Consejo Directivo del SENA se expidió el Acuerdo 8 de 2009, por medio del cual se reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos, los cuales tienen como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

2o. Mediante Resolución 1-0587 de 2020 (4 de junio) “Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena” en su artículo 5o regula lo concerniente a los requisitos para tener derecho a los Apoyos de Sostenimiento[2]:  

Artículo 5o. Requisito de la Población Objetivo. Podrán ser beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación. No aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos uno (1) o dos (2).

3. Pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No tener suscrito contrato de aprendizaje al momento de la adjudicación

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de adjudicación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por el Estado.

8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción.

9. No ser ni haber sido beneficiario de Apoyos de Sostenimiento en otro Programa de Formación.

10. No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC.

11. Realizar su inscripción a la convocatoria de Apoyos de Sostenimiento, en las fechas acordadas”.

Sobre los criterios de priorización para adjudicación del apoyo de sostenimiento, el artículo 7o de la Resolución 1-0587 de 2020 prevé:

“ARTÍCULO 7o. CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS. La priorización debe ser registrada por los Centros de Formación en el aplicativo dispuesto por la entidad para tal fin. Para adjudicar los Apoyos de Sostenimiento se aplicarán los siguientes criterios, identificados por el mayor puntaje posible:

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN PUNTOS
Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011- Decreto 4800 de 2011) 15
Aprendiz mujer víctima de violencia 15
Aprendiz en situación de discapacidad 10
Aprendiz con nivel SISBEN (1) 10
Aprendiz que vive en área rural 10
Aprendiz madre cabeza de familia 10
Aprendiz embarazada o en periodo de lactancia 10
Aprendiz que pertenece a poblaciones NARP ó comunidades indígenas 10
Aprendiz con nivel SISBEN (2) 5
Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales en los últimos dos(2)años 5
Aprendiz representante elegido según normatividad institucional 5
Aprendiz hombre cabeza de familia 5

PARÁGRAFO. La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los cupos y recursos asignados, y se dejará una lista de elegibles en cada Centro de Formación para aplicar a los remplazos o nuevas adjudicaciones”.

RESPUESTA PREGUNTAS

PREGUNTA 1. En el caso de las madres cabeza de hogar beneficiarias de familias en acción, debido a que el subsidio es para sus hijos y no directamente para ellas, ¿podrían acceder al beneficio del apoyo de sostenimiento regular?

RESPUESTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 2.2.6.3.34 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Trabajo, el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos del aprendiz Sena durante su proceso de aprendizaje, que pertenezca a los estratos 1 y 2 y que no haya celebrado contrato de aprendizaje.

A tono con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3o, numeral 21 del Decreto 249 de 2004, el Consejo Directivo Nacional del SENA por medio del Acuerdo 8 de 2009 reglamentó los apoyos de sostenimiento, cuyo artículo 1o establece que el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad “contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio”. (Subraya fuera del texto original)

En armonía con lo anterior, la Resolución 1-0587 de 2020 expedida por el Director General del SENA establece los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena, entre los cuales están los requisitos que deben cumplir los aprendices para ser beneficiarios de dichos apoyos de sostenimiento.

Según se desprende del artículo 5o de la precitada resolución podrán ser beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos: pertenecer a los estratos 1 y 2, no tener otro tipo de subsidio asignado por el Estado, no ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción y no ser ni haber sido beneficiario de Apoyos de Sostenimiento en otro Programa de Formación.

De lo anterior se infiere que el Apoyo de Sostenimiento a que se refieren las nomas antes señaladas, tiene un carácter personal, es decir, intuito personae, lo cual significa que el aprendiz que desee ser beneficiarios del apoyo de sostenimiento debe cumplir con los requisitos exigidos por el SENA, para lo cual le corresponde allegar la constancia o certificación expedida por la autoridad competente del orden nacional, departamental, distrital o municipal respectiva que tenga a su cargo la entrega de subsidios a nombre del Estado colombiano, y en la cual conste que el aprendiz interesado en el apoyo de sostenimiento no sea beneficiario directo de un subsidio estatal.

De manera que sí el grupo familiar del cual hace parte el aprendiz tiene asignado un subsidio del programa Familias en Acción, en nuestro criterio dicha circunstancia no impediría o no sería óbice para que el aprendiz pudiese beneficiarse del apoyo de sostenimiento otorgado por el SENA.

En suma, el aprendiz debe demostrar mediante los documentos idóneos expedidos por las autoridades competentes que no es beneficiario directo del programa Familias en Acción para poder acceder a los apoyos de sostenimiento entregados por el SENA.

PREGUNTA 2. En el caso de los aprendices que cuentan con los criterios de priorización, pero que debido a la nueva categorización del SISBEN no quedaron en los grupos A1,2,3,4,5 ó B1,2,3,4,5, ¿Podrían acceder al beneficio de apoyo de sostenimiento regular?

RESPUESTA: Tal como lo establece el artículo 7o de la Resolución 1-0587 de 2020, entre los criterios de priorización para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento se encuentra que el aspirante pertenezca al SISBÉN (1) o al SISBÉN (2), a los cuales se les asignan unos puntajes.

Pues bien, para efecto de la consulta formulada, debemos señalar que el SISBÉN es una encuesta de clasificación socio económica para los hogares diseñada por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DNP) que los clasifica por su capacidad para generar ingresos y calidad de vida.

Los factores o variables que son utilizados para realizar la evaluación de las condiciones de vida de los hogares están definidos a nivel nacional por el Conpes Social de acuerdo con lo previsto en la Ley 1176 de 2007.

El artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, que modificó el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, dispuso que el Conpes Social definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales.

En virtud de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, conforme con los criterios definidos en el documento CONPES 3877 de 2016, actualizó el instrumento de focalización individual Sisbén con un enfoque de inclusión social y productiva, lo cual dio origen al SIBSBÉN IV que se utiliza para focalizar el gasto social hacia la población más pobre y vulnerable.

Según el Departamento Administrativo Nacional de Planeación[3] “El Sisbén IV incluye mejoras en los procesos operativos y metodológicos. A partir de ahora los potenciales beneficiarios de los programas sociales se clasificarán en grupos denominados por letras y no por puntajes.

En cada grupo los hogares están clasificados en subgrupos de la siguiente forma:

- Grupo A: comprende a hogares en situación de pobreza extrema. En este grupo los hogares estarán clasificados en 5 subgrupos, desde A1 hasta A5.

- Grupo B: corresponde a hogares en condición de pobreza moderada. Este grupo tendrá 7 subgrupos desde el B1 hasta el B7.

- Grupo C: corresponde a hogares en condición de vulnerabilidad. Este grupo tendrá 18 subgrupos desde el C1 hasta el C18.

- Grupo D: comprende hogares que no están en situación de pobreza. Este grupo tendrá 21 subgrupos desde el D1 hasta el D21.

Esta versión del Sisbén tiene en cuenta tanto la calidad de vida como la capacidad de generación de ingresos de los hogares, con el fin de identificar a las personas con mayores carencias, mediante el análisis de las dimensiones de vivienda, salud, educación y mercado laboral, buscando así, que los subsidios lleguen a la población con mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad.

Además, para clasificar a la población, el Sisbén IV tendrá en cuenta las características de la pobreza por departamentos, diferenciando sus zonas rural y urbana. Esto facilitará el diseño de programas sociales y la priorización de la atención en las áreas más rezagadas”.

De lo anterior se puede concluir que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (SISBÉN) es el principal instrumento de focalización individual y a nivel de hogar del gasto social en el país, el cual a través de encuestas permite establecer en qué nivel se encuentran clasificadas las personas y los hogares.

De acuerdo con el documento Conpes 3877 de 2016, se propusieron acciones encaminadas actualizar la información registrada en la base de datos del Sisbén, lo cual dio como resultado la actualización de los puntajes del Sisbén III, de donde surgió, como quedó antes indicado, el SIBSÉN IV, modificándose en consecuencia la tercera (III) versión del Sisbén.

En este orden de ideas se puede concluir que para efectos de la priorización para la asignación de los apoyos de sostenimiento a que se refiere el artículo 7o de la Resolución 1-0587 de 2020 se deberá aplicar la nueva metodología y clasificación contempladas en el SIBÉN IV.

Por tanto, sugerimos que por parte de la Dirección de Formación Profesional se promueva la modificación del artículo 7o de la Resolución 1-0587 de 2020 con el fin de ajustarla a las previsiones, metodología y clasificación establecidas en el SISBÉN IV, según el cual los potenciales beneficiarios de los programas sociales se clasificarán en grupos denominados por letras y no por puntajes, tal como antes se señaló.

En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a su consulta.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Ley 789 de 2002: “ARTÍCULO 34. MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE. Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria”.

2. Resolución 1-0587 de 2020: “Artículo 1o. Apoyo de Sostenimiento. Recurso en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente - SMLMV, que se le entrega mensualmente a los aprendices en condiciones de vulnerabilidad y que se encuentran matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, y que adicionalmente cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del apoyo, lo anterior según disponibilidad de cupos y presupuesta! de la entidad”.

3. https://www.dnp.gov.co › Paginas › Sisben-se-moderniza

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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