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CONCEPTO 2532 DE 2021

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXX Subdirector (E) Centro de      Atención al Sector Agropecuario - Regional Santander -
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO:Concepto trámite pago honorarios adeudados por muerte de contratista

Mediante correo electrónico radicado con el número 9-2021-009952 de fecha 24 de mayo de 2021, solicita orientaciones y pautas para el trámite de liquidación y pago de honorarios de un contratista del centro de formación quien falleció, quedando por cancelar los honorarios correspondientes a un lapso del término de ejecución del contrato, al respecto, de manera comedida le informo.  

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y jurisprudenciales:

Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”- artículo 17

Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” – artículo 50

Sentencia C - 454 de 1994 - Corte Constitucional

Resolución 1- 1471 de 2020 (17 de noviembre) por la cual se adoptó el Manual de Supervisión e Interventoría del SENA.

ANÁLISIS JURÍDICO

En el presente caso nos encontramos frente a unas obligaciones a cargo del SENA derivadas de un contrato de prestación de servicios suscrito en el año 2021 que, según se informa, se venía ejecutando hasta que se conoció la muerte del contratista, adeudándose el pago de los honorarios correspondientes a un mes de ejecución del contrato.

Como acontece con los contratos que suscriben las entidades estatales, perfeccionado el contrato debe procederse a su legalización para que comience su ejecución.

Sin embargo, suele suceder que lo pactado en el contrato o convenio no se cumple en la forma prevista por la presencia de circunstancias imprevisibles que hacen que el contrato deba ser suspendido, prorrogado o terminado.

En el caso de la terminación anormal del contrato, como aconteció en este caso por el fallecimiento del contratista, la Entidad debe adelantar el trámite para declarar la terminación unilateral del contrato, conforme con lo previsto en el artículo 17 de la Ley  80 de 1993.  

“ARTÍCULO 17. DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:

1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.

2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista...”

Sobre la cláusula excepcional de terminación unilateral del contrato, la Corte Constitucional en Sentencia C- 454 de 1994 señaló:

“(...) debe advertirse que la terminación unilateral, es un mecanismo de la administración que le permite darlo por terminado, cuando se presenten determinadas situaciones sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, por consideraciones que se relacionan con exigencias del servicio público, situación de orden público, incapacidad del contratista de ejecutarlo totalmente, debido a factores como lo son muerte, incapacidad física, y de carácter patrimonial...”

Pues bien, en el acto administrativo motivado que declare la terminación unilateral del contrato, como acontecería en el caso de cualquier liquidación del contrato, se debe contemplar toda la información relativa al contrato, su ejecución y la situación financiera del mismo y en su parte resolutiva ordenar el pago del saldo adeudado.

CONCLUSIÓN

Bajo estos presupuestos, procedemos a responder las inquietudes planteadas en relación con el pago de los días ejecutados por el contratista y que ante su fallecimiento se considera como saldo insoluto de los honorarios, según lo expuesto en su comunicación:

En primer término, como quiera que no habrá lugar a diligenciar cuenta de cobro, por cuanto el único autorizado para diligenciarla y tramitarla era el contratista, en este caso y conforme con lo previsto en el Manual de Supervisión e Interventoría del SENA, adoptado mediante Resolución 1- 1471 de 2020 (17 de noviembre), el Supervisor del contrato debe presentar el informe sobre el estado de ejecución del contrato y la situación del contratista que impiden continuar con la ejecución del contrato. (ver numeral 5.2. Informes). Este será un insumo fundamental para el acto administrativo que declare la terminación unilateral del contrato.  

En el acto administrativo motivado que declare la terminación unilateral del contrato debe disponerse en su parte resolutiva lo referente al pago de las sumas adeudadas por concepto de honorarios y causadas a la fecha en que efectivamente el contratista dejó de prestar el objeto del servicio contratado.

En relación con el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos laborales), es necesario determinar si el contratista hizo el pago anticipado a la seguridad social. Si efectivamente se establece que el contratista no hizo dicho pago, en la resolución que declare la terminación unilateral del contrato deberá ordenarse descontar el valor correspondiente a los aportes a salud, riesgos laborales y pensiones, si en este último caso procediere, y ordenar el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas a través del operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA.

Al respecto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispone:

“ARTÍCULO 50. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. (...) Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

RECOMENDACIONES

Para efectos del trámite de la terminación unilateral del contrato y el pago de los honorarios adeudados, hacemos las siguientes recomendaciones que deben entenderse en términos generales, sin que con ellas se pretenda dar solución al caso planteado, pues es menester tener en cuenta las situaciones particulares del caso:

1. Expedir el acto administrativo debidamente motivado mediante el cual se declare la terminación unilateral del contrato por la muerte del contratista. (Tener como fundamento el certificado de defunción)

2. Consignar toda la información relativa al contrato, su ejecución y situación financiera, para lo cual el Supervisor del contrato deberá presentar los informes respectivos, según lo antes indicado y establecer el monto del valor adeudado por concepto de honorarios, respaldado documentalmente.

3. En la parte resolutiva del acto administrativo podrá disponerse entre otras cosas:

3.1. Declarar la terminación unilateral del contrato por muerte del contratista.

3.2. El pago de las sumas adeudadas por concepto de honorarios.

3.3. Ordenar el giro directo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en caso de que el contratista no haya hecho el pago anticipado.

1. Realizar el emplazamiento a los posibles beneficiarios, quienes deberán acreditar tal condición. Sugerimos se envíen comunicaciones a las direcciones, correos electrónicos o números telefónicos de la cónyuge o compañera permanente, hijos, padres o familiares, según el caso, que aparezcan señalados en el formato de hoja de vida única o en el formulario de declaración de bienes y rentas que presentó el contratista para la firma del contrato de prestación de servicios.

Ahora, si no comparece ningún beneficiario o terceros con derechos, y hasta tanto se comunique o se tenga noticia de que se adelanta el correspondiente proceso de sucesión, bien por vía judicial o extrajudicial, la entidad debe continuar con la deuda en calidad de pasivo, sin importar el monto del saldo a su favor.  

4. Desde el punto de vista presupuestal, al terminar la vigencia y no fuere posible realizar el pago, el Ordenador del Gasto deberá solicitar al Grupo de Presupuesto de la respectiva Regional constituir la reserva presupuestal para poder ser cancelada en la siguiente vigencia fiscal.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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