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CONCEPTO 2564 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ASUNTO: VIABILIDAD DE REALIZAR JUDICATURA EN EL SENA

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

En atención a comunicación electrónica del día 16 de agosto de 2016, mediante la cual realiza la siguiente consulta: “Con el fin de dar respuesta a la petición radicado N° 1-2016-002564 del 09/08/2016, presentada por el señor LEOPOLDO TABARES CARDENAS, estudiante de Derecho en la Universidad Tecnológica del Chocó, el cual solicita la realización de las Prácticas de la Judicatura en el SENA Regional Chocó, le solicito me apoye con el concepto jurídico que permita o no esta práctica en la entidad.” el Grupo de conceptos jurídicos y producción normativa se permite pronunciar de la siguiente forma:

La práctica jurídica o judicatura es un requisito alternativo al trabajo de grado y es el escenario apropiado para que los estudiantes pongan en práctica sus conocimientos en derecho, tengan la oportunidad de tener un trabajo en el sector público o privado de contar con una experiencia profesional antes de la obtención del título, además de promover la función social del derecho.

El derecho tiene como función social, colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, para una recta y cumplida administración de justicia; en consecuencia, la práctica jurídica o judicatura se realiza en cumplimiento de uno de los requisitos legales para la obtención del título de abogado, como alternativo de la tesis de grado, conforme lo establece la Ley 552 de 1999 artículo 2o, que invoca:

ARTICULO 2o. El estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura”. (Subrayado es nuestro)

En este sentido, el Decreto 1221 de 1990, “Por el cual se aprueba el Acuerdo Número 60 del 24 de mayo de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, por el cual se determinan los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de los programas de derecho.” en su artículo 21 de los requisitos para obtener el título de abogado el numeral 3o consagra:

Artículo 21. Para obtener el título profesional de abogado deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentes:

1. Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias que integren el plan de estudios.

2. Haber presentado y aprobado los exámenes preparatorios.

3. Haber elaborado monografía que sea aprobada, igual que el examen de sustentación de la misma o haber desempeñado, con posterioridad a la terminación de los estudios, durante un (1) año continuo o discontinuo uno de los cargos previstos en las disposiciones pertinentes o haber prestado el servicio jurídico voluntario regulado por el Decreto 1862 de 1989 “Por el cual se crean cargos ad honórem para el desempeño de la judicatura” o haber ejercido durante dos (2) años la profesión en las condiciones señaladas en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971”.

La Ley 1322 de 2009, “Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior” establece que los estudiantes de derecho les servirá como judicatura voluntaria para optar el título de abogado en reemplazo de la tesis de grado, prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem durante 9 meses, tiempo completo en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior, sin remuneración alguna, ni vinculación laboral con el Estado. Para este evento, las Facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente, mantendrán listados de estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, deban ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem por las entidades interesadas.

Teniendo en cuenta la normatividad anterior esta materia ha sido reglamentada al interior del SENA, mediante la Resolución No. 1658 del 30 de agosto de 2012, “Por la cual se reglamenta en el SENA la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem”, disposición que adjuntamos al presente para su conocimiento, en la cual se establece el procedimiento, las condiciones, requisitos y términos para la realización de esta labor en la entidad la cual se recomienda se realice bajo dicho lineamiento. Del cual me permito adjuntar.

Finalmente le recomendamos para próximas consultas de manera respetuosa aplicar los lineamientos impartidos por la Direccion Juridica mediante la Circular 28 de 2013, la cual señala que “la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo OnBase y canalizados a través de la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo”.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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