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CONCEPTO 2975 DE 2021

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO:Aclaración concepto jurídico evaluación de productos técnico-pedagógicos a instructores de carácter temporal y provisional.

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 19 de mayo de 2021, mediante la cual solicita aclaración del Concepto 040866 de 2021 referente a la presentación de productos técnico pedagógicos en la evaluación SSEMI por parte de instructores en condición de temporalidad o provisionalidad; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

De la interpretación realizada, se colige que solamente tienen derecho a solicitar evaluación SSEMI ordinaria anual aquellos instructores que ostentan derechos de carrera administrativa

No obstante, el Decreto 1424 de 1998 “ Por el cual se establece el sistema de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje- Sena” en el artículo 2 indica que:


''...ARTICULO 2o. DEL GRUPO DE OCUPACIONAL DE INSTRUCTOR. El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada...''.

En la misma norma se indica que

''ARTICULO 3o. DE LA NOMENCLATURA DE EMPLEOS. La nomenclatura, clasificación y grados de remuneración de los empleos públicos del Sena, será la siguiente:

GRUPO OCUPACIONAL   INSTRUCTOR
DENOMINACION DEL EMPLEO  GRADO
Instructor    01 a 20

    

En el presente artículo, la primera columna señala la denominación del empleo y la segunda el grado de remuneración.

Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.


Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala salarial, de acuerdo con los méritos demostrados y con la ponderación de los mismos según lo establecido en el capítulo segundo del presente decreto...''

Se puede visualizar lo que está contemplado en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA (Decreto 1458 de 2017), es decir los instructores están clasificados no por un grado específico, sino que la nomenclatura aparece 1-20 en general, y los instructores deben cumplir con los requisitos por red de conocimiento y área temática. Lo que significa que un instructor grado 1 cumple con los mismos requisitos y las mismas funciones que un instructor en el grado 20.

Por lo argumentado solicito su aclaración frente al tema expuesto y solicito se considere la respuesta en su totalidad, ya que la misma está dando lugar a malinterpretaciones a nivel nacional, lo que podría conllevar a acciones por vulneración a derechos fundamentales contra nuestra entidad.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en su artículo 125 inciso primero, consagra “ los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”. (…)

Quienes se vinculan a una entidad pública mediante una relación legal y reglamentaria tienen el carácter de empleados públicos. En este sentido su ingreso, requisitos, funciones, jornada laboral remuneración y demás situaciones administrativas están previamente establecidas, ya sea en el manual de funciones o en la ley.

El empleado público puede ser de varios tipos como lo señala la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo publico, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” que al respecto dispuso:

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:

a)  Empleo público de carrera;

b)  Empleo público de libre nombramiento y remoción;

c)  Empleo de período fijo;

d)  Empleos temporales.[1]

De donde, es empleado público i)De carrera administrativa, quien se vincula después de haber superado un concurso de méritos y un periodo de prueba; ii) Provisional, si desempeña transitoriamente un empleo clasificado como de carrera sin haber accedido a un concurso de méritos; iii)De libre nombramiento y remoción, a quien libremente se nombra y se retira, en virtud de la facultad discrecional del nominador; iv) De periodo fijo, quien se vincula por un período fijo determinado en la Constitución Política o en la Ley; v)Temporal, quien se encuentra vinculado en una planta temporal creada para un proyecto específico, o para cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración.

Las entidades del Estado por necesidad del servicio, pueden proveer los empleos de carrera de manera transitoria ya sea mediante nombramiento en encargo o nombramiento en provisionalidad.[2]

En este sentido, cabe precisar que mediante el Decreto 553 de 2017 prorrogado por el Decreto 2357 de 2019, se creó la planta de empleo temporal del SENA y entre ellos el empleo de Instructor (código 3010- grado 1-20), esto en un marco de análisis y viabilidad técnica y presupuestal previamente validada por el Departamento Administrativo de la Función Pública y autorizada por el Ministerio de Hacienda- Departamento Nacional de Planeación, a partir de estudios y compromisos concretos suscritos por la Entidad.

Ahora bien, el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SSEMI, está dirigido específicamente a los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de instructores del SENA, que desempeñan funciones propias de su empleo y está fundamentado en un ordenamiento por grados de remuneración, atendiendo los méritos alcanzados de acuerdo con los factores exigidos en la normatividad, contenida en el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005. Este grupo comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

La evaluación SSEMI se realiza teniendo en cuenta los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación pedagógica.

Para establecer el grado de remuneración de cada instructor, del 1 al 20, deberán sumarse cada uno de los puntos obtenidos por cada uno de los factores evaluables y el resultado se ubica en la tabla de equivalencias que fija el artículo 30 del Decreto 1424 de 1998 y normas que lo modifiquen o contemplen.

En consecuencia, teniendo en cuenta que los empleados públicos pueden ser de varios tipos como lo dispuso la Ley 909 de 2004, entre los cuales se encuentran los empleados temporales, y que la evaluación SEMMI está dirigida específicamente a los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de instructores del SENA, se concluye que los instructores que se encuentran en condición de provisionalidad o temporalidad podrán presentar productos técnico pedagógicos para ser puntuados en la evaluación anual SSEMI, siempre que cumplan con lo establecidos en los artículos 14 al 21 del Decreto 1424 de 1998.

RESPUESTA JURÍDICA

Por las razones expuestas se da alcance al Concepto 046866 del 10 de junio de 2021, precisando que el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SSEMI está dirigido de manera general a los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de instructores por lo tanto quienes se encuentre en condición de provisionalidad o temporalidad están habilitados para presentar productos técnico pedagógicos en la evaluación anual SSEMI, para efectos de cambio de grado de remuneración.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Ley 909 de 2004, artículo 1

2. Ley 909 de 2004, artículo 24

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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