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CONCEPTO 3023 DE 2021

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinador Grupo de Formación Profesional Integral CSET – Regional Santander, 689309
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto interpretación normas Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA – SSEMI – artículo 19 Decreto 1424 de 1998

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 26 de junio de 2021 solicita orientaciones para la apropiada interpretación y aplicación de (2) temas relacionados con el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA – SSEMI, ante lo cual presenta una serie de inquietudes, sobre las que más adelante habremos de pronunciarnos. Al respecto, de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURíDICO

El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA - SSEMI consagrado en el Decreto 1424 de 1998 aplicable a los empleos del grupo ocupacional de Instructor, cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada, se basa en un ordenamiento por grados de remuneración, atendiendo los méritos alcanzados en los siguientes factores: Experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica.

Conforme con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 1424 de 1998, la PRODUCCION TÉCNICO PEDAGÓGICA comprende el aporte creativo e innovador del instructor que por su calidad, aplicabilidad, complejidad y costo beneficio contribuye al fortalecimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje en la formación profesional integral, en el marco de la misión institucional.

En relación con la inscripción y presentación de productos técnico-pedagógicos, el Decreto 1424 de 1998 en su artículo 19 dispone:

ARTICULO 19. INSCRIPCION DE PRODUCTOS TECNICO PEDAGOGICOS. Los productos técnico-pedagógicos deberán inscribirse ante el Jefe del Centro respectivo, antes del 30 de junio en los formularios aprobados por el Comité Técnico Pedagógico Nacional, que deberán contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre e identificación del(los) servidor(es) que inscribe(n) el producto;

b) Identificación del producto;

c) Características del producto;

d) Proceso de producción;

e) Apoyo recibido por parte del Sena;

f) Firma de quien(es) lo presenta(n);

g) Fecha de presentación;

h) Firma de quien lo recibe.”

Por su parte, los artículos 47 y 48 del Decreto 1424 de 1998 establecen las funciones del Comité Técnico Pedagógico Nacional y la integración y funciones de los Grupos Técnico – Pedagógicos:

“ARTICULO 47. FUNCIONES DEL COMITE TECNICO PEDAGOGICO NACIONAL. El Comité Técnico Pedagógico Nacional tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar la producción técnica y pedagógica del SENA, definiendo las áreas, actividades económicas, familias ocupacionales o procesos productivos hacia los cuales debe encaminarse, teniendo en cuenta las necesidades del proceso de formación profesional detectados a nivel nacional y regional.

2. Asesorar al Comité Nacional, los Comités Regionales y Seccionales del Sistema y a los Grupos Técnico-Pedagógicos respectivos, en aspectos relacionados con el factor Producción Técnica y Pedagógica.

3. Efectuar a nivel nacional, el registro y control de los productos técnico-pedagógicos, presentados por los instructores en las diferentes Regionales.

4. Enviar a los grupos Técnico-Pedagógicos Regionales la relación de los productos técnico pedagógicos presentados anualmente, para evitar duplicidades.

5. Devolver la información sobre los productos técnico pedagógicos al inventario de los recursos didácticos para la actualización permanente.

6. Establecer mecanismos para su organización y operación interna.

“ARTICULO 48. GRUPOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 3009 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> En cada Regional, el Grupo Técnico Pedagógico estará integrado por:

(...)

Corresponde a los Grupos Técnico-Pedagógicos Regionales las siguientes funciones:

1. Recibir las inscripciones de los productos técnicos-pedagógicos de la Regional.

2. Recibir, analizar y evaluar los productos técnico-pedagógicos presentados por los Instructores y presentar los resultados con la documentación de soporte al Comité Regional del Sistema.

3. Devolver con las observaciones respectivas los productos técnico-pedagógicos que no cumplan con lo establecido en el presente decreto.

4. Clasificar los productos técnico-pedagógicos de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

5. Llevar el registro y control de los productos técnico-pedagógicos presentados por los instructores a nivel Regional.

6. Orientar a los interesados en la búsqueda de información sobre los productos técnico-pedagógicos existentes y validados en la Institución, con el fin de evitar duplicidades”.

En armonía con lo anterior, se expidió la Resolución 184 de 2013 la cual establece la conformación y funciones del Equipo Pedagógico del Centro de Formación Profesional Integral.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Conformar y establecer las funciones del Equipo Pedagógico del Centro (EPC) de Formación Profesional Integral (FPI), su gestión e interrelaciones con las diferentes instancias de la Entidad, en el desarrollo pedagógico y tecnológico, que permitan asegurar la calidad y el mejoramiento continuo de la FPI”.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL EQUIPO PEDAGÓGICO DEL CENTRO.

a.) En cuanto a la Gestión de la Formación Profesional Integral

1. Elaborar el plan de pedagogía según política institucional

2. Establecer el plan de capacitación de instructores según diagnóstico del centro de formación y lineamientos institucionales

3. Implementar estrategias de seguimiento y acompañamiento técnico-pedagógico a las acciones de la FPI según procedimientos institucionales

4. Fomentar estrategias para lograr la interrelación entre el sistema educativo, las empresas formativas y el centro de formación

5. Proponer acciones de formación pertinentes de la oferta educativa de acuerdo con los requerimientos del sector y las oportunidades del mundo labor

6. Fomentar el desarrollo de acciones orientadas a potencializar la capacidad emprendedora en la comunidad SENA

7. Apoyar el desarrollo de los lineamientos para el afianzamiento de los programas de formación requeridos por planes y programas de desarrollo de inclusión social.

8. Fomentar la producción técnico-pedagógica (SSEMI) de los instructores según política y normatividad institucional.

9. Definir tiempos y ambientes propios para el desarrollo de los ejes relacionados con lo afectivo, social y cognitivo según política institucional

10. Monitorear el desarrollo del proceso de gestión de la FPI según estándares de calidad institucional.

b.) En cuanto a la Gestión del Proceso de Formación de Instructores

(...)

c.) En cuanto a la asesoría para el procedimiento en la ejecución de la Formación Profesional Integral (FPI)

(...)”

Cabe agregar que la valoración de los productos técnico pedagógico la debe realizar el Equipo Pedagógico de Centro de Formación Profesional Integral, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 827 de 1999, “por la cual se reglamenta la aplicación de los criterios de Calidad, Aplicabilidad, Complejidad y Costo Beneficio”.

RESPUESTA INTERROGANTES

PRIMER INTERROGANTE: “el alcance de esta función del EPC permite que por indicaciones de la instancia regional del comité regional de evaluación de Productos Técnico Pedagógicos (PTP), el Equipo pedagógico de centro (EPC) asuma el trámite inicial de recibir los documentos de inscripción de Productos Técnico Pedagógicos de instructores de planta carrera administrativa, descritas en el artículo 19 del decreto 1424 de 1998 para remitir a regional ó esta tarea debe cumplirse según lo estipula en el artículo 19 del decreto 1424/98 ?

Nuestra interpretación es que el EPC debe limitarse la aplicación literal del significado de la función de fomentar como: Favorecer de algún modo que una acción se desarrolle o que aumente un aspecto positivo de ella”.

RESPUESTA: El artículo 19 del Decreto 1424 de 1998 dispone que los productos técnico-pedagógicos deberán inscribirse ante el Jefe del Centro (Subdirector) respectivo en los formularios aprobados por el Comité Técnico Pedagógico Nacional, los cuales deberán contener como mínimo la información allí contemplada.

Por su parte, el artículo 48 ibidem establece que los Grupos Técnico - Pedagógicos tienen como función: “1. Recibir las inscripciones de los productos técnicos-pedagógicos de la Regional”; y “2. Recibir, analizar y evaluar los productos técnico-pedagógicos presentados por los Instructores y presentar los resultados con la documentación de soporte al Comité Regional del Sistema”.

De acuerdo con lo anterior, el Grupo Técnico- Pedagógico Regional debe recibir las inscripciones de los productos técnicos-pedagógicos de la Regional y presentar los resultados con la documentación de soporte al Comité Regional del Sistema en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Decreto 1424 de 1998 en armonía con el artículo 19 del mismo decreto.

Ahora bien, el artículo 3o de la Resolución 184 de 2013 le asigna al Equipo Pedagógico del Centro entre otras funciones: “8. Fomentar la producción técnico-pedagógica (SSEMI) de los instructores según política y normatividad institucional”.

El Diccionario de la Lengua Española[1] define el término “Fomentar”:

1. tr. (...) promover, impulsar o proteger algo...”.

La función de “Fomentar la producción técnico-pedagógica (SSEMI) de los instructores según política y normatividad institucional” en cuanto a la Gestión de la Formación Profesional Integral del Equipo Pedagógico del Centro prevista en el artículo 3o de la Resolución 184 de 2013 está orientada, como bien lo indica su significado, a promover o impulsar la producción técnico -pedagógica de los instructores, sin que de ello se deduzca función alguna relacionada con la recepción de las inscripciones de los productos técnicos-pedagógicos del respectivo Centro.

Sin embargo, consideramos que el Subdirector del Centro de Formación, como responsable del Equipo Pedagógico del Centro, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 4o de la Resolución 184 de 2013 y en el artículo 27 del Decreto 249 de 2004, bien puede determinar que por parte del Equipo Pedagógico del Centro adelante actividades para la recepción de las inscripciones de los productos técnicos-pedagógicos del respectivo Centro para luego ser remitidas a la regional, todo ello en armonía con las orientaciones y lineamientos del Comité Técnico Pedagógico Nacional y del Grupo Técnico- Pedagógico Regional.

SEGUNDO INTERROGANTE: En la tarea arriba descrita, asignada al Equipo Pedagógico de Centro EPC se establece un plazo máximo de recepción de PTP (productos técnico - pedagógicos) del 5 de junio, y el envío a regional el 30 junio.

Algunos instructores, invocando lo predicado en el artículo 19 del decreto 1424/98 han enviado a subdirección (jefe de centro) su inscripción de PTP fuera del plazo estipulado del 5 de junio, pero dentro del plazo 30 de junio predicado por el decreto 1424/98.

Consulta: debe darse el trámite de envío de estas inscripciones conforme el mencionado artículo 19, por jerarquía de norma, o se declara extemporánea por el plazo y se rechazan.

RESPUESTA: De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto 1424 de 1998 los productos técnico-pedagógicos deberán inscribirse ante el Jefe del Centro (Subdirector) respectivo, antes del 30 de junio en los formularios aprobados por el Comité Técnico Pedagógico Nacional, que deberán contener como mínimo la información allí contenida.

Si bien el artículo 19 del Decreto 1424 de 1998 establece que la inscripción de los productos técnico-pedagógicos deberán inscribirse antes del 30 de junio, es importante tener en cuenta si por parte del Comité Técnico Pedagógico Nacional, del Grupo Técnico Pedagógico Regional o del Subdirector de Centro de Formación Profesional respectivo, en ejercicio de sus funciones, se han establecido orientaciones o lineamientos para que la recepción de las inscripciones de los productos técnico-pedagógicos se realice en fecha anterior a la antes indicada, para lo cual es pertinente tener en cuenta sus motivaciones.

En todo caso, el plazo máximo para la inscripción de los productos técnico- pedagógicos es el 30 de junio conforme con el artículo 19 ut supra.

TERCER INTERROGANTE. De acuerdo al decreto mencionado artículo 19, vigente, se explicita que: “ARTICULO 19. INSCRIPCION DE PRODUCTOS TECNICO PEDAGOGICOS. Los productos técnico- pedagógicos deberán inscribirse ante el Jefe del Centro respectivo, antes del 30 de junio en los formularios aprobados por el Comité Técnico Pedagógico Nacional, que deberán contener como mínimo la siguiente información: (...)

Es coherente a la luz del decreto 1424/98, establecer plazos o requisitos adicionales para que el EPC o subdirección reciba y tramite las inscripciones de PTP ?, (...) teniendo en cuenta la jerarquía de normas, desconocemos existencia de otro decreto o norma modificatoria.

RESPUESTA: En este punto, debe tenerse en cuenta lo señalado en la respuesta al punto anterior.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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