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CONCEPTO 3046 DE 2021

(julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Inscripción en capacitación de empleados en licencia de maternidad, incapacidad o vacaciones.

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 4 junio de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de si los empleados en licencia de maternidad, incapacidad o vacaciones pueden inscribirse y participar en actividades de capacitación; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

…un funcionario público se encuentra en licencia de maternidad, incapacitado o en periodo de vacaciones, puede hacer parte o inscribirse a estas actividades de capacitación?.

Existe algún límite o restricción para que cualquier funcionario participe de las actividades de Bienestar?.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 54 consagra el derecho a la capacitación y dispone: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran” (…)

La capacitación de los empleados públicos esta contenida en el Decreto 1567 de 1998 “por el cual se crea el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado” y establece como principios rectores: la complementariedad, integralidad, objetividad, participación, prevalencia del interés de la organización, integración a la carrera administrativa, profesionalización del servicio, economía, énfasis en la práctica y continuidad.

A su vez, la Ley 734 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” en el artículo 33 señala:

“Además de los derechos contemplados en la Constitución, la Ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: (…)

3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones”(…)

De igual manera la Ley en mención en el artículo 34 dispone: “Son deberes de todo servidor público (…)

40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.” (…)

La capacitación tiene un doble sentido para el servidor, toda vez que es un deber capacitarse y actualizarse para el mejor desempeño de sus funciones y tambien un derecho de consagración constitucional o legal. El empleado tiene la obligación de asistir a los programas de inducción o reinducción impartidos por la entidad, según sea el caso, por lo que su incumplimiento podría acarrear sanciones legales.[1]

Está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Además, es obligación de cada entidad establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación[2]

En consecuencia, el SENA mediante el Acuerdo 05 de 2017 “Por la cual se derogan el Acuerdo 017 de 2000 y Acuerdo 08 de 2007, se dictan disposiciones en materia de capacitación, formación y desarrollo del talento humano del SENA”, reguló para sus empleados públicos la capacitación, formación y desarrollo del talento humano.

Los programas de capacitación, formación y desarrollo del talento humano que contemple el Plan Institucional de Capacitación del SENA estarán dirigidos a la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.[3] Es un proceso continuo que apoya el desarrollo de los servidores y debe corresponder con las funciones que está ejerciendo el beneficiario de la misma.

Ahora bien, los servidores públicos durante su relación laboral pueden encontrarse en diferentes situaciones administrativas: i) En servicio activo ii) En licencia iii) En permiso iv) En comisión v) En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo vi) Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones vii) En período de prueba viii) En vacaciones ix) En descanso compensado o x) Prestando servicio militar.[4]

Las situaciones administrativas de licencia y de vacaciones permiten que el empleado se separe de sus funciones sin romper el vinculo con la entidad, por lo tanto los empleados públicos que se encuentren en licencia por maternidad, por incapacidad o en período de vacaciones no deberán participar en las actividades de capacitaciones que se realicen mientras se encuentren en una de estas situaciones, ya que estas generan vacancia temporal del cargo[5] y para participar en las mismas se requiere que el funcionario se encuentre en servicio activo, es decir, en ejercicio de sus funciones.

En referencia a las actividades de bienestar y de acuerdo con los Decretos 1567 de 1998, 1083 de 2015, y 051 de 2018, todos los servidores públicos de la entidad y sus familias (se entenderá por familia el cónyuge o compañero (a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor) se beneficiarán de las políticas, planes y programas de Bienestar Laboral.

El Programa de Bienestar Social e Incentivos está dirigido a los servidores públicos y su grupo familiar en la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional Integral contenidos en el Plan de bienestar social e incentivos acorde con la Resolución 1-0192 de 2020 que estable los criterios para desarrollar los programas de protección y servicios sociales (deportivos, recreativos, vacacionales, artisticos, culturales, de apoyo para educación formal), y la calidad de vida laboral.

Ese programa tiene como objetivo generar condiciones y estrategias de bienestar laboral que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos y, a su vez, se refleje en el aumento de su productividad gracias a la motivación, al crecimiento y al desarrollo profesional y personal.

De lo anterior se infiere que las obligaciones y derechos del funcionario en relación con el Plan de Bienestar y de Capacitación se predican cuando se encuentre en servicio activo, pues en virtud de ese servicio activo es que el funcionario está obligado a asistir al programa de bienestar y de capacitación. Por lo tanto, el funcionario hace parte de estas actividades cuando se encuentre en servicio activo en la entidad.

En referencia a las implicaciones que pueda acarrear el incumplimiento de estas disposiciones corresponde al Grupo de Control Interno Disciplinario evaluar, estudiar, considerar, indagar y ponderar los alcances de las actuaciones de los funcionarios.

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta 1. Un funcionario público se encuentra en licencia de maternidad, incapacitado o en periodo de vacaciones, puede hacer parte o inscribirse a estas actividades de capacitación?.

Respuesta. Los empleados públicos que se encuentren en licencia por maternidad, por incapacidad o en período de vacaciones no deberá inscribirse ni participar en las capacitaciones que se realicen mientras se encuentren en una de estas situaciones, ya que estas generan vacancia temporal del cargo, y para participar en las mismas se requiere que el funcionario se encuentre en servicio activo, es decir, en ejercicio de sus funciones.

Pregunta 2. ¿Existe algún límite o restricción para que cualquier funcionario participe de las actividades de Bienestar?

Respuesta. Las normas que regulan esta materia no contemplan restricción para que el funcionario participe en las actividades de bienestar; sin embargo, debe cumplir con los requisitos o condiciones establecidos para intervenir en cada una de ellas, de acuerdo con lo señalado en la normatividad vigente. En todo caso no deberá participar en actividades de capacitación mientras se encuentre en licencia de maternidad, incapacitado o en período de vacaciones.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Decreto 1567 de 1998, artículo 12.

2. Ley 909 de 2004, artículo 36.

3. Acuerdo 05 de 2017, artículo 1, párrafo 3o.

4. Decreto 2400 de 1968, artículo 18.

5. El Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.5.2.2

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