Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 3671 DE 2019

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Destinatario:XXXXXXXXXXXXXXX
Remitente:XXXXXX, Coordinadora ( E ) Grupo Conceptos y Producción Normativa

- ASUNTO: SOLICITUD CONCEPTO SSEMI

En atención a su comunicación No. 8-2019-003032 del 21 de enero de 2019, mediante la cual remite a esta Coordinación la solicitud de concepto presentada por el Coordinador del Grupo de relaciones Laborales, relacionada con la evaluación de ingreso al SEMMI de los nuevos instructores que fueron seleccionados en la Convocatoria 436 de la CNSC, teniendo en cuenta que el Decreto 1424 de 1998, no establece quien es el responsable de realizar la evaluación de ingreso y expedir el acto administrativo de ubicación al sistema y los recursos del mismo, situación por la cual consulta lo siguiente:

1. Quien es la autoridad competente para expedir los actos administrativos de ubicación en el grado salarial de los instructores que ingresan a la entidad? Lo anterior teniendo en cuenta que el acto administrativo de nombramiento lo expide el nominador o sea el Subdirector de Centro.

2. Quien es la autoridad competente para resolver los recursos contra el ingreso de evaluación de ingreso?

Al respecto, previo a resolver las inquietudes presentadas es preciso conocer lo dispuesto por el Decreto 1424 de 1998, “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena”, modificado parcialmente por el Decreto 3009 del 30 de agosto de 2005, aclarando que actualmente la norma se encuentra en trámite de revisión, actualización y complementación.

Hecha la anterior aclaración, tenemos que el Decreto 1424 de 1998, al hacer referencia sobre la evaluación de ingreso en el Capítulo III DEL INGRESO AL SISTEMA, determina en los artículos 31 y 32 lo siguiente:

Artículo 31 que: “la evaluación para el ingreso al sistema se aplicará a todos los funcionarios que se encuentren dentro del campo de aplicación del presente sistema y no se requerirá presentación de solicitudes. Sin embargo, la dirección General del SENA, a través de la División de Recursos Humanos fijará las fechas límites de presentación de información que será tenida en cuenta en la evaluación respectiva. (Subrayado fuera de texto).

Adicionalmente, el artículo 32 establece: “PERSONAL NO VINCULADO. A las personas que se vinculen a la entidad, con posterioridad a la expedición del presente decreto, se les aplicará la evaluación de ingreso al sistema y se ubicarán en el grado de remuneración correspondiente”.

Luego, en el artículo 37 y siguientes del mismo Decreto, viene establecido el trámite de evaluación de la información presentada por los instructores y los responsables de la administración de este sistema de evaluación SEMMI, así:

“3. Tres (3) días hábiles después de la presentación del estudio de las solicitudes se reunirán los respectivos Comités para revisar las valoraciones y producir las actas con los resultados correspondientes, para ser enviados al Comité Nacional de Evaluación del Sistema para su aprobación.

4. La División de Recursos Humanos de la Dirección General recibirá y consolidará la información contenida en las actas de los Comités respectivos y una vez revisadas, se convocará el Comité Nacional del Sistema para que imparta aprobación a las planillas respectivas.

5. Con base en estas planillas, el Director General, Regional o Seccional, según sea el caso, expedirá las resoluciones de asignación del grado de remuneración correspondiente.

ARTICULO 38. RECURSOS. Contra las citadas resoluciones proceden los recursos de reposición ante la autoridad que expida el acto administrativo y el de apelación ante el Director General.”

“ARTICULO 39. RESPONSABLES. La administración del sistema de Evaluación por Méritos será responsabilidad de:

- En la Dirección General, del Comité Nacional de Evaluación y del Comité Técnico Pedagógico Nacional.

- En las Regionales y Seccionales, del Comité Regional o Seccional de Evaluación y del Comité Técnico Pedagógico Regional o Seccional.”

Por lo expuesto, es claro que ciertamente el Decreto SSEMI 1424 de 1998, reglamenta específicamente la evaluación anual por méritos para los Instructores vinculados a la entidad, sin embargo, no se deben perder de vista los parámetros generales allí señalados en cuanto al trámite de evaluación y expedición de los correspondientes actos administrativos, los cuales se deben aplicar con plena observancia de la norma, en este caso de vinculación de los nuevos instructores.

Siendo así, en respuesta a las inquietudes planteadas se puede concluir lo siguiente:

1.- El acto administrativo de nombramiento de los instructores expedido por el nominador, en este caso el Subdirector de Centro al cual se encuentra adscrito cada uno ellos, no podrá contener el grado de escalafón hasta tanto no se realice la evaluación de ingreso al SEMMI.

Por tanto, una vez notificada la resolución de nombramiento la Dirección General del SENA y en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1424 de 1998, a través de la Coordinación de Relaciones Laborales o quien haga sus veces en cada una de las Regionales fijará la fecha límite de presentación de información que será tenida en cuenta en la evaluación de ingreso.

Por ser éste un caso especial de ingreso en masa de instructores, una vez recibida la información, la Coordinación de Relaciones Laborales o quien haga sus veces en cada una de las Regionales deberá convocar a los Comités Regionales y a su turno al Comité Nacional de Evaluación en Sesión Extraordinaria, para la respectiva revisión y valoración de la información, siguiendo el trámite señalado en el Decreto 1424 de 1998, el cual finaliza con la expedición de asignación del grado en el escalafón salarial por parte de los Directores Regionales.

2.- Contra las Resoluciones de asignación del grado de escalafón de los nuevos instructores emitidas por los Directores Regionales, proceden los recursos de ley conforme al artículo 74 del C.P.A.C.A.

Atentamente,

Gloria Acosta Contreras
Coordinadora ( E )
Grupo Conceptos y Producción Normativa

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.