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CONCEPTO 4643 DE 2019

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (E)
ASUNTO: Concepto vigencia Circular 023 de 2005 permisos servidores públicos

Mediante comunicación de fecha 24 de enero de 2019, radicado con el número 8-2019-003353 solicita se informe si la Circular 023 de 2005 se encuentra vigente, teniendo en cuenta que a través del Decreto 648 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2005<SIC>, en los artículos 2.2.5.5.1. y siguientes, se establecieron las situaciones administrativas que aplican a los servidores públicos.

Para responder la consulta formulada es preciso hacer las siguientes consideraciones, no sin antes precisar que el concepto se centrará en el Permiso, como situación administrativa, en razón a que el contenido de la Circular 023 de 2005 se refiere a las clases de permisos para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

1. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – PERMISOS

El Decreto ley 2400 de 1968 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, sobre el permiso de los servidores públicos establece:

“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo.

ARTÍCULO 21. Los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permiso con goce de sueldo hasta por tres (3) días”.

El Decreto 1950 de 1973, reglamentario del Decreto ley 2400 de 1968 establecía:

“ARTÍCULO 74.- El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos” (Derogado por el Decreto 1083 de 2015- Ver artículo 3.1.1.)

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, en relación con las situaciones administrativas de los servidores públicos, entre las cuales se encuentra el Permiso, prevé:

“Artículo 2.2.5.5.1. Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo.

2. En licencia.

3. En permiso.

4. En comisión.

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.

7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

8. En vacaciones.

9. Descanso compensado.

“Artículo 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

Parágrafo. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado.

“Artículo 2.2.5.5.18. Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.

“Artículo 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.

“Artículo 2.2.5.5.20. Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo”.

2. CIRCULAR 023 DE 2005 PERMISOS SERVIDORES PÚBLICOS SENA

Por parte de la Secretaría General del SENA, se expidió la CIRCULAR 23 de 18 de enero de 2005 mediante la cual se impartieron pautas a todos los servidores públicos del Sena a nivel nacional para solicitar y tramitar permisos remunerados, los que define en términos generales “como la situación administrativa en la cual un empleado público o un trabajador oficial, por circunstancias especiales y determinadas, es autorizado para separarse temporal y ocasionalmente de las funciones que desempeña, con derecho a remuneración”.

La precitada Circular señaló las clases de permisos, que pueden ser:

“2.1 Legales e institucionales, o

2.2. Por necesidades de los Servidores Públicos

2.1 Permisos legales e institucionales:

2.1.a. Para ejercer el derecho al sufragio: (…)

2.1.b. Para recibir atención médica u odontológica: (…)

2.1.c. Por matrimonio del servidor público: (…)

2.1.d. Para asistir al entierro de un compañero de trabajo: (…)

2.2 Los permisos por necesidades de los servidores públicos pueden darse en los siguientes casos:

2.2.a. Por calamidad domestica: (…)

2.2.b. Por fuerza mayor o caso fortuito: (…)

2.2.c. Para atender asuntos personales debidamente justificados: (…)

2.2.d. Para adelantar estudios académicos regulares: (…)”

Conviene precisar que, según el contenido de Normatividad Sena (Normograma),la Circular 023 de 2005 no ha sido derogada por otra norma de igual o superior jerarquía.

ANÁLISIS

El permiso remunerado para los empleados públicos fue consagrado como situación administrativa por el Decreto ley 2400 de 1968 (artículos 18 y 21), norma con fuerza de ley, el cual fue reglamentado por el Decreto 1950 de 1973 (artículo 74)

Posteriormente, dentro de la potestad reglamentaria que incluye la facultad de compilar normas de la misma naturaleza, el Gobierno Nacional expidió una serie de decretos reglamentarios de los diferentes sectores de la administración pública, entre los cuales se encuentra el Decreto 1083 de 2015, que se constituye en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017.

El Decreto 1083 de 2015 en sus considerandos señala: “Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

De lo anterior se infiere que la Circular 023 de 2005 emanada de la Secretaría General del SENA mediante la cual se impartieron pautas a todos los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) del Sena a nivel nacional para solicitar y tramitar permisos remunerados, se encuentra vigente, puesto que fue expedida en vigor del Decreto ley 2400 de 1968 y del Decreto reglamentario 1950 de 1973, disposiciones de este último que fueron compiladas en el Decreto 1083 de 2015.

Ahora bien, sin perjuicio de lo establecido en Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Sena – SINTRASENA contempla los siguientes permisos para los trabajadores oficiales: Permisos Sindicales (artículo 12); Permiso para Estudios (artículo 43); Permiso por Calamidad Doméstica (artículo 72); Permiso por Nacimiento de un Hijo (artículo 73).

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, me permito señalar lo siguiente:

- El Permiso remunerado para los empleados públicos se encuentra regulado desde el año 1968 por el Decreto ley 2400 de 1968 y por el Decreto reglamentario 1950 de 1973.

- El Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, compilatorio de normas reglamentarias del sector función pública, establece que los empleados públicos podrán encontrarse, entre otras situaciones administrativas, en Permiso: Permiso remunerado (artículo 2.2.5.5.17.); Permiso Sindical (artículo 2.2.5.5.18.); Permiso académico compensado (artículo 2.2.5.5.19.); Permiso para ejercer la docencia universitaria (artículo 2.2.5.5.20.)

- La Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Sena – SINTRASENA estipula permisos para los trabajadores oficiales, tal como atrás quedó expresado.

La Circular 023 de 2005 mediante la cual se dictaron pautas para el trámite de permisos de empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA a nivel nacional se encuentra vigente, pues con la expedición de los Decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017 no se produjo su pérdida de fuerza ejecutoria, toda vez que ésta se expidió con fundamento en el Decreto 2400 de 1968, norma con fuerza material de ley, y en el Decreto 1950 de 1973, compilado en el Decreto 1083 de 2015 ejusdem, que regulan el Permiso como situación administrativa.

Si bien en la Circular 023 de 2005 no se mencionaron los fundamentos de derecho en que se apoyó la Administración para su expedición, ello no significa que la Secretaría General pudiese haberla dictado sin respaldo normativo, que en el caso del permiso remunerado se encontraba contenido en las normas ya aludidas y compiladas en el Decreto 1083 de 2015 (este último actualizado en noviembre de 2018 inclusive con el contenido del Decreto 648 de 2017).

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora ( E )

Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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