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CONCEPTO 4794 DE 2022

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Director Regional Antioquia - 51010
DE: Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción  Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto cesión o transferencia derecho de dominio de inmueble o porciones de inmueble (predio) del SENA


Mediante comunicación electrónica de fecha 4 de enero de 2022 radicada con el número 05-9-2022-000007 comparte la comunicación ALC1-0030 de fecha 3 de enero de 2022 radicada por el Alcalde del municipio de Apartado dirigida al Director General del SENA, en la cual solicita la cesión a título gratuito de unas fajas de terreno ubicadas en dicho municipio de Apartado, para lo cual solicita orientaciones acerca del procedimiento que el Despacho de la Dirección Regional Antioquia deberá realizar en el caso de que se acceda a la petición del Alcalde Municipio de Apartado.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

El Alcalde del municipio de Apartadó mediante comunicación ALC1 de fecha 3 de enero de 2022 dirigida al Director General del SENA manifiesta:

Que el SENA es propietario de un inmueble de CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (116.150.49 mts2), ubicado en el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, según consta en Escritura Pública No. 803 del 28 de mayo de 1992, aclarada por medio la Escritura Publica No. 1604 de 1º de octubre de 1992.

Que por espacio de varios años, en una faja de terreno de TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.387 Mts2) del mencionado inmueble han funcionado a título de comodato las instalaciones del actual Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Apartadó – IMDER de Apartadó, una pista de bicicrós, tres (3) escenarios deportivos propiedad del municipio, entre ellos, el COLISEO ABELARDO PARRA, COLISEO DIAMANTE DE BEISBOL JOSE INES MORELO y el más relevante para el caso en cuestión, el COLISEO ANTONIO ROLDAN BETANCUR.

Que en similar situación se encuentra la faja de terreno de propiedad del SENA en una longitud de quinientos ochenta y siete metros (587 mts.) sobre la que se ha constituido por la comunidad una vía para el tránsito de peatones y vehículos automotores, sobre la cual se pronunció la Sección Tercera, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2021 proferida dentro del proceso radicado con el número 05001-23-31-000-2008-01253-01(5160), en la cual, según se informa, expresó:

“ (...) En ese contexto, como la porción del inmueble con matrícula inmobiliaria n.° 034-30006 objeto de debate tiene la aptitud de ser usado como vía pública, esto es, actualmente está destinado y tiene vocación de uso público, compete a la Sala dar aplicación al citado artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, en el sentido de establecer que, en atención a que una parte de un predio de una entidad del orden nacional -SENA'- está actualmente destinada a un uso público dada su inclusión en la malla vial municipal, es deber de esta entidad cederle gratuitamente a la entidad del orden territorial -municipio de Apartadó-, el mencionado fragmento de terreno. Así las cosas, como el SENA tiene el deber jurídico de ceder gratuitamente la franja de terreno del predio de matrícula inmobiliaria n.° 034-30006 que se encuentra actualmente destinada a ser una vía pública municipal, la Sala concluye que el daño alegado -ocupación permanente de un inmueble- no es antijurídico, en la medida en que debe ser soportado por la entidad accionante, habida cuenta de la aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012."

Por lo anterior, solicita:

- Se expida de acuerdo con lo señalado en el artículo 48 de la Ley 1551 del 2012 y las demás normas concordantes, acto administrativo por medio del cual se CEDA A TITULO GRATUITO la faja de terreno de aproximadamente TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.387 Mts2) que integraba los predios antes identificados con el folio de matrícula Nro. 034-21602 y 034-21603

- Se expida de acuerdo con lo señalado en el artículo 48 de la ley 1551 del 2012 y las demás normas concordantes, acto administrativo por medio del cual se CEDA A TITULO GRATUITO la faja de terreno de una longitud de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS (587 MTS.) por una amplitud de SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS (7.64 MTS) para un área total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (4.484,68 m2) faja que es porción del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 034-30006
PRECEDENTES NORMATIVOS

La Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece en su artículo 48:

“ARTÍCULO 48. Las entidades públicas del orden nacional deberán ceder mediante resolución administrativa a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital en las cuales se hallen ubicados los bienes o los terrenos de su propiedad, que actualmente estén destinados o tengan vocación de uso público o zonas de cesión.

La entidad pública deberá expedir la resolución dentro de los tres meses siguientes a la solicitud que presente el Alcalde municipal, vencido este término operará el Silencio Administrativo positivo a favor del municipio. La declaración del silencio hará las veces de título de propiedad del inmueble.

Facúltese a las Entidades Públicas Nacionales para cancelar mediante resolución administrativa, los gravámenes que actualmente recaen sobre los inmuebles a ceder a las entidades territoriales.

Para efectos de la cancelación y liberación de gravámenes en lo referente al cobro de la tarifa de derechos de registro, se entenderá como acto sin cuantía.

En las resoluciones administrativas de cancelación de gravámenes no se requerirá indicar el valor del gravamen que se cancela, ni el monto por el que fue constituido.

Los municipios podrán invertir recursos públicos en las áreas públicas que aparecen en los asentamientos humanos de origen ilegal constituidos por viviendas de interés social, con el fin de asegurar los derechos fundamentales de las personas que allí viven y garantizará que se presten los servicios públicos.

En los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que estas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial o de la comunidad a través de junta de acción comunal, mientras no exista oposición de un tercero”.

La Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” dispone en su artículo 276:

“ARTÍCULO 276. TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES FISCALES ENTRE ENTIDADES. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no los requieran para el ejercicio de sus funciones, podrán ser transferidos a título gratuito a las entidades del orden nacional y territorial con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente. Cuando la entidad territorial no necesite dicho inmueble, la Nación aplicará lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015.

Las entidades territoriales podrán igualmente ceder a título gratuito a entidades del orden nacional bienes inmuebles fiscales de su propiedad, sin importar el resultado de la operación en el patrimonio de la entidad cedente.

Transferido el inmueble la entidad receptora será la encargada de continuar con el saneamiento y/o titulación del mismo.

PARÁGRAFO. En cualquier caso la transferencia a título gratuito de la que se habla en este artículo, mantendrá, en concordancia con el POT, el uso del suelo que posee el inmueble transferido”.

Mediante la Ley 1537 de 2020 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, cuyo artículo 41 se refiere a la transferencia de bienes inmuebles para Vivienda de Interés Social (VIS):

“ARTÍCULO 41. TRANSFERENCIA DE INMUEBLES PARA VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda, a los patrimonios autónomos que este, Findeter, o las entidades que establezca el Gobierno Nacional, constituyan, o a las entidades públicas que desarrollen programas de Vivienda de Interés Social de carácter territorial, departamental, municipal o distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen.

PARÁGRAFO 1o. El representante legal o quien haga sus veces y la junta directiva de la respectiva entidad pública podrán en desarrollo de su autonomía administrativa y financiera disponer de los inmuebles destinados a los proyectos que hayan sido archivados, declarados no viables y/o suspendidos indefinidamente, enajenándolos, dándolos en dación en pago, permutándolos, gravándolos o ejerciendo cualquier otra actividad que se derive del derecho de dominio”.

ANÁLISIS

De lo antes expuesto y acorde con los documentos allegados por el peticionario, se puede apreciar que el SENA es el titular del derecho de dominio de un inmueble ubicado en el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, con matrícula inmobiliaria No. 034-30006, el cual tiene un área de CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (116.150.49 mts2) según consta en la Escritura Publica No. 803 del 28 de mayo de 1992, aclarada por medio la Escritura Publica No. 1604 de 1º de octubre de 1992, por lo que tiene plena facultad dispositiva sobre el mismo y en tal virtud puede ceder todos los derechos que tiene sobre dicho bien inmueble.

Como quedó atrás indicado, el Alcalde del municipio de Apartadó ha solicitado al Director General del SENA la cesión a título gratuito de unas porciones del predio de su propiedad correspondiente a un área de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (4.484,68 m2), el cual se requiere para que continúen funcionando:

(i) Instalaciones del actual Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Apartadó, una pista de bicicrós y tres (3) escenarios deportivos propiedad del municipio en un área de TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.387 Mts2) que el municipio tenía a título de préstamo de uso gratuito entregado por el SENA; y

(ii) La faja de terreno de propiedad del SENA en un área de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS (587 mts.) sobre la que se ha constituido por la comunidad una vía para el tránsito de peatones y vehículos automotores, la que conforme con lo expresado por el Consejo de Estado en Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2021 “tiene la aptitud de ser usado como vía pública, esto es, actualmente está destinado y tiene vocación de uso público”, razón por la cual “el SENA tiene el deber jurídico de ceder gratuitamente la franja de terreno del predio de matrícula inmobiliaria n.° 034-30006 que se encuentra actualmente destinada a ser una vía pública municipal “.

Conviene señalar que la solicitud de cesión se ha hecho con fundamento en el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, en el artículo 276 de la Ley 1955 de 2019, en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2015 y en los Decretos 149 de 2020 y 523 de 2021.

Pues bien, conforme con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, las entidades públicas del orden nacional deberán ceder mediante resolución administrativa a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital en las cuales se hallen ubicados los bienes o los terrenos de su propiedad, que actualmente estén destinados o tengan vocación de uso público o zonas de cesión.

Significa lo anterior que la cesión de bienes o franjas de terreno de propiedad del SENA podrán ser cedidos a título gratuito al municipio de Apartadó siempre y cuando estén destinados o tengan vocación de uso público o zonas de cesión.

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto de fecha 18 de junio de 2014 con número de radicación 11001-03-06-000-2013-00364-00, indicó:

“(…) Los bienes destinados a la prestación de un servicio público son aquellos que materialmente habrán de ser utilizados por una entidad para actividades que el ordenamiento jurídico ha catalogado como servicios públicos o asistenciales, por ejemplo: salud, educación, recreación y deporte, servicios públicos domiciliarios, entre otros. La acreditación de la destinación es de suma importancia, en tanto que la destinación al uso público o a la prestación del servicio público constituye la justificación para que las entidades nacionales inviertan sus recursos en los bienes de los municipios”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

“ (…)

Por último, la prueba de la “destinación al uso público o a la prestación de un servicio público” del bien puede provenir de: (i) disposición legal; (ii) instrumentos de planeación, como el POT; (iii) acto administrativo de afectación del bien inmueble; (iv) inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente de la afectación y su vigencia, cuando haya lugar a ello; (v) certificación debidamente motivada expedida por la entidad en la que conste el uso específico que se le da al bien; (vi) otros documentos o medios probatorios idóneos en los que se evidencie el uso público o la destinación del bien a un uso o un servicio público”.

Ahora bien, el Alcalde del municipio de Apartadó invoca como fundamentos normativos de su petición el artículo 276 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1437 de 2015 y los Decretos 149 de 2020 y 523 de 2021, los cuales, tal como atrás se indicó, se refieren a la cesión o transferencia de dominio de bienes de las entidades públicas destinadas a infraestructura y vivienda.

En efecto, el artículo 276 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo establece que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, que no los requieran para el ejercicio de sus funciones, podrán ser transferidos a título gratuito a las entidades del orden nacional y territorial con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda.

Por su parte, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 dispone que las entidades públicas del orden nacional y territorial podrán transferir a título gratuito a las entidades públicas que desarrollen programas de Vivienda de Interés Social de carácter territorial, departamental, municipal o distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, de acuerdo con lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, y con fundamento en los documentos allegados, consideramos que para el caso que nos ocupa, el SENA, en tanto entidad pública del orden nacional, está facultado legalmente para ceder a título gratuito y mediante acto administrativo motivado, las franjas o porciones de terreno solicitados por el Alcalde del municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, siempre y cuando actualmente estén destinados o tengan vocación de uso público o zonas de cesión.

Como bien lo informa el Alcalde del municipio de Apartadó, desde el año de 1990 el SENA ha entregado unos predios al municipio a título de comodato para que funcionen entidades y escenarios deportivos, amén de la existencia de una franja del predio que se consolidó como vía pública.

En este orden de ideas, debe verificarse si la porción de los inmuebles cuya cesión gratuita pide el Alcalde de Apartadó efectivamente tienen vocación de uso público como se anuncia en la petición para que continúen funcionando dependencias o entidades del municipio, una pista de bicicrós y tres (3) escenarios deportivos propiedad del municipio o por el contrario se destinarán a proyectos de infraestructura y vivienda, en especial para vivienda de interés social (VIS), lo cual debe estar acorde con lo contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio.

Para el caso de proyectos de infraestructura y vivienda, en especial para proyectos de vivienda de interés social (VIS), se deberá tener en cuenta lo consagrado en el artículo 276 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 41 de la Ley 1437 de 2015, así como en los decretos 149 de 2020 y 523 de 2021.

Para el caso de la franja o porción de terreno cuya cesión solicita el municipio de Apartadó porque actualmente es usado como vía pública y en tal virtud está destinado y tiene vocación de uso público, deberá ser cedido al municipio, según lo señalado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la ya comentada sentencia de 24 de septiembre de 2021. Sin embargo, sugerimos revisar el contenido completo de dicho fallo para determinar el alcance del mismo, pues tan solo se citó apartes del mismo, sin conocer lo resuelto por el Consejo de Estado.

Ahora bien, mediante Resolución 69 de 2014 expedida por el Director General del SENA se dictaron medidas de orden administrativo y se confirieron delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

En relación con las facultades delegadas a los Directores Regionales, el artículo 7o ibidem prevé:

“ARTÍCULO 7o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL REGIONAL. Delegar en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de los procesos de contratación, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía”.

Los artículos 8o y 9o de la Resolución 69 de 2014 frente a las facultades delegadas en los Subdirectores de Centros de Formación establecen:


“ARTÍCULO 8o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegar en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, la competencia para la ordenación del gasto de su Centro de Formación, la realización de los procesos de selección, la celebración de contratos, la ejecución y la liquidación de aquellos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.

“ARTÍCULO 9o. Delegar en los Subdirectores de Centro, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción, de conformidad con los trámites y procedimientos que rigen la materia y las reglamentaciones expedidas para el efecto.

PARÁGRAFO. Las delegaciones conferidas en este artículo comprenden: Dirigir y adelantar los procesos de selección; la adjudicación; la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prorroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales”.

Sobre funciones comunes delegadas en los directores regionales y subdirectores de Centros de Formación Profesional, el artículo 11 señala:

“ARTÍCULO 11. DELEGACIÓN DE OTRAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. Delegar en el Director Regional y Subdirectores de Centros de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, las siguientes funciones administrativas;

a) El diligenciamiento y suscripción del Extracto Único de Publicación de los contratos que suscriba el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el nivel regional y en los Centros de Formación, en los términos y condiciones previstas en las normas legales;

b) La información que deba enviarse mensualmente a la Cámara de Comercio, concerniente a las multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la información de los procesos de contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 14 del Decreto 1510 de 2013.

c) La suscripción y presentación de los formularios de pago de impuesto predial de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el nivel regional y en los Centros de Formación Profesional;

d) La suscripción de los documentos relacionados con matrículas, traspasos y pagos de impuestos de los vehículos propiedad del SENA, o que este haya recibido en comodato o que estén al servicio de la entidad;

e) Los procesos de alta y distribución de los bienes adquiridos en desarrollo de los procesos contractuales;

f) Las bajas de bienes muebles de la Entidad en el nivel regional y en los Centros de Formación Profesional;

g) Los procesos de administración y control de los servicios adquiridos en desarrollo de los procesos contractuales”.

Acorde con lo anterior, encontramos que la cesión o transferencia del derecho de dominio (propiedad) que tiene el SENA en el inmueble ubicado en el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia corresponde hacerlo al servidor público en quien se delegue esta facultad por parte del Director General del SENA, pues la Resolución 69 de 2014 no contempla dentro de las funciones delegadas a los directores regionales y subdirectores de centro la competencia para realizar la cesión o tradición del dominio o propiedad de bienes inmuebles o franjas, fajas o porciones de los mismos.

Al respecto debemos señalar que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, en el numeral 1o del artículo 4o atribuyó a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

A su turno, el numeral 4 del artículo 4o del precitado Decreto 249 de 2004 señaló como función de la Dirección General del SENA la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Al examinar las funciones de los Directores Regionales consagradas en el Decreto 249 de 2004 no aparece función alguna relacionada con la cesión o tradición de la propiedad de bienes inmuebles del SENA.

Pues bien, en armonía con lo anterior, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 en relación con la figura de la delegación, establece:

“ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

RECOMENDACIONES

Finalmente, y previo a la cesión de las porciones de terreno, es necesario que se tengan en cuenta, entre otros aspectos, las siguientes recomendaciones que deben entenderse en términos generales, pues es menester tener en cuenta las situaciones particulares de cada caso y las condiciones y requisitos exigidos en las disposiciones legales antes referidas:

- Determinar si las porciones de terreno del bien de propiedad del SENA están destinadas o tienen vocación de uso público o zonas de cesión, conforme con el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012. En este punto, sugerimos pedir a la Alcaldía del municipio de Apartadó se expida certificación debidamente motivada en la que conste el uso específico que se les dará a las porciones de terreno cuya cesión se pide al SENA, lo cual deberá quedar incluido en la parte motiva del acto administrativo que para el efecto se expida.

- Determinar si las porciones de terreno del bien de propiedad del SENA están destinadas a infraestructura o vivienda, en especial vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 de la Ley 1955 de 2019 y 41 de la Ley 1537 de 2012.

- Solicitar la expedición de certificado de tradición y libertad ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Apartadó para establecer los registros que se hayan efectuado sobre el bien inmueble.

- Acompañado de la respectiva justificación, concepto de viabilidad y demás documentos, se deberá remitir a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General el proyecto de acto administrativo para firma del Director General del SENA mediante el cual se delega la facultad para realizar la cesión o tradición del dominio o propiedad de bienes inmuebles o franjas, fajas o porciones de los mismos y adelantar todos los demás trámites y gestiones que el caso demande. (Ver Decreto 249 de 2004 artículo 15 - Funciones Dirección Administrativa y Financiera)

- La cesión del predio implica la tradición del dominio o propiedad del bien inmueble (predio) conforme con los artículos 669, 740 y 756 del Código Civil. Por tanto, el SENA y el municipio de Apartadó deberán suscribir la escritura pública correspondiente y proceder a inscribir la escritura de cesión en la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva.

- En este punto, y con el fin de evitar equívocas interpretaciones o reclamaciones futuras, a nuestro juicio es importante establecer mediante los mecanismos o instrumentos que fueren procedentes, la delimitación del predio, su cabida y linderos, teniendo en cuenta el área total del predio de propiedad del SENA y la extensión de las áreas que serán cedidas al municipio, lo cual deberá quedar expresamente especificado y descrito en la respectiva escritura pública. ((Ver Decreto 249 de 2004 artículo 15 - Funciones Dirección Administrativa y Financiera)

- Una vez surtido lo anterior, el servidor público en quien se haya delegado dicha facultad deberá enviar copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición del inmueble con el correspondiente registro a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General con el informe de gestión correspondiente y copia del acta de entrega de las porciones del inmueble.

- Como quiera que no se ha delegado en servidores públicos de la entidad la facultad relacionada con la cesión, transferencia y/o entrega de bienes inmuebles de propiedad del SENA, consideramos que debe tramitarse con la Dirección General la expedición de un acto administrativo mediante el cual se realice una delegación especial a servidor público de la Dirección Regional de Antioquia para actuar en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para la cesión o transferencia del derecho de dominio de porciones, franjas o fajas de terreno del inmueble de su propiedad al municipio de Apartadó y demás gestiones relacionados con la cesión y tradición del dominio sobre las porciones o fajas de terrenos requeridos por el municipio de Apartadó.

- La petición formulada por el Alcalde de Apartado deberá resolverse dentro del término señalado en el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012. El SENA, por conducto del servidor público delegatario para realizar la cesión, deberá expedir el acto administrativo motivado dentro de los tres meses siguientes a la solicitud presentada por el Alcalde municipal, vencido este término operará el silencio administrativo positivo a favor del municipio. La declaración del silencio hará las veces de título de propiedad del inmueble. Por tanto, en este evento, es preciso actuar con celeridad.

- Con todo, recomendamos buscar el apoyo y asesoría de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General para la gestión y trámite del presente caso.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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