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CONCEPTO 8730 DE 2017

(27 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Concepto aplicación de Habeas Data

Respetada doctora XXXXX:

En atención a su comunicación sin radicar y enviada el 24 de febrero de 2017, en la cual pregunta:

“Me colabore emitiendo un concepto jurídico en relación con posibilidad de entregar información con número de cedula, cargo y nombre de los instructores del centro de Barranca, la cual fue solicitada por el Sindicato Sindesena”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Según la reglamentación de la Ley de Habeas Data 1581 de 2012 por medio del Decreto 1377 de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”, señala:

“Artículo 3°. Definiciones. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3° de la Ley 1581 de 2012, para los efectos del presente decreto se entenderá por:

(…)

2. Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva”. (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo a lo anterior se requería reglamentación estatutaria para reglamentar el acceso a la información y cumplimiento al principio de transparencia, es así que nace la Ley 1712 de 2014, la cual reglamenta en su artículo 9°:

“Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

(…)

c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;

(…)

e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;

(…)

Parágrafo 2°. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta: “Me colabore emitiendo un concepto jurídico en relación con posibilidad de entregar información con número de cedula, cargo y nombre de los instructores del centro de Barranca, la cual fue solicitada por el Sindicato Sindesena”.

Respuesta: En el caso en concreto y en atención a la normatividad estudiada, no existe ningún tipo de reserva legal en la información solicitada por medio del derecho de petición incoado por Sindesena, esto en consecuencia a lo establecido en la Ley estatutaria 1712 de 2014, donde establece que la información que se solicita tiene carácter público como es el número de la cédula, cargo y nombre ya sea funcionario público o contratista.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Atentamente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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