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CONCEPTO 10159 DE 2018

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Solicitud de concepto sobre contratación de aprendices universitarios y Convención Colectiva de Trabajo. Radicado: 8-2018-009578

En atención a su solicitud de concepto con Radicado: 8-2018-009578, mediante la cual expone lo siguiente:

“Teniendo en cuenta solicitud de contratación mediante la figura de Contrato de Aprendizaje (Ley 789/02) a un Aprendiz Universitario por parte de un Trabajador Oficial de nuestra Regional, quien fundamentado en el Artículo 69 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y sus Trabajadores Oficiales asociados en SINTRASENA, nuestro Centro de Formación Profesional solicita al Grupo Interno de Trabajo que usted coordina que emitan un Concepto Jurídico sobre la viabilidad de la Contratación de Aprendices Universitarios al interior del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para los hijos o hermanos de los Trabajadores Oficiales e hijos de los Trabajadores Oficiales Pensionados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en la forma y términos descritos en el Artículo 69 de dicha Convención Colectiva.

Lo anterior teniendo en cuenta que nuestra entidad tiene el deber de cumplir con dicha Convención Colectiva, no obstante, los lineamientos en materia de contratación de aprendices universitarios para una empresa o entidad no obligada a contratar aprendices no es clara en la normatividad de la Ley 789 de 2002 y que según algunas interpretaciones el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no se encontraría regulado por el Decreto 1779 de 2009 pues nuestra entidad no es un empleador exceptuado de contratar aprendices como sí lo son las empresas de construcción, entre otras, e igualmente, el aplicativo SGVA actualmente se encuentra parametrizado para que con el usuario de las empresas voluntarias se registren contratos de aprendizaje con aprendices universitarios”.

Nos pronunciamos en el siguiente sentido.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA – Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La normatividad sobre contrato de aprendizaje que es aplicable a la consulta es la siguiente:

LEY 789 DE 2002

Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

(….)

El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

Parágrafo. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nació n que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.

Parágrafo transitorio. Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato.

Artículo 31. Modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial. (Adicionado por el art. 168, Ley 1450 de 2011). Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes:

a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación;

(….)

Artículo 32. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. (Adicionado por el art. 168, Ley 1450 de 2011).

(….)

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

Parágrafo. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

DECRETO 1072 DE 2015 (Retoma lo dispuesto en el Decreto 933 de 2003)

Artículo 2.2.6.3.6. Modalidades del contrato de aprendizaje. Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes modalidades:

(….)

5. Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica;

(….)

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Artículo 69. Contratación de Aprendices

El SENA mantendrá contratados como aprendices, durante todo el tiempo de vigencia de la convención colectiva, un mínimo de hijos o hermanos de trabajadores oficiales e hijos de trabajadores oficiales pensionados así:

Bogotá (Regional y Dirección General)veinte (20)
Medellíndiez (10)
Calidiez (10)
Barranquillacinco (5)
Bucaramangacinco (5)
Resto de Regionalescuatro (4)

En estas últimas (resto de regionales) los aprendices se contratarán de común acuerdo entre el representante sindical y el Director Regional o su representante.

En ningún caso se podrá exceder al mismo tiempo de dos (2) hijos y/o hermanos de un mismo trabajador en la aplicación de este artículo.

El SENA se compromete a ubicar en su respectiva especialidad al aprendiz cuando éste llegue a su etapa productiva.

Como puede observarse, la posibilidad de celebrar contratos de aprendizaje con universitarios para hacer sus prácticas está contemplada legalmente y regulada la forma y condiciones en que se deben ejecutar estos contratos.

Por otra parte, si bien es cierto que el SENA hace parte de las entidades públicas no reguladas en la cuota de aprendices, no significa que las entidades no reguladas no puedan celebrar contratos de aprendizaje como patrocinadoras, sino que no están obligadas a contratar el número que se determina de acuerdo con las proporciones legalmente establecidas.

Ahora bien, cuando el SENA celebre un contrato de aprendizaje patrocinando a un aprendiz universitario, debe tener en cuenta la formación profesional que esté recibiendo el aprendiz, pues la Entidad no tiene campo de acción para todas las carreras del mundo universitario, así, a manera de ejemplo, si los estudiantes de medicina hicieran sus prácticas bajo un contrato de aprendizaje, no puede el SENA ser patrocinador por cuanto no cuenta con un establecimiento hospitalario en el que el aprendiz desarrollara su actividad práctica dirigida, así como tampoco cuenta con un personal de planta hospitalario que dirija y guie esas prácticas como parte de la formación. En consecuencia, cuando el SENA patrocine un aprendiz universitario para sus prácticas, debe previamente analizar si existen las condiciones reales para que la práctica guarde relación con su formación académica.

En esta línea de interpretación, siguiendo las inquietudes de la consulta, es conveniente hacer la siguiente precisión. El SENA si es una entidad exceptuada de la obligación de contratar aprendices pues, de acuerdo con la Ley 789 de 2002, artículo 32, antes transcrito, las entidades públicas obligadas a contratar son las empresas industriales y comerciales del estado y las de economía mixta, siendo clara la Ley al señalar a continuación que las demás entidades públicas no estarán sujetas o sometidas a la cuota de aprendices, pero, adicionalmente, frente a la duda de la consulta, es también claro que el Decreto 1179 de 2009, no es aplicable al SENA ya que este modifica un parágrafo del artículo 11 del Decreto 933 de 2003 y este a su vez, a partir de ese artículo señalado establece el procedimiento general para la determinación de la cuota de aprendices por parte del SENA y la monetización de esa cuota regulada. No cabe pensar que el SENA se auto regule y auto controle en esta materia.

Así las cosas, es necesario analizar el alcance de la normatividad convencional frente a los contratos de aprendizaje con universitarios.

La Convención Colectiva de Trabajo en su artículo 69, no prevé restricción alguna para las diferentes modalidades de contrato de aprendizaje, lo cual permite afirmar que no hay impedimento para que el patrocinado hijo o hermano de trabajador oficial pueda ser un universitario en prácticas. Aunque el inciso final del precitado artículo dispone “El SENA se compromete a ubicar en su respectiva especialidad al aprendiz cuando éste llegue a su etapa productiva”, no implica que solo se pueda patrocinar aprendices desde la etapa de formación teórica. Una recta lectura es que cuando se patrocine desde el inicio de la formación, es decir, desde la fase lectiva, debe garantizarse su ubicación en la Entidad para la ejecución de la etapa práctica, pero cuando se patrocina solo la etapa práctica como corresponde con los universitarios, la obligación es garantizar que esas prácticas sean relacionadas con la formación académica para cumplir su objetivo de complementariedad en la formación profesional.

Por todo lo expuesto podemos concluir que, en cumplimiento de lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo, artículo 69, el SENA puede patrocinar a hijos o hermanos del trabajador oficial para que, con la modalidad de contrato de aprendizaje, hagan las practica universitaria, siempre y cuando que se garantice que esa práctica guarde relación con la formación profesional.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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