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CONCEPTO 10181 DE 2020

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX, Subdirector Centro de la Industria la Empresa y los Servicios del SENA Regional Norte de Santander,
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto sobre contratación directa con XXXXX

En respuesta a su comunicación electrónica del 13 de febrero de 2020 con radicado 8-2020-007796 y alcance del 14 de febrero de 2020, mediante la cual solicita concepto jurídico que precise “la viabilidad de realizar mediante contratación directa causal "Prestación de servicios profesionales", un contrato de Workshop con la persona jurídica XXXXX.”; al respecto, de manera comedida le informo.

En su solicitud de consulta precisa lo siguiente:

1. La fundación XXXXX es dueña de la marca "XXXXX" evento de trayectoria nacional e internacional de la Moda en Colombia.

2. La fundación XXXXX ofrece a la Entidad el Evento WORKSHOP consumidor colombiano que tiene por objeto para los asistentes "aprender herramientas metodológicas que permiten adquirir nuevos conocimientos y descubrir e identificar consumidores, estilos mentales, las nuevas generaciones de consumo y lo que está pasando actualmente con el consumidor digital".

3. El evento está orientado al sector empresarial de la región e instructores de la Entidad y consisten en tres días de capacitación con expertos de la moda que comprenden las siguientes actividades:

a. Charlas teóricas

b. Taller y ejercicios prácticos

c. Presentación de propuestas y proyectos creadas por cada uno de los participantes

d. bibliografía

e. Acceso al estudio Zoom al consumidor colombiano

f. Métodos de investigación.

4. La oferta del evento no incluye gastos logísticos como auditorios y refrigerios.

De lo anterior se desprenden los siguientes interrogantes:

- ¿Es viable entender el evento WORKSHOP dentro del marco de la gestión administrativa o funcionamiento de la Entidad?

- ¿Se puede catalogar la fundación XXXXX persona jurídica como profesional de conformidad con el ordenamiento jurídico?,

Mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2020, el consultante dio alcance a la solicitud indicando lo siguiente:

1. La Fundación para la Exportación y la Moda- XXXXX, de conformidad con la certificación del XXXXX Inc., es la única en Colombia que ha recibido formación en estrategia, competitividad e innovación y a su vez la transferencia metodológica para realizar una iniciativa de refuerzo competitivo (IRC) para el sector. (Se adjunta certificación).

2. De conformidad con los estudios del sector en la Región, la fundación XXXXX es la que tiene mayor experiencia en este tipo de iniciativas de caracterización y cuenta con los profesionales idóneos para enseñar las herramientas metodológicas que permitirán al sector identificar consumidores, estilos mentales y un panorama de lo que está pasando actualmente con el consumidor digital.

Lo anterior, tiene como objeto complementar el concepto jurídico para determinar la viabilidad de realizar el proceso de contratación directa mediante la causal de "Prestaciones servicios profesionales" para el Evento Workshop con la fundación XXXXX o si con base en la certificación de "XXXXX Inc" se podría considerar la causal del artículo 2.2.1.2.1.4.8: “Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes".

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 80 de 1993, articulo 32. “De los Contratos Estatales”.

La Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” – artículo 2o - respecto de las modalidades de selección.

Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional"- artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.1.1.6.1 en relación con el principio de planeación, y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 relacionado con los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Manual de Contratación Administrativa del SENA – Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol – Código GCCON-M-001 (2017-11-01)

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente

De conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación, el SENA puede adelantar los procesos de contratación a través de las diferentes modalidades, tales como Licitación Pública, que es la regla general de los procesos de contratación, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa o contratación de mínima cuantía.

La actividad contractual del Estado se desarrolla en virtud de los principios de transparencia (artículo 24), economía (artículo 25) y responsabilidad (artículo 26) consagrados en la Ley 80 de 1993, así como en los postulados que rigen la función pública (artículo 209 Constitución Política), los cuales deben cumplirse en armonía con los principios de planeación y selección objetiva previstos en la Ley 1150 de 2007.

El artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

De acuerdo con lo anterior, la actividad contractual que realice la Administración Pública, ya sea jurídica, material o técnica, ha de sujetarse a los principios que la inspiran, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines del Estado, observando de paso las reglas previstas para adelantar la actuación administrativa de carácter contractual mediante las modalidades señaladas en la ley.

En el plan anual de adquisiciones de bienes, obras y servicios, la regional debió haber incluido el tipo de servicio que requería, el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con los cuales pagaría dicho servicio y la modalidad de selección del contratista, tal como lo señala el artículo 4o del Decreto 1510 de 2013 incorporado en el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015.

Contrato de prestación de servicios profesionales y modalidades de selección

La Ley 80 de 1993 en su artículo 32 define los contratos estatales indicando que “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad…”

El mismo artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en su numeral 3 se refiere a los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. // En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

La Ley 1150 de 2007, en su artículo 2 contempla las modalidades de selección (licitación, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa), y en el numeral 4 se refiere a la contratación directa que aplica, entre otros, cuando no exista pluralidad de oferentes y para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a que alude el literal h) de dicho numeral, así:

"Artículo 2o. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

[…]

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

[…]

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; […]”

Por su parte el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.9 señala:

“Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. // Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. // La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

En esta disposición reglamentaria se estipula nuevamente que los contratos de prestación de servicios se encuentran enmarcados en la causal de contratación directa.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 1490 del 2 de mayo de 2003, en relación a los contratos de prestación de servicios expresó:

“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.”

[…]

El contrato de prestación de servicios tiene por finalidad desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad, no genera relación laboral ni prestaciones laborales, es de naturaleza temporal, solo puede celebrarse por el término estrictamente necesario para ejecutar el objeto convenido, el contratista no adquiere, por el hecho de haber suscrito un contrato con el Estado, la categoría de empleado público o de trabajador oficial.”

De acuerdo con lo expuesto en la Ley 1150 de 2007 dentro de la causal de contratación directa encontramos:

1) Los contratos de prestación de servicios profesionales.

2) Los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión.

3) Los contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

El profesor Gonzalo Suarez Beltran, en su libro Estudios de Derecho Contractual Publico, Editorial Legis, primera edición, en relación con los contratos de prestación de servicios profesionales, enunciados en el literal h) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, los define de la siguiente manera:

“Contratos de prestación de servicios profesionales. Esto es, aquellos de naturaleza intelectual, diferentes a los de consultoría que se realizan en función de la formación académica y experiencia del contratista, celebrados para el apoyo en el cumplimiento de las funciones de la entidad.”

Cabe destacar en este punto lo expuesto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-326 de 1997, en la cual precisa la diferencia entre los contratos de consultoría, los de prestación de servicios profesionales, los de apoyo a la gestión y para el desarrollo de trabajos artísticos que sólo pueden ser encomendados a determinadas personas naturales, cuyo pronunciamiento es el siguiente:

“[…] el objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con las actividades de la entidad que los requiere, o con su funcionamiento, (sic) a través de ellos la administración contrata servicios especializados de asesoría, interventoría, gerencia de obra o de proyectos, o la elaboración de estudios de diagnósticos, que no siempre coinciden en su contenido con la órbita de las actividades propias de la entidad contratante; para ello recurre a personas naturales o jurídicas especializadas en una determinada materia, las cuales ofrecen conocimientos y experiencia en una específica área o actividad; mientras en los contratos de prestación de servicios sucede lo contrario, en ellos el contratista, persona natural, pone a disposición de la entidad contratante su capacidad de trabajo para asumir funciones o tareas relacionadas con aquella, que por alguna razón no puede realizar el personal de planta. // Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión. Esto es, aquellos que se celebran para el desarrollo de actividades operativas, logísticas o asistenciales, vinculadas a la realización de las tareas propias de la entidad, caracterizados por corresponder a actividades predominantemente materiales y no calificadas. // Contratos para el desarrollo de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.”

De acuerdo con lo expuesto, el contrato de prestación de servicio tiene como eje central una actividad relacionada con la administración o funcionamiento de la entidad y sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no sea factible realizarlas con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Ahora bien, si se trata de un evento de capacitación, se debe coordinar con la Secretaria General del SENA la celebración de contratos que se orienten a estos fines, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el Decreto - Ley 894 de 2017 y por la Ley 1960 de 2019, en concordancia con lo contemplado en el Decreto 1083 de 2015 y lo establecido en el plan anual de capacitación.

Por otro lado la Ley 119 de 1994 contempla en sus artículos 2o, 3o y 4o lo relativo a la misión, objetivos y funciones del SENA; y el Decreto 249 de 2004 señala las funciones de las distintas dependencias del SENA, entre ellas, las establecidas para los Directores Regionales en el artículo 24[1] y las indicadas en el artículo 27[2] para los Subdirectores de Centro.

Dentro de las funciones atribuidas por el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 a los Subdirecciones de Centros, están, entre otras, la de ejecutar planes de formación y actualización pedagógica y metodológica de los instructores, así como también la de Coordinar y concertar con los representantes de los sectores económicos y sociales, y de las cadenas productivas y clusters de su área de influencia, programas y proyectos para el incremento de la cobertura, pertinencia, calidad e innovación de los servicios del Centro, anticipándose en la atención de las necesidades de formación profesional integral con flexibilidad, oportunidad y eficiencia en la respuesta; de igual manera le corresponde a las Subdirección de Centro ejecutar los procesos necesarios para la incorporación del conocimiento resultante de los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y de formación continua ejecutados por las empresas.

En cumplimiento de estas funciones y en virtud de la delegación establecida en el artículo 8o de la Resolución 0069 de 2014[3], los Subdirectores de Centro podrán realizar los procesos de contratación para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía, entre ellos, los que tengan por objeto el incremento de la calidad e innovación de los procesos formativos y servicios que presta el Centro, así como la incorporación del conocimiento resultante de los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, observando en todo caso las reglas que rige cada proceso contractual.

La modalidad de prestación de servicios comprende una amplia gama de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades públicas, vale decir, labores afines o inherentes a las funciones u objetivos misionales de la entidad[4]; pero no todo servicio que preste una persona natural o jurídica con conocimiento especializados se debe encasillar en la modalidad de contratación directa aduciendo la prestación de servicios profesionales, pues podría tratarse de un contrato que tenga por objeto la transferencia de estrategias, conocimientos, metodologías, competitividad e innovación, como en el caso consultado, evento en el cual es menester precisar su cuantía y determinar la existencia o no de pluralidad de oferentes a fin de escoger la modalidad de selección.

Pluralidad de oferentes

Ahora bien, si como resultado del estudio del sector económico y de los oferentes a que alude el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, existen en el mercado varias oferentes que puedan presten el servicio, se podría acudir al mecanismo de selección abreviada o de mínima cuantía para confeccionar la oferta más conveniente a la entidad, según corresponda, tal como lo se pasa a explicar.

En los procesos de contratación con pluralidad de oferentes se debe adelantar en principio por licitación pública (numeral 1o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015), salvo que aplique otro mecanismo de confección de las ofertas, como por ejemplo la selección abreviada o mínima cuantía.

El mecanismo de selección abreviada procede, entre otros casos, cuando el proceso de licitación haya sido declarado desierto o cuando el contrato es de menor cuantía, evento en el cual la entidad debe realizar una convocatoria pública para obtener las ofertas de los interesados en el proceso (numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015)).

El mecanismo de mínima cuantía aplica para contratos cuyo monto no superen el 10% de la menor cuantía (artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015).

Ahora bien, en caso que en la regional del SENA no exista pluralidad de oferentes que cumpla con el objeto contractual, la entidad podría contratar directamente con el proponente, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por el SENA y esté en condiciones de prestar el servicio, al tenor de lo dispuesto por el literal g) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, arriba citado.

En la relación con la calidad del proponente en que se indica que es la única empresa en Colombia que ha recibido formación en estrategias, competitividad e innovación y de transferencia metodológica para realizar una iniciativa de refuerzo competitivo para el sector, la certificación aportada debe ser evaluada y ponderada en los estudios previos a fin de justificar la modalidad de selección, pues nuestra dependencia no revisa documentos ni examina casos particulares o concretos.

Es pertinente precisar que el hecho de que un proponente tenga mayor experiencia en la iniciativa que se pretende transferir o implementar y cuente con profesionales idóneos para enseñar las herramientas metodológicas, eso no es criterio suficiente para encausar el proceso por la modalidad de contratación directa y con el fin de celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales, pues esas condiciones se enmarcan dentro del criterio de idoneidad para cumplir el objeto contractual, las cuales deben ser objeto de evaluación en un proceso con pluralidad de ofertas.

CONCLUSIONES

Por regla general la selección de los contratistas del Estado debe realizarse mediante el proceso de licitación pública (Numeral 1o del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007). No obstante, en razón al monto del presupuesto oficial, la escogencia puede adelantarse mediante un proceso de selección abreviada de menor o mínima cuantía.

Excepcionalmente se puede acudir a la modalidad de contratación directa, cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, es decir, cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, lo cual debe quedar ampliamente demostrado y justificado en los estudios y documentos previos.

La modalidad de prestación de servicios comprende una amplia gama de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades públicas, vale decir, labores afines o inherentes a las funciones u objetivos misionales de la entidad[4]; pero no todo servicio que preste una persona natural o jurídica con conocimiento especializados se debe adelantar por la modalidad de contratación directa aduciendo la prestación de servicios profesionales, pues podría tratarse de un contrato que tenga por objeto la transferencia de estrategias, conocimientos, metodologías, competitividad e innovación, evento en el cual es menester precisar su cuantía y determinar la existencia o no de pluralidad de oferentes a fin de escoger la modalidad de selección.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo anterior se procede a responder los interrogantes formulados, así:

PREGUNTA 1. ¿Es viable entender el evento WORKSHOP dentro del marco de la gestión administrativa o funcionamiento de la Entidad?

RESPUESTA. El objeto planteado no evidenciamos que encaje dentro de las actividades relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad, pues se aprecia que se trata de una transferencia de estrategias, conocimientos, metodologías, competitividad e innovación que no es susceptible de ejecutar por medio de un contrato de prestación de servicios profesionales.

PREGUNTA 2. ¿Se puede catalogar la fundación XXXXX persona jurídica como profesional de conformidad con el ordenamiento jurídico?.

RESPUESTA. Escapa a nuestra competencia determinar si el proponente a que alude la pregunta es una persona jurídica profesional. No obstante, ese mero hecho no da lugar a celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales para ejecutar el objeto propuesto.

Por regla general la selección de los contratistas del Estado debe realizarse mediante el proceso de licitación pública (Numeral 1o del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007). No obstante, en razón al monto del presupuesto oficial, la escogencia puede adelantarse mediante un proceso de selección abreviada de menor o mínima cuantía.

Excepcionalmente se puede acudir a la modalidad de contratación directa, cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, es decir, cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, lo cual debe quedar ampliamente demostrado y justificado en los estudios y documentos previos.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. "Artículo 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes: 1. Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA. // 2. Vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción, cumplan con los planes y funciones. // 3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación. (…) 14. Garantizar que en los Centros de Formación a su cargo, la selección y contratación de personal se adelante de acuerdo con los criterios académicos y técnicos establecidos por la institución (…)”

2. "Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: (…) 7. Elaborar y ejecutar los planes de formación y actualización pedagógica y metodológica de los instructores del Centro, y de los docentes, multiplicadores de las empresas y demás agentes educativos, de conformidad con las normas de Competencia Laboral establecidas, y las políticas, orientaciones y reglamentación de la Dirección General. // 8. Coordinar y concertar con los representantes de los sectores económicos y sociales, y de las cadenas productivas y clusters de su área de influencia, programas y proyectos para el incremento de la cobertura, pertinencia, calidad e innovación de los servicios del Centro, anticipándose en la atención de las necesidades de formación profesional integral con flexibilidad, oportunidad y eficiencia en la respuesta. // 10. Dirigir, controlar y evaluar las acciones de Formación Profesional Integral que se ejecuten mediante alianzas, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas u otras organizaciones, velando por la calidad e impacto de la formación. (…) 18. Ejecutar los procesos necesarios para la incorporación del conocimiento resultante de los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y de formación continua ejecutados por las empresas. (…) 24. Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General. (…) 28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro. (…) 31. Elaborar y gestionar los planes de inducción, reinducción, capacitación, actualización, certificación del desempeño y mejoramiento continuo del talento humano adscrito al Centro, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General (…)”.

3. Resolución 0069 de 2014 “Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”

4. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 23 de noviembre de 2005, radicado No. 11001-03-06-000-2005-01693-00(1693), Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce.

5. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 23 de noviembre de 2005, radicado No. 11001-03-06-000-2005-01693-00(1693), Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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