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CONCEPTO 0011238 DE 2021
(febrero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: XXXXXXXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto contratación instructor vigencia 2021 - personas con protección constitucional reforzada - Circular 195 de 2020
Por conducto de la Secretaría General se ha recibido en la Dirección Jurídica la consulta formulada mediante comunicación electrónica de fecha 4 de febrero de 2021 radicada con el número 9-2021-003391 mediante la cual solicita el apoyo sobre cómo proceder para la contratación de un instructor para la vigencia 2021, quien según se informa “nunca informó ser caso de protección constitucional especial”; al respecto de manera comedida le informo:
En su comunicación puntualiza lo siguiente:
Señala que para la contratación de la presente fiscal se han seguido los lineamientos establecidos mediante la Circular 01-3-2020-000195 del 4 de noviembre de 2020, pero como se puede evidenciar las metas del Centro para la vigencia 2021 no requieren instructores en el área que fue contratado el mismo para la vigencia 2020, motivo por el cual no pueden garantizar la contratación del instructor, quien además solo hasta el 19 de diciembre de 2020 informó ser caso de protección constitucional especial.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Mediante Concepto 37678 de 2020 (octubre 23) dirigido a la Secretaría General del SENA, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica rindió concepto unificado sobre las personas o sujetos que pueden ser objeto de protección constitucional reforzada, para efectos de los lineamientos y directrices que debían impartirse para el proceso de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2021.
En dicho concepto se señalaron los diferentes grupos de la población que pueden considerarse sujetos de especial protección constitucional, entre los cuales se destacaron: MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO y LACTANCIA, EXTENSION DE LA PROTECCCIÓN AL CÓNYUGE O COMPAÑERO (A) DE LA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO, MADRES o PADRES CABEZA DE FAMILIA, PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, SUJETOS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RUINOSAS o HUÉRFANAS, VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, AFRODESCENDIENTES, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LOS PREPENSIONADOS.
Para efectos del proceso de contratación por prestación de servicios para la vigencia del año 2021, en el aludido concepto se indicó que las condiciones y circunstancias particulares de la persona que aduzca tener la condición de sujeto de especial protección deben ser valoradas por el servidor público y el área competente que deba decidir sobre su contratación, siguiendo las orientaciones de protección constitucional señaladas en la ley y en la jurisprudencia constitucional invocada para cada caso.
En este sentido, los ordenadores del gasto y los servidores públicos del SENA competentes en materia de contratación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, deben evaluar en cada caso concreto las condiciones específicas de “sujetos de especial protección” para efectos de su eventual contratación para el año 2021.
En armonía con lo anterior, por parte del Director General se expidió la Circular 01-3-2020- 000195 de 4 de noviembre de 2020 mediante la cual se impartieron instrucciones y lineamientos para el proceso de contratación de servicios personales en el SENA para la vigencia 2021.
Acorde con lo expuesto en el concepto unificado en mención, la mencionada Circular dispuso que los casos de protección constitucional “deben ser analizados y resueltos en el 2021 por los ordenadores del gasto teniendo en cuenta los parámetros señalados por la Dirección Jurídica del SENA de acuerdo con las normas y la jurisprudencia vigente, para lo cual la persona interesada debe acreditar oportunamente ante la respectiva dependencia o Centro de Formación el cumplimiento de los requisitos”.
Pues bien, para efectos de las inquietudes planteadas en su comunicación, consideramos que en la evaluación del caso objeto de consulta conviene tener en cuenta el Plan Anual de Adquisiciones mediante el cual se definió la lista de bienes, obras y servicios a contratar durante el año 2021, con base en el Plan de Acción 2021, en especial en lo relativo al plan de contratación de instructores para la vigencia 2021.
Ahora bien, es necesario destacar que si bien en principio no existe un derecho que implique la estabilidad indefinida en los contratos de prestación de servicios, no es menos cierto que existe una protección reforzada para aquellas personas que, por su situación particular, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad o debilidad manifiesta.
Sin embargo, los fallos proferidos mediante los cuales se ha ordenado la protección constitucional reforzada han estado referidos y dirigidos a la continuidad del contrato, supeditado en todo caso a que la entidad requiera en la nueva vigencia fiscal el servicio que presta la persona, tal como se indicó en el comentado concepto unificador 37678 de 2020 (octubre 23).
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica