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CONCEPTO 11352 DE 2018
(Marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
DE: | Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa |
ASUNTO: | Solicitud de concepto sobre póliza de seguro de los aprendices. Exclusión de aprendices virtuales. Sin Radicar. |
En atención a su solicitud sin radicar de fecha 27 de febrero de 2018, mediante la cual solicita apoyo para dar respuesta y orientación a la Regional Vichada, quienes plantean la siguiente inquietud:
“Teniendo en cuenta nuestra conversación en el Encuentro Nacional de Líderes de Bienestar al Aprendiz, donde le consulté que cómo hacíamos nosotros desde Bienestar al Aprendiz en mi Centro en cuanto que tenemos un programa virtual y a distancia que es Tg. Guianza Turística. Este programa recibe formación en algunas fechas en el Centro de Formación.
Mi preocupación es que estos programas virtuales y a distancia actualmente no están amparados por la póliza de accidentes y esta situación limita por completo nuestra intervención con ellos. Toda vez, que están expuestos a cualquier incidente o accidente y qué podríamos hacer ante esto. También está el caso que estos aprendices en algunas ocasiones son transportados en el yate del SENA, esto también es un riesgo alto para la institución.
Quedo atenta a sus orientaciones y sugerencias.”
Nos pronunciamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA – Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Para efectos de orientar la respuesta deben tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales:
1-. Revisada la póliza encontramos que esta es una “POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR”, es decir, su cubrimiento es solo para este tipo de riesgos.
En el cuerpo del contrato de seguros, se encuentra descrita la cobertura de la póliza y se señalan los montos de las indemnizaciones a que hubiera lugar.
Para efectos del concepto, se resalta lo dispuesto en el punto 2.2.2 ASEGURADOS:
“APROXIMADAMENTE 2.098.000 DE ESTUDIANTES APRENDICES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, LA POBLACIÓN ASEGURADA CORRESPONDE
A TODOS LOS APRENDICES MATRICULADOS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN TITULADA, COMPLEMENTARIA, PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL, Y EN LOS
PROGRAMAS DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA Y DE ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN MEDIA REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN
(SOFIAPLUS); EXCEPTUANDO A LOS APRENDICES DE FORMACIÓN VIRTUAL.” (Resaltado fuera de texto)
Siendo que las obligaciones interpartes en este tipo de contratos se sujetan en todo a lo determinado por ellas en el mismo, no cabe duda que se exceptuó de la cobertura de la póliza a los aprendices de formación virtual, estos aprendices no están cubiertos por los amparos contratados para los riesgos de accidente, pues las partes, en forma expresa, determinaron que no los cubría.
2-. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que las personas a cargo de los aprendices tengan en cuenta esta desprotección para programar a aquellos que se encuentran en esta modalidad de formación, pues en caso de accidente, no están cubiertos por la póliza, lo que puede generar responsabilidades para la Entidad.
Igualmente debe tenerse en cuenta que, si son aprendices, es decir, si efectivamente están vinculados con un contrato de aprendizaje con un patrocinador, sea este el SENA o in particular, cuando realicen las prácticas deben estar afiliados a la ARL del patrocinador para cubrir los riesgos laborales de la seguridad social, tal como lo dispone la ley 789 de 2002, artículo 30.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador