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CONCEPTO 11679 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Concepto sobre designación de Coordinador a un funcionario de carrera encargado como instructor |
En atención a su petición de consulta radicada con el No. 7-2016-011679, mediante la cual solicita concepto en el siguiente sentido: “Por medio de la presente solicito su valiosa colaboración en un concepto jurídico. Puede un funcionario público ya sea de carrera o de nombramiento provisional desempeñar simultáneamente funciones en diversas áreas o dependencias (cargos) dentro de la misma entidad? Puede un funcionario desarrollar simultáneamente labores de almacenista y Administrador de Centro?”, nos manifestamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Para dilucidar el tema hay que partir de la diferenciación de dos situaciones distintas, teniendo en cuenta que siempre nos referiremos a empleados públicos, por cuanto los trabajadores oficiales no pueden estar sujetos a los hipotéticos de la consulta.
Haciendo esta consideración previa de las normas constitucionales sobre la función pública, debemos tener en cuenta el principio que los funcionarios públicos solo pueden hacer aquello que les permite la ley, el cual es recogido en la Constitución Política, Artículo 122 que señala que todos los empleos públicos deben tener sus funciones detalladas en las leyes o en los reglamentos y deben estar contemplados en las respectivas plantas de cargos con los correspondientes presupuestos, al igual que lo establecido en el inciso segundo del artículo 123: “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento” (Resaltado fuera de texto)
Visto lo anterior, debemos señalar que los manuales de funciones y perfiles de cargos no son camisas de fuerza en las que se hace una enumeración taxativa de funciones, pues la Administración puede asignar otras diferentes a las previstas, siempre y cuando sean funciones relacionadas con el objeto funcional del cargo y con el perfil del funcionario. Es decir, se puede ampliar el campo de acción del funcionario con funciones afines al cargo y a su perfil laboral, así estas no se encuentren expresamente enunciadas en el manual.
Sin embargo, esto no es aplicable al caso de la consulta en la que se cuestiona si se pueden asignar funciones de diferentes cargos dentro de la entidad, pues implicaría que por la vía de asignaciones de funciones se obligue a un empleado a desempeñar dos cargos en forma simultánea.
La segunda posibilidad y que se ajusta a derecho, es mediante el manejo de la figura del encargo, definida en el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el Decreto 1883 de 2015, artículo 2.2.5.9.7: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”. (Resaltado fuera de texto)
Como se desprende del texto normativo precitado, cuando se hace un encargo en un cargo vacante a un empleado, este puede conservar las funciones propias de su cargo y desempeñar las propias de aquel al que es encargado, caso en el cual el acto administrativo con el que se hace el encargo debe específicamente señalar que el encargado no se desprende de las funciones propias del cargo del cual es titular.
En conclusión, respondiendo el interrogante de la petición de consulta, un funcionario puede simultáneamente desarrollar las funciones de dos cargos siempre y cuando medie un acto administrativo de encargo en el que, de acuerdo con las normas, se especifique expresamente que el encargado conserva las funciones del cargo del cual es titular.
El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA