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CONCEPTO 12178 DE 2020

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX, 111010, XXXXX, Director Regional del SENA Distrito Capital
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto modalidad de selección para contratar servicio de transporte con recarga de pasajes SITP Estudiantes SENA

En respuesta a su comunicación electrónica de fecha 21 de febrero de 2020, sin radicar, mediante la cual solicita emitir concepto sobre la posibilidad de suscribir convenio para prestar el servicio de transporte para aprendices mediante la compra de recargas del sistema integrado de transporte público (SITP) con la empresa XXXXX S.A.S., indicando que es la única empresa autorizada para vender las recargas del sistema integrado de transporte público (SITP), también solicita se informe quién está facultado para suscribirlo o que otro tipo de acuerdo pueden suscribir para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA en lo referente al objetivo de “Asignar apoyos de transporte para la movilidad de los aprendices en su proceso formativo”; al respecto, de manera comedida le informo:

En la solicitud formulada puntualiza lo siguiente:

- En el marco de la Resolución 2203 de 2019, por la cual se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y se deroga la Resolución 1228 de 2018, se establece como un objetivo operativo “Asignar apoyos de transporte para la movilidad de los aprendices en su proceso formativo y como acción Adjudicar cupos de transporte de acuerdo con la normatividad vigente”. Conforme a lo anterior los centros de formación de la Regional Distrito Capital y el Despacho Regional hemos estamos revisando la alternativas para dar cumplimiento a este objetivo encontrando la siguiente situación.

- Los centros de formación de la Regional Distrito Capital para otorgar el apoyo de transporte sólo tienen la opción de comprar recargas del sistema integrado de transporte público (SITP) quien a su vez concesionó con la empresa XXXXX S.A.S el recaudo, control de la flota e información y servicio al usuario, siendo XXXXX S.A.S la única empresa autorizada para vender las recargas del sistema integrado de transporte público (SITP).

- Con la empresa XXXXX S.A.S., nos hemos reunido para revisar las alternativas del proceso de compra, ellos propone el documento adjunto como un posible canal entre ellos y el SENA para efectivizar la compra de recargas en cada centro de formación. El documento que proponen es prestablecido por la compañía y lo deben suscribir las entidades públicas o privadas interesadas en comprar recargas de manera masiva, el documento ellos lo nombran como CONVENIO DE RECARGA MASIVA DE TARJETA “TULLAVE” PERSONALIZADA CELEBRADO ENTRE XXXXXXXX Y XXXXX S.A.S.

- Este documento lo envían para revisión y observaciones del SENA, en el mismo no hay obligación presupuestal ni obligación del SENA de comprar determinado número de recargas, la finalidad del documento es facilitar la compra de recargas que serán asignadas a los aprendices conforme al procedimiento interno del SENA, el proceso de compra se perfeccionara en cada centro con la solicitud de la cuenta de cobro que se le realizará a XXXXX S.A.S. y una vez se aporte la cuenta de cobro el centro de formación expedirá resolución de pago para cancelar la cuenta de cobro enviada por XXXXX S.A.S..

- Es preciso aclarar que la anterior resolución de Bienestar de los Aprendices (RESOLUCION 1228 DE 2018) contemplaba la autorización a los Subdirectores de Centro para suscribir Alianzas con terceros con la finalidad de brindar una mayor cobertura en el desarrollo del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices, autorización que no es clara en la nueva Resolución 2203 de 2019.

- Hemos revisado la posibilidad de suscribir el convenio propuesto por XXXXX S.A.S., también les hemos brindado alternativas de contratación dentro del marco del estatuto de contratación pero ellos no tienen la facultad ni recursos para suscribir otro tipo de contratación diferente al propuesto. Es claro que el Director Regional ni los Subdirectores de Centros de Formacion tienen la facultad de suscribir este tipo de convenio a la luz de la misión del SENA y conforme al Decreto 249 de 2003 por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos, jurisprudenciales y doctrinales:

La Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” – artículo 2o - respecto de las modalidades de selección.

Decreto 1082 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional"- artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.1.1.6.1 en relación con el principio de planeación. -

Manual de Contratación Administrativa del SENA – Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol – Código GCCON-M-001 (2017-11-01)

Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera- Sentencia de 29 de agosto de 2007- radicación 25000-23-26-000-1994-09845-01(14854) Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez:

ANÁLISIS JURÍDICO

La actividad contractual del Estado se desarrolla en virtud de los principios de transparencia (artículo 24), economía (artículo 25) y responsabilidad (artículo 26) consagrados en la Ley 80 de 1993, así como en los postulados que rigen la función pública (artículo 209 Constitución Política), los cuales deben cumplirse conforme con los principios de planeación y selección objetiva previstos en la Ley 1150 de 2007.

Pues bien, conforme con lo previsto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación, el SENA puede adelantar los procesos de contratación a través de las diferentes modalidades, tales como Licitación Pública, que es la regla general de los procesos de contratación, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa o contratación de mínima cuantía.

Para efectos de determinar la modalidad de contratación, como bien lo señala el Manual de Contratación del SENA, es preciso justificar su escogencia, teniendo en cuenta: la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar, alcance y tipo de contrato, el valor o cuantía del contrato y el plazo, entre otros aspectos, lo cual debe estar acompañado de los estudios previos, estudios del sector, apropiación presupuestal y las condiciones de la contratación que se piensa adelantar.

El Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional" en relación con el principio de planeación, prevé:

“Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:

1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.

4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos…”

“Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.

Por su parte, el Manual de Contratación Administrativa del SENA[1] consagra, entres otras, las siguientes definiciones:

“Estudios previos: Son los análisis que permiten la buena preparación y concepción del contrato, mediante la precisión de la necesidad, el objeto y alcance del contrato, las exigencias técnicas, el análisis del mercado para establecer el valor del contrato, la modalidad contractual y el procedimiento adaptado y todos los aspectos que aseguran la correcta definición del contrato”.

En el numeral 3.2 el Manual regula lo relativo a los Estudios Previos:

“3.2. ESTUDIOS PREVIOS

Con los Estudios Previos se refleja el análisis que el área interesada ha realizado sobre la necesidad del bien, obra o servicio que requiere, de acuerdo con los objetivos misionales de la entidad y sus funciones establecidas en la Ley 119/94, el Plan de Desarrollo, el Presupuesto y el Plan Anual de Adquisiciones, así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación.

Los estudios y documentos previos están conformados por todo documento final que haya servido de soporte para la elaboración del proyecto de Pliego de Condiciones, Invitación Pública o Contrato según se trate, incluyendo diseños y proyectos necesarios, así como toda la información indispensable para permitir la presentación de ofertas, de manera que los proponentes valoren adecuadamente el alcance de lo requerido por el SENA, así como la distribución de riesgos que se propone”.

El numeral 3.2.5 del Manual de Contratación contempla lo referente a la estimación del valor del contrato:

3.2.5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

Corresponde al costo económico que tendrá el bien o servicio objeto del contrato a celebrar, para lo cual es imperativo contar con una correcta elaboración y análisis técnico que lo soporte, en donde conste la realización de las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado, así como los estudios de mercado, análisis de la entidad o de los organismos consultores designados para ello.

En la determinación de los precios de mercado se pueden incluir algunas de las siguientes metodologías: cotizaciones, consulta de páginas web especializadas, indexación de precios históricos, contrataciones realizadas en el mismo período, precios regulados, panel de expertos.

Para efectuar un adecuado estudio de costos y mercado hay que tener en cuenta:

- El Estudio del sector: Tener en cuenta las observaciones realizadas en el presente Manual en el acápite 3.2.3.

- Condiciones Comerciales: indicar la forma de pago, el tiempo de entrega, la validez de la oferta, el porcentaje de descuentos por pronto pago en caso de ofrecerse y la garantía en meses del producto ofrecido…

- Forma de Pago: (…)

- Análisis de los precios unitarios: cuando se contrate por esta modalidad, se tiene que incluir la forma como se calculan los precios y las implicaciones de este cálculo en el valor del presupuesto destinado del contrato…”

De acuerdo con lo antes expuesto y con sujeción al principio de planeación[2] y a las necesidades de la entidad estatal, la contratación deberá hacerse a través de las modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 a que antes se hizo mención.

Al respecto, la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” señala en su artículo 2o.

“ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

(…) Serán causales de selección abreviada las siguientes:

a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.(…)

b) La contratación de menor cuantía[1]. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;

c) (…) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. (…)

d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;

e) La enajenación de bienes del Estado, (…)

f) Productos de origen o destinación agropecuarios (…)

g) Los actos y contratos… de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta (…)

h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas (…); i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

3. Concurso de méritos (…)

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

a) Urgencia manifiesta;

b) Contratación de empréstitos;

c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos (…)

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;

i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

j) La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición.

5) Contratación mínima cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto…” (Subrayas fuera del texto original).

Así pues, para la selección de la modalidad de contratación por la cuantía, se deben verificar los valores aplicables al SENA para la menor y mínima cuantía, así como las causales que permiten la contratación directa, procedimientos cuya escogencia deben estar debidamente justificadas. (Ver Manual de Contratación del SENA)

Ahora bien, examinado el proyecto de convenio remitido por la sociedad XXXXX S.A.S. se encuentra que éste tendría por objeto (Cláusula primera) “prestar el servicio de recarga masiva de las tarjetas personalizadas “tullave” para los beneficiarios del apoyo de transporte”, en este caso del SENA.

De igual manera, en la cláusula tercera se establece que el valor del servicio es indeterminado, pero determinable mediante las cuentas de cobro emitidas por XXXXX SAS y solicitadas en este caso por el SENA, para lo cual tendrá en consideración el presupuesto asignado al inicio del año, así como la demanda en el número o valor total de las recargas con el fin de emitir dicha solicitud.

Como puede apreciarse, el contrato a celebrarse tendría por objeto prestar el servicio de recarga de tarjetas como un apoyo de transporte para la movilidad de los aprendices del SENA en su proceso formativo dentro del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del SENA, adoptado por la Resolución 2203 de 2019, servicio que implica la apropiación y erogación de recursos por parte del SENA

Como se trata de la prestación de un servicio que implica la destinación de recursos para su pago, y en modo alguno la realización de actividades de cooperación sin contraprestación alguna, consideramos que la contratación debe adelantarse con arreglo a lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, máxime cuando el SENA, en tanto entidad estatal debe someterse a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Pues bien, según se desprende de la información remitida, la empresa XXXXX S.A.S., en virtud del contrato de concesión No. 001 de 2011 celebrado con XXXXX S.A.[3] tiene a su cargo el diseño, suministro, implementación, operación y mantenimiento del subsistema de recaudo, del subsistema de información y servicio al usuario y del subsistema de integración y consolidación de la información para el sistema integrado de transporte público de Bogotá D.C. (SITP), y dentro de sus actividades se encuentra el suministro y comercialización del medio de pago para acceder al SITP, denominado Tarjeta “tullave”.

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto encontramos en primer término que las entidades estatales, como es el caso SENA dada su naturaleza jurídica de establecimiento público del orden nacional, están obligadas a adelantar sus procesos de contratación por lo dispuesto en las leyes 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, y en los decretos reglamentarios, como es el caso del Decreto 1082 de 2015, por lo que no pueden sustraerse de esta obligación.

Por su parte, el prestador del servicio, como en el caso expuesto, es una sociedad de derecho privado, que conforme con el contrato de concesión es la única entidad que actualmente en el Distrito Capital de Bogotá D.C. tiene a su cargo el suministro y comercialización del medio de pago para acceder al medio de transporte como parte del subsistema de recaudo objeto del referido contrato de concesión.

En este contexto normativo, para efectos de hacer dable la asignación de apoyos de transporte para la movilidad de los aprendices en su proceso formativo dentro de los objetivos del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, a nuestro juicio y salvo mejor opinión, sería viable acudir al proceso de selección de contratación directa a que se refiere el literal g) del numeral 4o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual establece:

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

(…)

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;…”

Al aplicarse la modalidad de contratación directa basada en la causal g) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el prestador del servicio deberá acreditar dicha condición.

En resumen, con el fin de determinar la modalidad de selección, se deberán elaborar los correspondientes estudios previos, constituir las apropiaciones presupuestales[4] que fueren pertinentes y definir las condiciones de la contratación, con arreglo a lo contemplado en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en el Decreto 1082 de 2015 y en el Manual de Contratación del SENA.

Previo al inicio del proceso de contratación, en la elaboración de los estudios y análisis previos, siempre será necesario estimar el valor del contrato, lo cual debe estar plenamente justificado, pues ello permitirá definir la modalidad de selección que fuere conducente.

En este sentido, y sin perjuicio de las demás condiciones y estipulaciones que acuerden las partes, consideramos que para definir el valor del contrato bien mediante un monto fijo o un valor indeterminado pero determinable, es necesario que se establezca el número de aprendices que serían beneficiarios del apoyo, el monto del pasaje, el cupo máximo de recarga mensual por beneficiario, la duración del contrato y demás variables que sean procedentes, lo cual permitirá constituir la respectiva apropiación presupuestal.

Es importante que en la base de datos de los aprendices a quienes se les asignen cupos para recarga de tarjetas se verifique con el prestador del servicio que dichos aprendices no tengan asignados otros subsidios para el uso de dicho transporte. También debe establecerse con los aprendices beneficiarios del apoyo de transporte que la tarjeta de recarga es intransferible y que de ninguna manera puede ser utilizada por terceras personas.

Finalmente, teniendo en cuenta el proceso de selección que en nuestro criterio podría adelantarse, según lo antes expuesto, y acorde con el valor estimado del contrato, debe tenerse en cuenta las facultades para ordenar y adelantar procesos de selección en sus diferentes modalidades y para celebrar contratos o convenios a nombre del SENA, conforme con lo dispuesto en el Estatuto de Contratación Estatal, en el Decreto 249 de 2004 y en los actos administrativos que al interior de la entidad establecen las competencias de los servidores públicos en materia de contratación y ordenación del gasto, en especial lo dispuesto en la Resolución 0069 de 2014

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol – Código GCCON-M-001 (2017-11-01)

2. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera- Sentencia de 29 de agosto de 2007- radicación 25000-23-26-000-1994-09845-01(14854) Consejero ponente Mauricio Fajardo Gómez:

"(…) La jurisprudencia de la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora, que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato;… (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria…”.

3. Por mandato del Acuerdo 4 de 1999 del Concejo de Bogotá y sus Estatutos sociales, la naturaleza jurídica de XXXXX S.A. es la de una sociedad anónima constituida por entidades públicas de Bogotá Distrito Capital, lo que significa que es una sociedad comercial de capital público del orden distrital, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, la cual tiene por objeto la gestión, organización y planeación del servicio integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes.

4. Ver Decreto 111 de 1996 artículo 71 cit.

5. Resolución 0069 de 2014 “Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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