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CONCEPTO 12371 DE 2018

(Marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Concepto promoción y mercadeo servicios tecnológicos Centro de Gestión Industrial

Mediante comunicación 2- 2018-000202 de 21 de febrero de 2018 solicita concepto jurídico sobre la viabilidad o no de realizar la promoción y mercadeo de servicios tecnológicos que presta el Centro de Gestión Industrial de la Regional Bogotá, para lo cual formula una serie de interrogantes.

Previo a resolver las inquietudes planteadas, conviene señalar lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

- Misión, objetivos y funciones del SENA

La Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, sobre la Misión del SENA" dispone:

“ARTÍCULO 2o. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

Los artículos 3o y 4o de la misma ley establecen que el SENA tendrá, entre otros, los siguientes objetivos y funciones:

ARTÍCULO 3o. Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral…”

“ARTÍCULO 4o. Funciones. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.

2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.

3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.

7… Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.

14. Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional”.

El patrimonio del SENA, conforme con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, está conformado por:

“1. (…)

2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico…”

- Centros de Formación Profesional Integral

El Decreto 249 de 2004 mediante el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA creó los Centros de Formación Profesional Integral, los cuales fueron desarrollados en el Capítulo IV del precitado decreto.

Así, el artículo 25 ejusdem prevé:

Artículo 25. Centros de Formación Profesional Integral. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma.

El Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional. Los Centros o Programas Itinerantes serán transitorios y en todo caso serán financiados con los recursos aprobados en el correspondiente presupuesto anual de la entidad”.

Por su parte, el artículo 27 Ibídem señala las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

“Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

1 (…)

2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro.

(…)

8. Coordinar y concertar con los representantes de los sectores económicos y sociales, y de las cadenas productivas y clusters de su área de influencia, programas y proyectos para el incremento de la cobertura, pertinencia, calidad e innovación de los servicios del Centro, anticipándose en la atención de las necesidades de formación profesional integral con flexibilidad, oportunidad y eficiencia en la respuesta.

9. Proponer al Director Regional o Distrital, la realización de alianzas, convenios y acuerdos con otras organizaciones públicas y privadas en concertación con la Dirección General, y las Direcciones Departamental o Distrital, según el caso, buscando aunar esfuerzos y recursos que mejoren el impacto de las acciones del Centro en la comunidad.

(…)

15. Ofrecer, sin afectar la programación regular de la formación profesional integral gratuita y previa autorización del Consejo Regional o Distrital, cursos de extensión a ciudadanos con capacidad de pago, quienes cancelarán estos cursos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la Dirección General y cursos para desarrollar proyectos especiales de formación - producción, utilizando la infraestructura disponible.

(…)

20. Establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma.

22. Organizar y prestar los servicios tecnológicos en función y para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral.

27. Elaborar y ejecutar el plan de mercadeo de los programas y servicios del Centro, implementando mecanismos de retroalimentación con los empresarios, trabajadores y demás usuarios, velando porque el portafolio de servicios responda a las necesidades de la región, en coordinación con la Dirección General.

36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

- Restricciones en el gasto

El Decreto 1068 de 2015 porPor medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” establece:

“Artículo 2.8.4.5.1. Actividades de divulgación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 (1) de la Ley 1474 de 2011, las entidades públicas podrán adelantar directa o indirectamente, actividades de divulgación de sus programas y políticas, para dar cumplimiento a la finalidad de la respectiva entidad en un marco de austeridad en el gasto y reducción real de costos, acorde con los criterios de efectividad, transparencia y objetividad.

Artículo 2.8.4.5.2. Actividades no comprendidas. No se consideran actividades de divulgación de programas y políticas, ni publicidad oficial, aquellas que realicen las entidades públicas con la finalidad de promover o facilitar el cumplimiento de la Ley en relación con los asuntos de su competencia, la satisfacción del derecho a la información de los ciudadanos o el ejercicio de sus derechos, o aquellas que tiendan simplemente a brindar una información útil a la ciudadanía, como pueden ser entre otras:

a) Las originadas en actividades o situaciones de riesgo, cuya difusión tiende a prevenir o disminuir la consumación de daños a la ciudadanía;

b) Las notificaciones, comunicaciones o publicaciones legalmente dispuestas;

c) La comunicación o publicación de los instrumentos y demás documentos que deba realizar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico;

d) La información de orden legal que sea de interés general para la ciudadanía.

“Artículo 2.8.4.5.3. Papelería. La papelería de cada uno de los órganos públicos deberá ser uniforme en su calidad, preservando claros principios de austeridad en el gasto, excepto la que utiliza el jefe de cada órgano público, los miembros del Congreso de la República y los Magistrados de las Altas Cortes.

“Artículo 2.8.4.5.4. Avisos institucionales. Solamente se publicarán los avisos institucionales que sean requeridos por la ley. En estas publicaciones se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión tamaño y medios de publicación, de tal manera que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos.

(Art.7 Decreto 1737 de 1998)

Artículo 2.8.4.5.5. Impresión de folletos, informes y textos institucionales. La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios.

En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, de las campañas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que requieran efectuar las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional que tengan un intercambio económico frecuente con empresas extranjeras o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión extranjera, cuando la finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de las perspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país…”

Artículo 2.8.4.5.6. Prohibición de aplausos y/o censura. Las entidades objeto de la regulación de este título no podrán en ningún caso difundir expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares, o publicitar o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a recursos públicos.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuando en ejercicio de las actividades de protocolo inherentes al desempeño de la misión presidencial, requiera la ordenación de publicación de avisos de condolencia por el fallecimiento de altos dignatarios y personajes de la vida nacional o sus familiares y de dignatarios o personajes extranjeros.

“Artículo 2.8.4.5.7. Tarjetas de navidad, presentación, conmemoración. Está prohibido a los organismos, entidades, entes públicos y entes autónomos que utilizan recursos públicos, la impresión, suministro y utilización, con cargo a dichos recursos, de tarjetas de navidad, tarjetas de presentación o tarjetas de conmemoraciones. Se excluyen de esta restricción al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

ANÁLISIS

El SENA tiene dentro de algunas de las funciones asignadas por la Ley 119 de 1994 (ii) desarrollar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo, (iii) diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población y (iii) prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.

El artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 dispone que los recursos que destinen las entidades públicas y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial, en la divulgación de los programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos.( El subrayado es nuestro)

Por su parte, el Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público – prevé que las entidades públicas podrán adelantar directa o indirectamente, actividades de divulgación de sus programas y políticas, para dar cumplimiento a la finalidad de la respectiva entidad en un marco de austeridad en el gasto y reducción real de costos, acorde con los criterios de efectividad, transparencia y objetividad.

En este contexto normativo, los Centros de Formación Profesional Integral como dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral y servicios tecnológicos, conforme con el artículo el artículo 27 del Decreto 249 de 2004, tienen como funciones: establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, prestar los servicios tecnológicos en función y para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral y elaborar y ejecutar el plan de mercadeo de los programas y servicio del Centro.

Pues bien, el desarrollo y ejecución de los servicios de formación profesional integral y de los servicios tecnológicos a cargo de los Centros de Formación Profesional genera unos recursos por concepto de la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico, recursos estos que hacen parte del patrimonio del SENA.

De lo anterior se infiere que los Centros de Formación Profesional como dependencias que tienen a su cargo prestar servicios de formación profesional integral y servicios tecnológicos, deben establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, dentro del plan de mercadeo de los programas y servicios que produzca el Centro, con el fin de generar recursos que ingresen o hagan parte del patrimonio del SENA.

Nada impide, pues, que se pueda hacer promoción y mercadeo de los servicios que desarrolle y preste el Centro de Formación Profesional Integral, pues ello lleva consigo la generación de recursos que ingrese al patrimonio de la Entidad, fruto de la venta de bienes y servicios que se produzcan por el Centro, máxime cuando lo que se busca es el cumplimiento de los fines del SENA, es decir, dar formación profesional integral, fortalecer los procesos de formación profesional integral y apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. (Subrayamos)

Ahora bien, la promoción y mercadeo de los servicios que ofrece el Centro de Formación Profesional Integral está sujeto a las restricciones y limitaciones que en materia de austeridad en el gasto establece el Decreto 1068 de 2015, según quedó visto.

De lo anterior se desprende que la entidad estatal sólo podrá patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que estén relacionados con las funciones que legalmente debe cumplir.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, procedemos a responder las inquietudes formuladas:

1. Se puede hacer Promoción y mercadeo de los servicios de ensayos que prestan nuestros laboratorios de química y de materiales en las carteleras de las universidades a través de posters o afiches?

2. Se puede hacer Promoción y mercadeo de los servicios de ensayos que prestan nuestros laboratorios de química y de materiales a través de sociales?

Respuesta: Si. En el marco de la misión, objetivos y funciones del SENA previstos en la Ley 119 de 1994, los Centros de Formación Profesional Integral, a la luz de lo contemplado en los artículos 25 y 27 del Decreto 249 de 2004, como dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral y servicios tecnológicos, tienen como función (i) establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, (ii) prestar los servicios tecnológicos en función y para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral, (iii) elaborar y ejecutar el plan de mercadeo de los programas y servicio del Centro.

Por tanto, es viable la promoción y mercadeo de los servicios de ensayos que prestan laboratorios de química y de materiales en las carteleras de las universidades a través de posters o afiches, siempre y cuando se logre la autorización de los representantes de las universidades o instituciones educativas en donde se proyecte ofrecer tales servicios, previa presentación del programa respectivo, acompañado del portafolio de servicios del centro.

En el mismo sentido, es viable también promocionar los servicios de ensayos que prestan los laboratorios de química y de materiales del Centro a través de las redes sociales. Para el efecto, deben tenerse en cuenta las políticas y normas que tenga establecidos el SENA.

Para la promoción y mercadeo de los servicios que ofrece el Centro de Gestión Industrial, y previo a cualquier actividad que al respecto se vaya adelantar, consideramos importante que se coordine con la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General, en especial en lo atinente al uso de las redes sociales, teniendo en cuenta lo establecido en el Protocolo de Comunicaciones del SENA a que se refiere la Resolución No. 219 de 2013.

De igual manera deberá revisarse el Instructivo de Redes Sociales del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol para determinar la forma en que puede hacerse la promoción y divulgación de los servicios del Centro en redes sociales.

Es importante anotar que en el Instructivo de Redes Sociales están señalados los contenidos que publica el SENA:

“La presencia SENA en las diferentes redes sociales tiene como objetivo difundir información de interés institucional de manera masiva, razón por la cual los contenidos que se publican por medio de esos canales son de carácter oficial, y deben estar enmarcados en la política editorial educomunicativa de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General”.

3. Se puede ofrecer el servicio de auditor interno a las empresas que estén en procesos de acreditación o certificación para las normas NTC 17025, 9001 y otras?

Respuesta: Si. Al igual que lo señalado en las respuestas precedentes, es posible ofrecer, promocionar o vender el servicio de auditor interno a empresas en procesos de acreditación, por cuanto hace parte de los programas de Formación Profesional que ofrece el SENA.

4. Los servicios de asesorías, apoyo y transferencia tecnológica se pueden cobrar?

Respuesta: Si, porque tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el patrimonio del SENA está conformado, entre otros recursos, por “los ingresos generados en la venta(2) de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integra”, lo cual está en armonía con lo contemplado en el inciso segundo del artículo 25 del Decreto 249 de 2004 en virtud del cual los Centros de Formación Profesional Integral, en tanto dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral y de servicios tecnológicos, arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios.

5. Para la gestión comercial de los servicios del CGI es posible entregar tarjetas de presentación con logo del SENA, a las empresas que se visiten?

Respuesta: No. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1737 de 1998, está prohibido la impresión, suministro y utilización de tarjetas de presentación, con cargo a recursos públicos como tampoco promover la imagen de la entidad o de sus funcionarios con cargo a recursos públicos.

El logo del SENA tiene carácter restrictivo, limitándose a las actividades misionales en las que tenga directa participación el SENA, y solo se podrá incluir en la venta de productos y servicios que realicen los Centros de Formación, o cuando por alguna cláusula contractual derivada de un contrato suscrito por la Entidad (de manera temporal) o por la obligación legal de un convenio (tiempo de ejecución del convenio) en la que requiera incluirse la imagen del SENA.

En la actualidad el logo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra registrado y protegido ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En caso de que se utilice este logo por parte de un tercero o un particular, debe mediar un acto administrativo, convenio o contrato que lo autorice; en caso contrario, el particular deberá solicitar autorización para el uso del logo de la Entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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