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CONCEPTO 13536 DE 2021

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX, Coordinadora Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales, SENA Regional Tolima, 73-1080
DE:XXXXXXXXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Terminación de contratos de aprendizaje y modificación o exoneración de cuota regulada a empresas en proceso de reorganización empresarial

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2021-001855 del 8 de febrero de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de terminación de contratos de aprendizaje y modificación o exoneración de la cuota regulada a empresas en proceso de restructuración empresarial, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Este despacho recibió información de representante legal de empresa que el pasado 16 de diciembre de 2020 fue admitida en proceso de reorganización empresarial a la luz de lo establecido en la Ley 1116 de 2006 modificada por la ley 1429 de 2010, según consta en el auto admisorio expedido por la Superintendencia de Sociedades con número de consecutivo 460-014220 y número de radicación 2020-01-641029, el cual adjunto para su más pronta referencia y conocimiento.

¿Puede el SENA modificar la cuota regulada y /o exonerar de la misma a una empresa que se encuentra en proceso de reorganización empresarial, según lo expuesto en el primer párrafo de este radicado? ¿Debe esta empresa continuar con los contratos de aprendizaje que tiene vigentes hasta la terminación de los mismos, aun estando en proceso de reorganización empresarial?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 54 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Por lo anterior, el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Con esta finalidad se implementó el contrato de aprendizaje como “una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio”, tal como lo establece la Ley 789 de 2002 en su artículo 30.

A su vez, la Ley 789 de 2002, en el artículo 32 señala las empresas que están obligadas a vincular aprendices en los siguientes términos: “las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”.

Por su parte, el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.6.3.11, en referencia a la cuota de aprendices señala lo siguiente:

“La cuota mínima de aprendices en los términos de la Ley será determinada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria.

La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.

Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa.

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del empleador, verificará y determinará, según el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002”.

El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes períodos: julio y enero o marzo y septiembre, así: (…)

En caso de que el empleador se encuentre en situación de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, podrá reportar la información en cualquier mes”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

Ahora bien, la reorganización empresarial es una figura establecida en el régimen de insolvencia contemplada en la Ley 1116 de 2006, que permite normalizar las relaciones comerciales y crediticias de las organizaciones mediante su restructuración operacional, administrativa, de activos o de pasivos.

En caso de que el empleador se encuentre en esta situación, y si se presenta variación en el número de empleados que incida en la cuota de aprendices ya fijada, la empresa podrá reportar dicha información en cualquier mes, pues el régimen de insolvencia empresarial establecido en tales normas legales tiene como finalidad la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa y del empleo como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

Por lo tanto, si una vez revisado y verificado el reporte de la planta de personal enviada en su oportunidad por la empresa, se evidencia disminución en el número de empleados, se expedirá una nueva resolución que regulando una nueva cuota de aprendizaje que reconozca una disminución en la cuota o la exonere del cumplimiento de la misma, si hubiere lugar a ello.

Por otra parte, en referencia a los aprendices vinculados a empresas que se hayan acogido al proceso de restructuración empresarial previsto en la Ley 1116 de 2006, debe entenderse que entrar en este proceso no constituye causal para la terminación de los contratos de aprendizaje. Aunque la ley no se refiere expresamente a este contrato, si determina en el artículo 21 lo siguiente:

Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya iniciado con anterioridad a esa fecha. (Subraya fuera de texto).

Por otra parte, la Superintendencia de Sociedades en Concepto -220-013129 del 28 de enero de 2020, expresa al respecto lo siguiente:

“3. En sociedades en trámite de reorganización empresarial

Las sociedades que se encuentran en este trámite tienen la obligación de continuar con los contratos de aprendizaje que se encuentran en curso y no están exoneradas de la obligación de contratar aprendices conforme a lo previsto en la Ley 789 del 2002”.

Por lo tanto, la empresa debe continuar cumpliendo la cuota de aprendices estando en proceso de reorganización empresarial. Esa circunstancia no la exonera de seguir cumpliendo con sus obligaciones contraídas con anterioridad a la declaratoria del estado de insolvencia por parte de la Superintendencia de Sociedades.

RESPUESTA JURÍDICA

Una vez realizado el análisis, se procede a responder las preguntas formuladas:

Pregunta 1. ¿Puede el SENA modificar la cuota regulada y/o exonerar de la misma a una empresa que se encuentra en proceso de reorganización empresarial, según lo expuesto en el primer párrafo de este radicado?

Respuesta. Si, cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota de aprendices ya fijada, el Sena podrá modificar la cuota regulada y determinar la correspondiente, bien sea disminuyéndola o exonerando a la empresa del cumplimiento de la misma, según sea el caso.

Pregunta 2. ¿Debe esta empresa continuar con los contratos de aprendizaje que tiene vigentes hasta la terminación de los mismos, aun estando en proceso de reorganización empresarial?

Respuesta. Si, la empresa está en la obligación de continuar con los contratos de aprendizaje hasta que el aprendiz concluya su etapa práctica. No puede desconocer la obligación legal impuesta a la empresa con anterioridad a la declaratoria de insolvencia.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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