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CONCEPTO 13561 DE 2021

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Contratista- Grupo Administración de Salarios Secretaría General.
DE: Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (E), 1-0014
Asunto: Orientación jurídica - Aplicación Ley 2043 de 2020


Respetado señora xxxxx,

En apoyo a la respuesta solicitada, mediante comunicación electrónica del viernes, 18 de febrero de 2022 7:48, dirigida a la Coordinadora del Grupo de conceptos y producción normativa, mediante la cual solicita orientación jurídica sobre el siguiente tema:

“Resumen de Contexto: Unos aprendices de la regional Caquetá, están solicitando que se les certifique con actividades la experiencia laborada en el SENA bajo un contrato de aprendizaje. (Envío adjunto el correo donde se contextualiza más ampliamente


Desde la división de Salarios tenemos el conocimiento de:


Un contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial, que hace parte de la formación profesional.
1.
2. Ningún contrato de aprendizaje tiene definidas las funciones o actividades que realizará un aprendiz, por lo cual tampoco tiene manual
3. de funciones.
4.
5.
6. Que existe la ley 2043 de 2020, por el cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, pero
7. no tenemos ninguna claridad de cómo y cuándo hacer este tipo de certificaciones.


8. Por lo anterior, por favor solicito su ayuda con la conceptualización de la siguiente pregunta:

- ¿Se puede certificar laboralmente o certificar con actividades a un aprendiz con un contrato de aprendizaje?”.
 
Al respecto, nos permitimos indicarle que el pasado 21/02/2022 11:05:02 a. m., mediante radicado 01-9-2022-011775 y NIS 2022-02-056829 se dio respuesta al señor Coordinador del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano, Centro Tecnológico de la Amazonia- Regional Caquetá, quien elevó consulta a la Secretaria General - Grupo de Relaciones Laborales y en copia a esta coordinación, sobre el mismo tema y asunto por usted consultado; en razón a lo anterior, transcribimos el texto de la respuesta dada en los siguientes términos:

“ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:
 
- LEY 2039 DE 2020 (Julio 27), "Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones"


- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=137230
  
- Ley 2043 de 2020 (julio 27) “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”.


https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202043%20DEL%2027%20DE%20JULIO%20DE%202020.pdf
  
- Decreto 616 de 2021 (4 de junio) “Por el cual se adiciona el Parágrafo 2° al artículo 2.2.6.3.25 y la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa y se dictan otras disposiciones”

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=164105

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el consultado, para que la instancia competente decida lo procedente, a saber:

Anteriormente las prácticas laborales profesionales no podían ser certificadas como experiencia laboral por parte de las entidades que recibían a sus aprendices. En la actualidad, luego de muchos análisis y debates, estas fueron legalmente reconocidas como una experiencia laboral certificable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, de la Ley 2039 de 2021<SIC es 2020>, que en su tenor establece:

“ARTÍCULO 2o. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado”.

Consecuentemente, el Gobierno Nacional expidió la ley 2043 de 2020, normas en virtud de las cuales se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional, con el objetivo de facilitar el acceso a un empleo fijo, bien sea en el sector público o privado, lo cual ha tenido la mayor relevancia en este último tiempo, dados los índices de desempleo en el país y la crisis económica derivada de la pandemia por el Covid -19.

Esta Ley permite favorecer el acceso laboral a las personas que recientemente han culminado su proceso formativo técnico, tecnológico y universitario, reconociendo desde lo normativo, que las prácticas son una experiencia profesional, cuando estas se hayan realizado en los sectores público o privado, como opción para adquirir el correspondiente título.

¿Para qué sirve esta Ley?

Uno de los principales problemas del recién graduado era que no contaba con experiencia laboral a la hora de acceder a una posible convocatoria. Pero ahora, las prácticas profesionales realizadas en empresas privadas o públicas, podrán ser reconocidas como experiencia laboral, contribuyendo con el acceso a nuevas oportunidades laborales de manera efectiva, posibilitando el ejercicio de las profesiones. Consecuentemente la norma establece que: “(...) tiene como propósito contribuir a la materialización de los principios y derechos fundamentales del Estado Social de Derecho, entre otros: el trabajo, la dignidad humana, la seguridad social, el mínimo vital, libertad en la escogencia de profesión u oficio; garantizando que la población que ha culminado recientemente con un proceso de como estudios pueda ingresar de manera efectiva a ejercer su actividad laboral” (Artículo 2o).

¿Qué tipo de prácticas incluye esta Ley?

El artículo 3o. de la citada Ley establece que se entiende como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en la cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias, para desempeñarse en el entorno laboral y que se exige en los planes de estudio para culminar el proceso educativo y obtener un título.

Se consideran como prácticas laborales de la Ley las siguientes:

- Práctica laboral en estricto sentido.
 
- Contratos de aprendizaje.
  
- Judicatura.
 
- Relación docencia de servicio del sector salud
 
- Pasantía: “Actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con otras instituciones de educación superior o empresas, en calidad de pasantías con ejercicio de aprendizaje y de aplicación de conocimiento, como prerrequisito para la obtención del título”. Para este caso no aplica misiones académicas o salidas de intercambio.

- Convenios de práctica. En los cuales se acuerde y se defina el desarrollo de una Práctica Profesional de unos o varios estudiantes en una empresa, bajo las condiciones que se allí se acuerden.

Nota aclaratoria: para el caso de las prácticas en otras modalidades como: emprendimiento, investigación, práctica social y otras no contempladas en la Ley, no aplica la certificación para evidenciarse como experiencia laboral.

¿Quién certifica la experiencia laboral de las prácticas?

El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral deberá ser certificado por la entidad o empresa donde el estudiante haya realizado sus prácticas laborales, a través de certificaciones laborales oficiales. (Artículo 6o Ley 2043).

¿Cómo se reglamentó esta experiencia laboral?

Frente a la equivalencia de esta experiencia para el ingreso al sector público o privado la Ley 2039 de 2021<SIC es 2020> el determinó que El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo deberían reglamentar, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida. En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015 o el que haga sus veces.

En cumplimiento de este mandato legal, el Ministerio del Trabajo, reglamentó la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes obtenida a través de programas académicos o formativos cursados, y que estos puedan ser validados en sus procesos de inserción laboral para el acceso al sector privado, mediante el Decreto 616 del pasado 4 de junio de 2021, “Por el cual se adiciona el Parágrafo 2° al artículo 2.2.6.3.25 y la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa y se dictan otras disposiciones”.


En su aplicación, el decreto en el artículo 2.2.6.2.5.2., señala que está regulado para la realización de: “prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación”.


Así mismo, esta norma en su parágrafo primero señala que, “las actividades formativas de práctica laboral en la relación docencia servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias”. (El resaltado y subrayado es nuestro)


El decreto en el parágrafo tercero del mencionado artículo establece que se entiende como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que Jo acreditará para el desempeño laboral.


De esta manera, en el concepto de práctica laboral se encuentran incluidas las pasantías y las demás alternativas de etapa productiva de la formación profesional integral del SENA y la educación para el trabajo y desarrollo humano, siempre y cuando se trate de temas relacionados directamente con el programa formativo cursado.


Los requisitos para la solicitar la equivalencia de experiencia profesional, establecidos en el ARTÍCULO 2.2.6.2.5.3. de esta norma, serán:
 
- Que las actividades sobre las cuales se pretenda solicitar equivalencia de experiencia profesional previa, debieron ser realizadas por estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes  de la oferta de formación por competencias.

- Que dichas actividades se hayan realizado mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados  directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título
 
- Que se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, es decir, para los cargos de el cargo de Juez Municipal, Juez de Circuito o sus equivalentes, Magistrado de Tribunal o delegados de la Fiscalía que actúen en
dichas instancias.

¿Cómo se certifica esta experiencia laboral?

En cuanto al procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa, el ARTÍCULO 2.2.6.2.5.4., señala que:


1.
2.
3. la empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre
4. la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación
5. o contratación realizada.
6.
7.
8.
9. El lugar donde realizó la actividad formativa y que se pretende valer como experiencia, debe certificar como mínimo:
10.
 
- nombre e identificación de las partes,
  
- fecha de inicio,
 
- fecha de terminación,
 
- actividades adelantadas,

- horario en el que realizó dichas actividades,

- modalidad de vinculación o contratación realizada.

3.
4.
5. La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante deberá realizar una verificación de la certificación anterior, para establecer si la persona que solicita el certificado de equivalencia
6. de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación, si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado
7. y si el estudiante terminó académicamente o es graduado.
8.
9.
10.
11. La Institución Educativa deberá emitir una Certificación de experiencia profesional previa, en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades
12. adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.
13.

Esta solicitud deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su recepción.

En el caso de tratarse del SENA como patrocinador y formador del aprendiz, este procedimiento se reduce a los dos últimos item.

La presente orientación se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto”.

En consecuencia de lo anterior, respondemos su inquietud indicando que de conformidad con lo establecido en las Leyes 2039 de 2021<SIC es 2020> y 2043 de 2021<SIC es 2020>, las prácticas laborales fueron legalmente reconocidas como una experiencia laboral certificable para favorecer el acceso laboral a las personas que recientemente han culminado su proceso formativo técnico, tecnológico y universitario, reconociendo desde lo normativo, que las prácticas son una experiencia profesional.

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 2o. del Decreto 2039 de 2021<SIC es ley 2039 de 2020>, el Ministerio de Justicia reglamentó, para el sector privado, mediante el Decreto 616 del pasado 4 de junio de 2021, la equivalencia de esta experiencia y su forma de acreditación.

Esta norma estableció un procedimiento para la acreditación de la experiencia del aprendiz, indicando que el patrocinador deberá certificar las actividades realizadas por éste y dicha certificación deberá contar con el aval de la institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante.

Igualmente, establece que es la institución educativa quien deberá realizar una verificación de la certificación expedida por el patrocinador, para establecer si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación, si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado y si el estudiante terminó académicamente o es graduado, una vez realizado lo anterior, es la Institución Educativa quien deberá emitir la Certificación de experiencia profesional previa, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la recepción de la solicitud realizada por el aprendiz.

A fin de la acreditación de esta experiencia, en el sector público, el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP cuenta con doce (12) meses para expedir la correspondiente reglamentación para determinar los requisitos necesarios para acreditar esta experiencia profesional previa en sus convocatorias o concursos.

Cordialmente

Carolina Baracaldo Lozano
Coordinadora (e)
Grupo Gestión de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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