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CONCEPTO 14106 DE 2020

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA: XXXXX Coordinadora Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado SENA - DIRECCIÓN GENERAL
DE:XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Concepto sobre participación en apoyos de sostenimiento

En respuesta a su comunicación electrónica del día 5 de junio de 2020, con radicado 9-2020-008694, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar el trámite a seguir en relación a los aprendices que están reportados en el boletín de la procuraduría con delitos penales relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes / Ley 599 de 2000, pidiendo que se establezca si tienen derecho a postularse al beneficio de apoyos de sostenimiento FIC; al respecto, de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos

- Ley 789 de 2002

- Decreto 1072 de 2015

- Decreto 4690 de 2005

- Acuerdo 8 de 2009

- Decreto 249 de 2004

- Constitución Política de Colombia

ANÁLISIS JURÍDICO

Para efectos de precisar el asunto, se analizará lo relativo a la forma de verificar si es procedente el derecho a postularse como beneficiarios de apoyos de sostenimiento, los aprendices que tienen antecedentes por delitos penales como el Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en el boletín de la Procuraduría:

El artículo 209 de la Constitución Política establece el principio de publicidad en las actuaciones adelantadas por la administración pública: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)" Dentro de este principio se inscribe, el de motivación de los actos administrativos.

La motivación de los actos administrativos impone a la administración la obligación de exponer las razones de hecho y de derecho que determinan su actuar en determinado sentido. Así, el deber de motivar los actos administrativos, se revela como un límite a la discrecionalidad de la administración.

Por otro lado, la Ley 789 de 2002 en su articulo 41 establece: “Apoyo de sostenimiento. Reglamentado por el Decreto Nacional 4690 de 2005. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad", y con las siguientes destinaciones específicas:

a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2;

b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica;

c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.

De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Igualmente, los recursos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 serán también destinados al pago de la prima de la póliza de seguro colectivo que ampare los riesgos señalados por el artículo 2 del Decreto 4690 de 2005, y la adquisición de los elementos de seguridad industrial y la dotación de vestuario de protección personal.

A su vez, el numeral 21 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, establece como función del Consejo Directivo Nacional del Sena: “Reglamentar los apoyos de sostenimiento de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, o las normas que lo modifiquen o adicionen”.

Mediante el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, se compilaron, entre otras normas, el Decreto 4690 de 2005, el cual había reglamentado el artículo 41 de la Ley 789 de 2002.

Como se ha dicho, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.34 dispuso lo siguiente: “APOYO DE SOSTENIMIENTO. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios”.

En consecuencia, De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, el artículo 1° del Decreto 4690 de 2005, el Decreto 1072 de 2015 y lo establecido en el Acuerdo 8 de 2009, el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos del aprendiz Sena durante su proceso de aprendizaje, que pertenezca a los estratos 1 y 2 y que no haya celebrado contrato de aprendizaje.

Al mismo tiempo, la Resolucion 1-2000 de 2019 en el articulo 12 determina: “Requisitos de selección para apoyo de programas FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media.

2. Estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario en el régimen contributivo o regímenes especiales.

3. No poseer contrato de aprendizaje o contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios, ni ser beneficiario o titular de pensión.

4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.

5. No estar o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior, por medio de acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

6. No tener llamado de atención por escrito por temas disciplinarios o de bajo rendimiento académico, mediante acto académico en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

7. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación.

8. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC en otro programa de formación.

9. No tener otro tipo de subsidio asignado por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local ni otro apoyo del Sena, que incluye, entre otros, no ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, ni estar designado en monitorias a la fecha de adjudicación.

10. No estar referenciado en la base de datos de jóvenes en acción e ingreso social, remitidas por Prosperidad Social.

11. No ser deudor del Estado”.

Por otra parte, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha establecido que “El principio de confianza legítima funciona entonces como un límite a las actividades de las autoridades, que pretende hacerle frente a eventuales modificaciones intempestivas en su manera tradicional de proceder, situación que además puede poner en riesgo el principio de seguridad jurídica. Se trata pues, de un ideal ético que es jurídicamente exigible. Por lo tanto, esa confianza que los ciudadanos tienen frente a la estabilidad que se espera de los entes estatales, debe ser respetada y protegida por el juez constitucional.”.

En segunda instancia, la Constitución Política de Colombia ha determinado que la protección jurídica de los intereses de las personas atiende a dos criterios principales. Uno de ellos es el principio general de igualdad de la Constitución Política (art. 13), según el cual en nuestro ordenamiento imperan, para su plena satisfacción, tres obligaciones claras: la primera, de trato igual frente a la ley, que para el caso concreto es el deber de aplicar por igual la protección general que brinda la ley. La segunda, consistente en la igualdad de trato o igualdad en la ley, que para el caso, es que la ley debe procurar una protección igualitaria y toda diferenciación que se haga en ella debe atender a fines razonables y constitucionales. Y la tercera es la prohibición constitucional de discriminación cuando el criterio diferenciador para adjudicar la protección sea sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (C.P., art. 13).

También, es importante mencionar que nuestro modelo constitucional al ser un Estado Social y Democrático de Derecho defendemos la dignidad de toda persona, el respeto, la proteccio´n y la garanti´a de sus derechos fundamentales.

Finalmente, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, conforme al Consejo de Estado, el derecho fundamental al debido proceso, consagrado, entre otras normas integrantes del bloque de constitucionalidad, en el artículo 29 de la Carta, comprende los siguientes derechos:

(i) Derecho al juez natural;

(ii) Derecho a ser juzgado con la plenitud de las formas de cada juicio;

(iii) Derecho a la defensa, que incluye el derecho a probar; y

(iv) Derecho a que las actuaciones se efectúen con base exclusivamente en normas jurídicas, y con respeto de los principios, valores y bienes jurídicos constitucionales y legales pertinentes, incluido el de prevalencia del derecho sustancial, y dentro de un término razonable.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder la pregunta formulada, así:

PREGUNTA 1. ¿Cuál es el trámite a seguir en relación a los aprendices que están reportados en el boletín de la Procuraduría con delitos penales relacionados con el TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES /LEY 599 DE 2000, solicitamos se establezca si tienen derecho a postularse al beneficio de apoyos de sostenimiento FIC? Teniendo en cuenta que la Resolución 1-2000 de 2019 en el artículo 12 determina los Requisitos de selección para apoyo de programas FIC y no dice nada sobre estos casos.

Teniendo en cuenta que la Resolución 1-2000 de 2019 establece los requisitos de forma taxativa para que los aprendices puedan postularse y acceder a los apoyos de sostenimiento, y no dice nada con respecto a las personas que tengan antecedentes en el boletín expedido por la Procuraduría con delitos penales relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no se podría hacer algo diferente a los establecido en el Acto Administrativo que regula el tema, en aras de garantizar un debido proceso en las actuaciones administrativas desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación, y su contenido debe asegurarse a todos los sujetos, bajo la observancia del principio de legalidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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