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CONCEPTO 14338 DE 2020

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX Coordinadora Grupo Administración Documentos, Secretaria General, Dirección General- 12022
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto publicación edictos o avisos en el Diario Oficial

En respuesta a la comunicación electrónica de fecha 24 de febrero de 2020 radicada con el número 8-2020-010402 mediante la cual solicita se emita concepto jurídico que permita determinar si pueden publicarse en el Diario Oficial los avisos de que tratan las Leyes 1204 de 2008 y 44 de 1980, pues se desconoce que las publicaciones en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional al que tengan acceso todos los beneficiarios del SENA a nivel nacional, sea realmente el Diario oficial; al respecto, de manera comedida le informo.

En la solicitud formulada puntualiza lo siguiente:

- La Secretaria General del SENA, adelanta en cada vigencia un contrato Interadministrativo para la prestación del servicio de publicación en el Diario Oficial de los Actos Administrativos expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que legalmente lo requiera con la Imprenta Nacional de Colombia, de conformidad con la obligación establecida en el Decreto 249 de 2004, que en su Artículo 9 Numeral 7 establece:

- Artículo 9º. Secretaria General: Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: (…) Numeral 7. “Responder por las publicaciones que deban realizarse en el Diario Oficial y por los avisos de prensa requeridos”, (…)

- Así mismo la Ley 109 de 1994, por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado, consagra en el artículo 2, modificado por el artículo 1 del Decreto 960 de 2013 que “El objeto de la Imprenta Nacional de Colombia, es edición, diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de las normas, documentos, políticas públicas, impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia, en aras de garantizar la seguridad jurídica. Asimismo, podrá editar, diseñar, imprimir divulgar, comercializar y distribuir los documentos y necesidades de comunicación gráfica de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Púbico”.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 109 de 1994, modificado por el artículo 2 del Decreto 960 de 2013, en su numeral 5 establece: “Es función de la Imprenta Nacional de Colombia, la de (…).5. “Dirigir, divulgar, e imprimir en el Diario Oficial, publicando las normas y actos administrativos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”.

- Durante las vigencias anteriores, siempre se han publicado Resoluciones y Acuerdos en el Diario Oficial; en la cadena de correos y el anexo, la oficina de comunicaciones solicita que la Secretaría General publique en el mismo contrato todos los avisos de ley.

- Con el fin de reconocer dentro del plazo establecido en la Ley 1204 de 2008 el derecho a la sustitución pensional de quienes se presenten a reclamarlo y de proteger el derecho al mínimo vital de quienes a la fecha ya se han presentado como beneficiarios.

- El artículo 4° de la Ley 44 de 1980, quedará así: “Artículo 4°. Publicación y requerimiento. En el acto jurídico que decrete la sustitución provisional, el operador público, privado o empleador que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones, ordenará la publicación inmediata del edicto emplazatorio, en un periódico de amplia circulación, dirigido a quienes se crean con derecho a la sustitución de la pensión del fallecido, a fin de que dentro de los treinta (30) días siguientes se presenten a reclamarla aportando las pruebas en que se funden, así como las conducentes a desconocer los derechos de los beneficiarios indicados en el acto jurídico provisional, si fuere el caso. De otro lado, para efectos del cobro de mesadas causadas y no cobradas por el pensionado fallecido, dentro del mismo acto jurídico de reconocimiento provisional se ordenará requerir a las entidades encargadas del pago de la pensión para que expida el certificado de la última mesada cobrada por el causante, certificación que debe expedirse en el término de quince (15) días”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 109 de 1994 – por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado – arts. 2º y 4°.

Decreto 960 de 2013 – “Por el cual se modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia”

Ley 1204 de 2008- Por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento – artículo 4º - modificó el artículo 4º de la Ley 44 de 1980.

Decreto ley 2150 de 1995 - “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” – artículo 95

Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” – artículo 119

ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 2º de la Ley 109 de 1994, modificado por el artículo 269 de la Ley 1450 de 2011, establece:

"Artículo 2°. El objetivo sustancial de la Imprenta Nacional de Colombia, es la edición, impresión, divulgación y comercialización, como garante de la seguridad jurídica, de las normas, documentos, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, de todas las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia.

Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y características propias del mercado".

La Ley 109 de 1994 señaló las funciones de la Imprenta Nacional:

“ARTICULO 4º. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Imprenta Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir e imprimir el "Diario Oficial", publicando los actos administrativos y los contratos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2. Imprimir la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y de más publicaciones de la Rama Judicial.

3. Elaborar con eficiencia y calidad los trabajos de impresión contratados con las entidades públicas.

4. Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos y documentos oficiales.

5. Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones elaborados en la Imprenta Nacional de Colombia para su posterior consulta de información por parte de la comunidad.

6. Las demás que le señalen la ley y los estatutos”.

Por su parte, el artículo 5º ut supra dispone:

“Artículo 5. "Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Espaciales, Establecimientos Públicos del orden nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2º y 4º de la ley con la Imprenta Nacional de Colombia”.

El Decreto 960 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia” establece:

“Artículo 1°. Objeto de la Imprenta Nacional de Colombia. El objeto de la Imprenta Nacional de Colombia, es la edición diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de las normas, documentos, políticas públicas, impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia, en aras de garantizar la seguridad jurídica.

Asimismo, podrá editar, diseñar, imprimir, divulgar, comercializar y distribuir los documentos y necesidades de comunicación gráfica de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público.

Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y características propias del mercado”.

“Artículo 2°. Funciones de la Imprenta Nacional de Colombia. De acuerdo con su objeto, son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia, las siguientes:

1. Editar, imprimir, divulgar y comercializar, como garante de la seguridad jurídica, las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público en Colombia.

2. Editar, imprimir, divulgar y comercializar las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades territoriales, bajo las condiciones y características propias del mercado.

3. Prestar los servicios de diseño, edición, impresión, divulgación y comercialización de documentos, publicaciones e impresos a los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado.

4. Atender los requerimientos de bienes y servicios de comunicación gráfica de las entidades nacionales, territoriales y de los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado.

5. Dirigir, divulgar e imprimir el "Diario Oficial", publicando las normas y actos administrativos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6. Imprimir y publicar la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.

7. Apoyar al Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos, documentos oficiales, reglamentos, políticas públicas, planes, programas y proyectos, en la forma en que le sean solicitados.

(…)

9. Realizar la comercialización y distribución de los productos que genere, en las condiciones que para cada caso se determine.

10. Utilizar los medios tecnológicos más adecuados para prestar los servicios de publicación, edición, impresión, divulgación, comercialización y demás necesidades de comunicación gráfica de que trata el presente decreto…”

2º. El artículo 4º de la Ley 1204 de 2008, mediante el cual se modificó el artículo 4º de la Ley 44 de 1980[1], establece:

“ARTÍCULO 4o. El artículo 4o de la Ley 44 de 1980, quedará así:

Artículo 4o. Publicación y requerimiento. En el acto jurídico que decrete la sustitución provisional, el operador público, privado o empleador que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones, ordenará la publicación inmediata del edicto emplazatorio, en un periódico de amplia circulación, dirigido a quienes se crean con derecho a la sustitución de la pensión del fallecido, a fin de que dentro de los treinta (30) días siguientes se presenten a reclamarla aportando las pruebas en que se funden, así como las conducentes a desconocer los derechos de los beneficiarios indicados en el acto jurídico provisional, si fuere el caso.

De otro lado, para efectos del cobro de mesadas causadas y no cobradas por el pensionado fallecido, dentro del mismo acto jurídico de reconocimiento provisional se ordenará requerir a las entidades encargadas del pago de la pensión para que expida el certificado de la última mesada cobrada por el causante, certificación que debe expedirse en el término de quince (15) días”.

3º. El artículo 95 del Decreto ley 2150 de 1995 establece en su artículo 95:

ARTÍCULO 95. PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia del presente decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial, los siguientes documentos públicos:

a. Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;

b. Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;

c. Los decretos y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Nacional, cuya vigencia se determinará en el mismo acto de su expedición, y los demás actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden nacional, cualesquiera que sean las ramas u organizaciones a las que pertenezcan;

d. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales;

e. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten de forma directa o inmediata, a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa, a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones;

f. Las decisiones de los organismos internacionales a los cuales pertenezca la República de Colombia y que conforme a las normas de los correspondientes tratados o convenios constitutivos, deban ser publicados en el Diario Oficial.

PARÁGRAFO. Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación”.

Así mismo, la Ley 489 de 1998 en su artículo 119 dispone:

ARTÍCULO 119. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;

b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;

c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.

PARÁGRAFO. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad”.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto encontramos que el artículo 4º de la Ley 1204 de 2008, mediante el cual se modificó el artículo 4º de la Ley 44 de 1980, dispuso que en el acto jurídico que decrete la sustitución provisional, se ordenará la publicación inmediata del edicto emplazatorio, en un periódico de amplia circulación, dirigido a quienes se crean con derecho a la sustitución de la pensión del fallecido, a fin de que dentro de los treinta (30) días siguientes se presenten a reclamarla aportando las pruebas en que se funden.

Por su parte, la Ley 109 de 1994 y el Decreto 960 de 2013 establecen que la Imprenta Nacional tiene, entre otras funciones: (i) Editar, imprimir, divulgar y comercializar las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público en Colombia y (ii) Dirigir, divulgar e imprimir el "Diario Oficial", publicando las normas y actos administrativos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Ahora bien, los Avisos o Edictos tienen la finalidad de notificar a una persona o a terceras personas sobre decisiones adoptadas en actuaciones o en trámites procesales adelantados por entidades administrativas o judiciales.

Distintas disposiciones legales ordenan la publicación de edictos o avisos en periódicos de amplia circulación para dar a conocer actos o decisiones que puedan afectar o interesar a personas o a terceros dentro del respectivo proceso, para dar cumplimiento al principio de publicidad. Por ejemplo, como quedó atrás visto, el artículo 4º de la Ley 1208 de 1994 ordena la publicación de los edictos en un periódico de amplia circulación, sin que indique que sea periódico de circulación nacional.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, el Diario Oficial es una publicación a cargo de la Imprenta Nacional en el cual se publican las normas y actos administrativos de las entidades estatales, tal como lo establece la Ley 109 de 1994 y el Decreto 960 de 2013.

De igual manera, el artículo 95 del Decreto ley 2150 de 1995 dispone que solo se publicarán en el Diario Oficial, entre otros, “e) La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten de forma directa o inmediata, a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa, a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones…”

Si bien en el Diario Oficial se publican las normas, actos y documentos a que se refieren las normas atrás invocadas, nada obsta para que, conforme con tales disposiciones legales y en especial por lo dispuesto en el literal e) del artículo 95 del Decreto ley 2150 de 1995, puedan publicarse los edictos a que se refiere la Ley 1204 de 2008 en el Diario Oficial.

Ahora bien, dado que el SENA es un establecimiento público del orden nacional, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sugerimos que en la publicación de los edictos o avisos de que trata la Ley 1208 de 1994 se garantice que las personas a quienes van dirigidos no tengan restricciones o limitaciones para su adquisición o acceso.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Ley 44 de 1980 “Por el cual se facilita el procedimiento de traspaso y pago oportuno de las sustituciones pensionales”

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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