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CONCEPTO 14622 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: yperaza@sena.edu.co, Yeimy Natalia Peraza Moreno, Coordinadora Grupo Relaciones Laborales - Secretaría General- Dirección General - 12021
DE: Martha Bibiana Lozano Medina, Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica – 1-0020
ASUNTO: Concepto pasantías trabajadores oficiales – artículo 40 Convención Colectiva de Trabajo

Mediante comunicación electrónica de fecha 19 de febrero de 2024 radicada con el número 01-9-2024-009053 informa que un trabajador oficial del SENA, fundamentado en lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo (SENA. SINTRASENA), presentó solicitud de autorización ante el Comité Convencional, con el fin de poder realizar las pasantías (etapa práctica) por el termino de 6 meses y optar a un título de técnico en el SENA

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS

Entre el SENA y el sindicato SINTRASENA se suscribió la Convención Colectiva de Trabajo para el período 2003 – 2004, la cual según el artículo 2o <>

Por su parte, el artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo establece:

“ARTÍCULO 40. PLAN DE CAPACITACIÓN.

El Sindicato y el SENA acuerdan que el Plan de Capacitación y desarrollo de personal cobija a todos los trabajadores oficiales de la institución. Para tal efecto, la División de Capacitación y Desarrollo de personal fijará los parámetros y pautas para el montaje de los planes regionales de capacitación y hará el seguimiento y evaluación periódica de los mismos, tanto en la Dirección General como en las regionales. En consecuencia, se acuerda que la capacitación debe orientarse de manera que se cumplan los siguientes propósitos:

(…)

PARÁGRAFO 2°: El SENA podrá autorizar a los trabajadores oficiales para realizar pasantías dentro de la institución, cuando la actividad que vayan a ejercer sea requisito para optar un título profesional universitario, sin perjuicio de la correcta prestación del servicio”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

De otro lado, la Ley 30 de 1992 "Por medio de la cual se organiza el servicio público de la educación superior'' establece en sus artículos 24 y 25:

“ARTÍCULO 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.

El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley.

PARÁGRAFO. En los títulos que otorguen las instituciones de Educación Superior se dejará constancia de su correspondiente Personería Jurídica.

“ARTÍCULO 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una Institución Técnica Profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al título deberá anteponerse la denominación de: "Técnico Profesional en..."

Los ofrecidos por las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, o por una universidad, conducen al título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de "Técnico Profesional en…" Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación de: "Profesional en..." o "Tecnólogo en..."

Los programas de pregrado en Artes conducen al título de: "Maestro en..."

Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva.

Los programas de maestría, doctorado y post-doctorados, conducen al título de magíster, doctor o al título correspondiente al post-doctorado adelantado, los cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a un área interdisciplinaria del conocimiento”.

RESPUESTA PREGUNTAS

PREGUNTA 1. ¿Cuál es el procedimiento para que un trabajador oficial del SENA pueda realizar la etapa practica mediante la modalidad de pasantías, con el fin de optar por el título de técnico del SENA?

PREGUNTA 2. ¿El parágrafo 2 del artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo, que permite la autorización a trabajadores oficiales para realizar pasantías dentro de la institución, es aplicable únicamente para optar un título profesional o también se debe entender que comprende para optar un título de técnico?

RESPUESTA: En este punto se responden las preguntas 1 y 2. En primer término debemos señalar que al interior del SENA no existe un procedimiento para que trabajadores oficiales puedan realizar pasantías para optar un título de profesional univesitario.

Ahora bien, en primer término debemos recordar que, conforme con la Ley 30 de 1992, la educación superior se imparte en dos niveles: pregrado y posgrado. El nivel de pregrado tiene, a su vez, tres niveles de formación, que conducen a los títulos a que se refiere el artículo 25 ibidem:

- Nivel Técnico Profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales).

- Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos).

- Nivel Profesional (relativo a programas profesionales universitarios).

Como puede apreciarse, tal como quedó antes señalado, las pasantías que pueden realizar los trabajadores oficiales en virtud de lo previsto en el artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA sólo es aplicable como requisito para optar un título profesional universitario conforme con lo previsto en la Ley 30 de 1992, sin que las partes signatarias de la convención Colectiva puedan hacerlo extensivo a otros niveles de la educación superior, ni siquiera por el mecanismo de interpretación de que trata el artículo 4o convencional.

En este sentido, conviene anotar que el artículo 53 de la Constitución Política establece que en materia laboral prevalece la interpretación pro operario o “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho”.

La misma regla está contenida en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador.”

Sin embargo, en el presente caso el texto del artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo, que es ley para las partes, es lo suficientemente claro para admitir dudas, interpretaciones o alcances diferentes a lo que se desprende de su contenido material, esto es, que los trabajadores oficiales del SENA sólo podrán realizar pasantías como requisito para optar un título profesional universitario, sin perjuicio de la prestación del servicio.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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