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CONCEPTO 16249 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Concepto sobre horario de aprendices de Salud Ocupacional Solicitud con Radicación incapacidades y estabilidad reforzada de aprendices Radicación No. 1-2016-016249

En atención a su petición de concepto con Radicación No. 1-2016-016249, mediante la cual solicita se absuelva el siguiente interrogante: “¿En virtud del Contrato de aprendizaje, los aprendices de la carrera de SALUD OCUPACIONAL pueden hacer sus prácticas en turnos rotativos incluyendo nocturnos (después de las 6:pm)?

Previamente hace la consideración de que “los aprendices de carreras Técnicas y Tecnologías en SALUD OCUPACIONAL, están comprendidos en la disciplina de SALUD y el núcleo epistemológico es el aprendizaje de las actividades para asegurar la salud de los trabajadores, …” Igualmente trascribe un acápite del Concepto 10360 de 2014 en el que se dijo: “Los turnos establecidos por las empresas después de las 6:00 p.m y antes de las 6:00 a.m no serán contemplados para el contrato de aprendizaje y darán lugar a que los aprendices puedan entablar demandas laborales a las empresas a excepción de carreras de Mesa y Bar, Eventos, Salud.”

Nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Para atender la consulta consideramos pertinente referirnos en primer lugar al concepto aludido en la misma y que remite a la CARTILLA GUIA PREGUNTAS Y RESPUESTAS CONTRATO DE APRENDIZAJE VERSIÓN 2012.

La trascripción que se hace es fragmentaria y no recoge el total del sentido de lo conceptuado en su momento, pues en esa ocasión se dijo: “El Acuerdo 15 de 2003, reguló aspectos operativos de dicha clase de vínculo, determinando en el inciso tercero de su artículo primero, que: "En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz". // Con posterioridad y con el objeto de ampliar el tiempo de práctica de la relación de aprendizaje, en beneficio de la formación integral del alumno, el enunciado precepto fue modificado por el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante Acuerdo No. 000023 del 6 de octubre de 2005, que dispone: "En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz" (Resaltado y subrayado fuera de texto). // Como se observa, hemos resaltado que la dedicación del aprendiz durante la etapa práctica o productiva no puede superar el límite de las 48 horas semanales, pudiendo ser inferior al mismo, pero en todo caso dependerá del acuerdo de las partes respecto de la definición de las condiciones de ejecución del contrato de aprendizaje en tal sentido. // El acuerdo 000023 de 2005 respetó la autonomía de las partes y el libre ejercicio de su voluntad para la determinación de las maneras y plazos para el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la relación de aprendizaje, y por la naturaleza de esa relación, la fijación de las jornadas semanales de práctica no depende de nadie distinto a ellos. // La cartilla Guía Preguntas y respuestas contrato de aprendizaje, versión 2012, página 63 y 64 sobre el particular, señala: " Los turnos establecidos por las empresas después de las 6:00 p.m y antes de las 6:00 a.m no serán contemplados para el contrato de aprendizaje y darán lugar a que los aprendices puedan entablar demandas laborales a las empresas a excepción de carreras de Mesa y Bar, Eventos, Salud. // En ningún caso se podrá pactar entre empresa y aprendiz pago de horas extras dentro de la relación de aprendizaje. // La jornada de práctica empresarial no podrá superar las 8 horas diarias, ni las 48 semanales de lunes a sábado, las especialidades de hotelería, turismo y salud por su actividad podrán ser programados para fines de semana sin superar las jornadas establecidas." (Resaltado fuera de texto)

En este sentido, ratificamos lo dicho en el concepto trascrito en el sentido que son las partes las que fijan las condiciones de ejecución del contrato de aprendizaje y mantenemos la línea conceptual que solo en forma excepcional y para determinados programas de formación se pueden hacer turnos de práctica nocturna, entre las 6 p.m. y las 6 a.m., dentro de los cuales se encuentran los programas de la salud.

Ahora bien, la formación en la Salud Ocupacional, ahora denominada SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, a partir de la creación del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, no hace parte de los programas del área de la salud sino que se encuentran inmersos en los de Gestión Industrial, pues la formación en este campo no se centra en la atención de eventos de afectación de la salud de un trabajador en concreto ni el manejo del trabajador como paciente por estar afectado por un caso de morbilidad derivado de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

La formación de Técnicos o Tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo busca capacitar al aprendiz para que se encuentre en capacidad de diseñar programas y proyectos de prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, diseñar y ejecutar programas de minimización de riesgos, elaborar mapas de riesgos, determinación de riesgos en el trabajo y mecanismos para su control, y demás acciones fundamentalmente preventivas de los riesgos laborales y de divulgación y educación en el grupo laboral.

De acuerdo con lo antedicho, es claro que los programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo, no hacen parte de la formación en el área de la salud, por tanto no se encuentran en la excepción que informa la Cartilla Guía citada en la consulta razón por la cual consideramos que en principio no puede hacerse en este caso una programación de prácticas en horario nocturno, sin desconocer que en casos particulares puede por determinadas condiciones del aprendiz, pactarse que se hagan, como sería el caso de la imposibilidad del aprendiz, por cualquier causa, para hacer su formación práctica en horario diurno, pero es claro también que no puede ser una decisión del patrocinador el determinar que las prácticas serán nocturnas en forma generalizada para todos los aprendices.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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