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CONCEPTO 18170 DE 2018

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Doctora

NEZLY CADENA SÁNCHEZ.

necadenas@sena.edu.co

ASUNTO:  Solicitud de concepto sobre terminación de contratos de aprendizaje cuando la empresa patrocinadora se acoge al régimen de insolvencia de la ley 1116 de 2006. Sin radicar.

Es pertinente recordar lo dispuesto en la Circular No. 00006 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta por el personal de esa dependencia, y cuyo acápite pertinente señala:

[…] me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo.

En consecuencia, de lo anterior consideramos que la solicitud se hace a título personal, sin entrar a definir la conducta asumida por quien la eleva, debido a que por medio de conceptos jurídicos no es viable analizar situaciones particulares ni evaluar actuaciones de los servidores públicos o contratistas del SENA, sin tener en cuenta lo señalado en la citada circular.

Ahora bien en atención a su solicitud de concepto jurídico sin radicar de fecha 10 de abril de 2018, en el que expone una situación particular de una empresa en la siguiente forma:

“De manera atenta solicito de su colaboración indicándome como se procede con el siguiente caso (trazabilidad de correo):

Como te comente telefónicamente, estamos con la inquietud de cómo proceder para la terminación de los contratos de los aprendices en etapa lectiva y productiva, la empresa se encuentra en ley 116, me comentaron que ya tenemos resolución No.332 de contratación cero, a la fecha no me ha llegado notificación para ir a reclamarla.

Teniendo en cuenta lo anterior, requerimos de ustedes una respuesta, para proceder en la terminación de los contratos.

Nos urge el tema dado que tenemos una aprendiz que inicia etapa productiva el próximo 27 de marzo, se ha hecho gestión indagando con diferentes área, sin ninguna respuesta.

Acudo a usted, dado que el señor XXXXX fue quien la referencio, el señor XXXXX nos apoyó en el proceso del estado de cuenta con los aprendices, quedando a paz y salvo”.

Se adjunta a la consulta la Resolución 332 de 2018 del SENA, el AVISO DE REORGANIZACIÓN de la Coordinadora del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades y un contrato de aprendizaje tipo utilizado por la empresa.

Nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA – Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

No es de competencia de esta Coordinación resolver situaciones particulares y concretas que corresponden definir a otras autoridades del SENA, y mucho menos actuar como asesores jurídicos de particulares, razón por la cual esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el caso particular consultado.

Sin embargo, con el fin de se pueda asesorar debidamente a la empresa por parte de la Regional, hacemos las siguientes consideraciones de carácter general.

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el Decreto 933 de 2003 en su artículo 2o dispone:

Artículo 2o. Formalidades del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:

(….)

11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.

(….)

En consecuencia. Las causales de terminación del contrato de aprendizaje, a excepción de la que corresponde al vencimiento del término contractual y las derivadas del incumplimiento de las obligaciones del aprendiz respecto a los programas de formación, como es la deserción o el bajo rendimiento, deben estar estipuladas en el cuerpo mismo del contrato de aprendizaje, como lo exige la norma y estas serán las únicas causales válidas para terminación del contrato de aprendizaje, pues no hay catalogaciones legales o reglamentarias diferentes.

En consecuencia, cuando se trata de terminar un contrato de aprendizaje por una causa diferente al vencimiento del plazo o las causales derivadas del incumplimiento de los deberes del aprendiz, la causal debe consultarse en el contrato mismo, pues en este debe estar consignada la causa de terminación.

Por otra parte, refiriéndonos en general a aprendices vinculados con empresas que se acojan a los procesos previstos en la ley 1116 de 2006, procesos de insolvencia, reorganización de pasivos, debe entenderse que al entrar en este proceso no constituye por sí mismo una causal para terminar los contratos de aprendizaje. Es más, la propia Ley mentada señala:

“Artículo 21. Continuidad de contratos. Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha.” (Resaltado fuera de texto).

La Ley señala que no podrá decretarse la terminación unilateral de ningún contrato, sin excepción alguna, es decir es un mandato perentorio para la empresa el mantener los contratos vigentes, incluidos, en nuestro sentir, los contratos de aprendizaje.

Finalmente y refiriéndonos a la Resolución 332 de 2018 que fijó en cero la cuota de aprendices para la empresa consultante, este acto administrativo, hasta donde tenemos información, no fue objeto de recursos ni conocemos de demandas en su contra ante la justicia contenciosa administrativa, razón por la que partimos de la plena presunción de legalidad del mismo y su consecuente vigencia.

En concordancia con lo dicho, debe acogerse lo dicho en el artículo 5o de la Resolución que dispone que los contratos de aprendizaje vigentes a la fecha de ejecución de la Resolución, no pueden ser terminados de manera unilateral.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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