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CONCEPTO 18401 DE 2017
(abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Doctora
FANNY MEDINA MEDINA.
Profesional Centro de Gestión Industrial. Regional Distrito Capital.
fmedina@sena.edu.co
ASUNTO: Solicitud de lineamientos para el manejo del contrato de aprendizaje y el embarazo de la aprendiz. Sin radicar
En atención a la comunicación sin radicar, de fecha 7 de abril de 2017, mediante la cual solicita se dé lineamientos para el manejo del contrato de aprendizaje y el embarazo de la aprendiz, exponiendo tres situaciones así:
“(….), solicitamos a su consideración este concepto que hemos encontrado frente al caso de las aprendizas embarazadas, el cual hace relación a una circular que en su oportunidad profirió el Grupo de Conceptos de la Dirección Jurídica, la inquietud radica en el sentido de establecer si se encuentran vigentes los lineamientos allí expuestos.
(….), estamos justamente consultando un caso de una aprendiza,(sic) que pese a que se encuentra en estado de embarazo en su etapa práctica en la empresa, cometió previamente a informar de su estado, presuntamente una falsedad en una incapacidad médica por lo cual la empresa patrocinadora solicita concepto dado que ellos necesitan establecer el procedimiento a seguir, teniendo en cuenta que bajo estas consideraciones desean prescindir de esta aprendiza o actuar en lo que pueda corresponder.
(….), lo inquietamos dado que tenemos en consulta un caso específico de una aprendiza que fue diagnosticada con cáncer, se enviaron las evidencias del caso, a la fecha no se ha recibido el pronunciamiento jurídico para actuar de conformidad.
Nos pronunciamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Frente a las inquietudes planteadas debemos señalar que en los casos segundo y tercero se trata de situaciones de carácter particular y concreto, incluso se refieren a uno problemas puntuales de empresas privadas, no siendo competencia de esta Coordinación dirimir este tipo de problemas o conflictos particulares y concretos y, mucho menos fungir como asesores laborales de empresas privadas, motivo por el cual no nos referiremos a esos asuntos.
Sin embargo, informamos que sobre estos casos concretos ya se había consultado a esta Coordinación y sobre el tema se hicieron conceptos de carácter general y abstracto que sirven de guía para la Administración. Adjuntamos los respectivos conceptos.
En cuanto al primer punto, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha variado sustancialmente y en sentido contrario a lo dicho en el concepto que se menciona el cual recoge una posición de la Coordinación del año 2004, y que, en la sentencia T – 174 de 2011 la Corte Constitucional directamente desestimó la argumentación y extendió la protección de la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad a las aprendices, a pesar de no ser el contrato de aprendizaje un contrato de trabajo.
La Dirección Jurídica, acogiendo los lineamientos jurisprudenciales, ha emitido nuevos conceptos sobre el tema, de los cuales adjuntamos el que consideramos puede ilustrar mejor a la consultante.
El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano
Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA