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CONCEPTO 18401 DE 2020

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:Coordinadora Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Concepto Apoyos de Sostenimiento y cuentas bancarias

En respuesta a su comunicación electrónica del día 5 de junio de 2020, con radicado 9-2020-008610, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar sobre la siguiente situación: “Los aprendices beneficiarios de apoyos de sostenimiento ya sea FIC, Regular y de alimentación que cumplieron los 18 años y que por razones de la contingencia actual no han podido realizar el tramite para obtener la cédula de ciudadanía ya que las registradurías en este momento no se encuentran en funcionamiento y teniendo en cuenta que uno de los requisitos para el desembolso de los apoyos es tener una cuenta bancaria y sin el documento mencionado no es posible realizar el trámite respectivo en las entidades bancarias.”; al respecto, de manera comedida le informo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos

- Ley 27 de 1977

- Ley 57 de 1887

- Decreto 1260 de 1970

- Decreto 410 de 1971

- Constitución Política

ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 27 de 1977 fijo la mayoría de edad en Colombia a los 18 años, disponiendo en su artículo 1° lo siguiente: “Para todos los efectos legales llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años”.

La Constitución Política en el parágrafo de su artículo 98 establece que mientras la ley no decida otra edad, “la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años”

En cuanto a la capacidad para contratar es menester acudir a lo dispuesto en los artículos 1502 a 1504 del Código Civil en que se consagra por regla general la presunción de capacidad de todas las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones (art. 1503 C.C.), salvo aquellas que la ley declara incapaces, tales como “los dementes, impúber y sordomudos que no puedan dar a entenderse por escrito” (art.1504 C.C.). También precisa los sujetos que son absolutamente incapaces para contratar (ejemplo: infantes e impúberes) y aquellos que pueden contratar o adquirir derechos u obligaciones válidamente bajo ciertas condiciones (ejemplo: los menores adultos).

El Código Civil en el artículo 34 distingue varias clases de menores, así: Infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años; y menor de edad, o simplemente menor el que no ha llegado cumplir los 18 años.

Cabe precisar que los menores de siete años y los impúberes están sujetos a la patria potestad, entendida ésta como “la facultad que tienen los padres para representar a su hijo de familia, tanto procesal, como extraprocesalmente, así como para administrar su patrimonio y gozar de los frutos que éste produce”.

En este sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Civil, los menores impúberes son sujetos de tutela y se les debe designar un tutor.

La Ley 1098 de 2006, por el cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 3° establece que son titulares de derecho todas las personas menores de 18 años.

La Ley 1098 de 2006 en su artículo 40 indica que en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes, y en este sentido deberán, entre otras deberes, conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente; responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos; así como también colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la misma ley que los protege; y demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

La misma Ley 1098 de 2006 en su artículo 41 contempla una serie de obligaciones a cargo del Estado en favor de los niños, niñas y adolescentes, cuya enumeración no es taxativa, señalando, entre ellas, la de garantizar el ejercicio de todos los derechos consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y los contemplados en el mismo código.

La Ley 1098 de 2006 en el artículo 35 establece que la edad mínima de admisión al trabajo es de los quince (15) años, pero para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad requieren de la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que los complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este Código.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 los menores entre los 15 y 17 años podrán celebrar contrato de aprendizaje sin autorización de ninguna autoridad

De conformidad con lo dispuesto en las normas del Código Civil y lo señalado en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) los púber y adolescentes menores de 18 años son sujetos capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.

En consecuencia, en materia de capacidad para contratar y adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismos, es preciso atender lo normado en los artículos 1502 a 1504 del Código Civil, entre otras disposiciones, que deben ser observadas en la realización de actos y operaciones tales como la celebración de contratos de depósito de ahorro.

En relación con la apertura de cuenta de ahorros por parte de menores de edad, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Concepto 2004013344-1 del 21 de abril de 2004 precisó lo siguiente:

“En este orden de ideas, en el caso de que los menores impúberes deban realizar una solicitud ante una institución financiera en procura de sus servicios (ej. Realizar la apertura de una cuenta de ahorros) la misma debe surtirse por medio de sus representantes legales (padres, tutores o curadores) quienes están legalmente facultados para celebrar los correspondientes contratos.

3. Ahora bien, en cuanto a los menores adultos la ley no los considera incapaces absolutos razón por la cual “(…) sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes”, según así lo indica textualmente el inciso 3° del artículo 1504 del Código Civil, siendo para ellos posible administrar los bienes adquiridos en ejercicio de su profesión o industria.

Al respecto este organismo profirió el concepto 2001004424-1 del 8 de marzo de 2001, en el cual en punto a la capacidad de menores adultos para abrir cuenta de ahorros, expresó:

“2. Pueden los menores adultos abrir cuentas corrientes o de ahorro o constituir certificados sin necesidad de representante legal.

“Sobre el particular es importante destacar que la ley atribuye validez a los actos que realizan los incapaces relativos (menores adultos y disipadores bajo interdicción) en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes (art. 1504 del Código Civil).

Así mismo, expresamente se establece que en relación con la administración de sus bienes los menores estando bajo curaduría gozan de las mismas facultades que la ley le asigna al hijo de familia, es decir, plena capacidad para la libre administración de los bienes adquiridos por él en ejercicio de su profesión o industria (art. 294 y 528 del C.C.).

Bajo este contexto, (…), se debe distinguir que si el menor abre la cuenta corriente para manejar en ella su peculio profesional, no tendrá que cumplirse ningún requisito distinto de los que se exigen para la apertura de esta modalidad a una persona naturalmente capaz; pero sí en cambio el menor abre la cuenta para manejar dineros que no son de su peculio profesional o industrial, el acto debe ser autorizado por su padre o guardador.

Así las cosas, la anterior interpretación se hace extensiva para abrir cuentas de ahorros, certificados de depósito, sin perjuicio de la reglamentación que internamente cada entidad haya adoptado para el efecto, junto con las medidas adoptadas para implantar los mecanismos de control y prevención de activos”.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud – OMS- el 11 de marzo de 2020 declaró la enfermedad generada por el Coronavirus COVID-19 como pandemia mundial, instando a los Estados a tomar las acciones necesarias para el aislamiento de las personas, el tratamiento de los casos confirmados y la divulgación de las medidas preventivas con el fin de mitigar el contagio.

Como respuesta a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) frente al COVID-19, el 11 de marzo del presente año, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo del 2020, medida que fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020 por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020; a su vez el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, y posteriormente mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 nuevamente declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, por lo que implica aunar esfuerzos para fortalecer las medidas higiénico – sanitarias.

En Colombia, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública expidieron la Circular Externa 018 de 2020 en la que, como medidas temporales de carácter preventivo, "autoriza el teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo" y la Circular 0021 de 2020 “Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID- 19 y de la declaración de emergencia sanitaria”

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular DRN 031 de 16 de marzo de 2020 y Resolución 02892 del 2020, impartió instrucciones con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, frente a la expansión del virus COVID-19 en el país y suspendieron la atención presencial al público, autorizando el trabajo en casa en todas sus dependencias a nivel nacional.

Cabe precisar que en la Circular DRN 031 del 16 de marzo de 2020 en el numeral 5 la Registraduría Nacional del Estado Civil determinó que cuando un niño o niña cumpla los siete (7) años de edad y no haya realizado los trámites de expedición de la tarjeta de identidad durante la emergencia de salubridad pública, podrá seguir identificándose con el registro civil de nacimiento, y en lo que respecta a quienes alcancen la edad de 14 años, se deben seguir identificando con la tarjeta de identidad expedida a partir de los 7 años de edad. Luego en el numeral 6 señala que cuando una persona cumpla los 18 años de edad y no haya realizado el trámite de expedición de su cédula de ciudanía durante la emergencia de salubridad pública, podrá seguir identificándose con la tarjeta de identidad o con el comprobante de documento en trámite hasta que se supere dicha medida. También precisa que las personas que sean mayores de edad y actualmente cuenten con contraseña, podrán seguir identificándose con este documento hasta que se supere dicha medida.

Mediante la Resolución 3027 de 30 de marzo de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil prorrogo´ la suspensión de la atención presencial al público en todas sus dependencias a nivel nacional, priorizando la prestación de los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por medio de la Resolución 3070 de 11 de abril de 2020, en cumplimiento del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil prorrogo´ la suspensión de atención presencial al público en todas sus dependencias a nivel nacional, priorizando la prestación de los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, tomando además otras determinaciones.

La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Circular 055 del 29 de mayo de 2020 y Circular 057 del 30 de mayo de 2020 autorizó la atención presencial por turnos en todas sus sedes a partir del lunes 8 de junio de 2020, mientras todos los registradores y funcionarios empezarán las labores de alistamiento a partir de este lunes 1 de junio, para prestar los servicios de registro e identificación bajo estrictos protocolos de bioseguridad para prevenir el riesgo de contagio de la COVID-19.

Posteriormente mediante las Resoluciones 3778 del 1 de junio de 2020 y 4553 del 30 de junio de 2020, expedidas con fundamento en lo dispuesto en los Decretos 749 del 28 de mayo de 2020 y 787 del 25 de junio de 2020, que buscan la protección de funcionarios, contratistas y usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Registraduría, prorroga la suspensión de atención presencial, salvo las excepciones contempladas en las Circulares 055 del 29 de mayo y 057 del 30 de mayo de 2020, en todas las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nivel nacional, priorizando la prestación del servicio mediante la modalidad de trabajo en casa.

No obstante, la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de las medidas sanitarias comunicó a la opinión pública el cierre de algunas sedes en el Distrito Capital, pero indicó que las oficinas de Usaquén, Teusaquillo, Antonio Nariño y Sumapaz, así como las oficinas centrales, ubicadas en el CAN, seguirán prestando el servicio porque no están incluidas dentro de las medidas establecidas por la actual administración de la capital.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo preceptuado en el Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Infancia y Adolescencia, los menores impúberes (menor de 14 años) que deban realizar una solicitud ante una institución financiera, como por ejemplo la apertura de una cuenta de ahorro, la actuación debe surtirse por medio de sus representantes legales (padres, tutores o curadores) quienes están legalmente facultados para celebrar los correspondientes contratos.

Por su parte, los púberes y menores de 18 podrán por si mismos podrán abrir cuentas corrientes y cuentas de ahorros en instituciones bancarias, sin representante legal, presentando para el efecto la correspondiente tarjeta de identidad.

Los menores de 18 años de edad que durante la emergencia de salubridad pública no hubieran realizado el trámite de expedición de su cédula de ciudanía, podrían seguirse identificando con la tarjeta de identidad o con el comprobante de documento en trámite hasta que se superara dicha medida.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder las preguntas formuladas, así

PREGUNTA 1. ¿Teniendo en cuenta que los aprendices beneficiarios de apoyos de sostenimiento ya sea FIC, Regular y de alimentación que cumplieron los 18 años y que por razones de la contingencia actual no han podido realizar el tramite para obtener la cédula de ciudadanía ya que las registradurías en este momento no se encuentran en funcionamiento y teniendo en cuenta que uno de los requisitos para el desembolso de los apoyos es tener una cuenta bancaria y sin el documento mencionado no es posible realizar el trámite respectivo en las entidades bancarias?

RESPUESTA. Durante el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, y con lo indicado en el boletín informativo publicado en la página web de la Registraduría Nacional, los jóvenes que durante esta emergencia alcancen la mayoría de edad seguirán identificándose con la tarjeta de identidad, hasta que se habilite la atención presencial en las sedes de la Registraduría.

Sin embargo en un comunicado del día 8 de junio de 2020 y conforme lo establecido en las Circular 055 del 29 de mayo de 2020 y 057 del 30 de mayo de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil autorizó la atención presencial por turnos a partir del 8 de junio de 2020, para prestar los servicios de registro e identificación bajo estrictos protocolos de bioseguridad para prevenir el riesgo de contagio de la COVID-19, por ende, la solicitud de cédulas por primera vez, así como la entrega de estos documentos, se realizará a través del sistema de agendamiento de la página web de la entidad. Las oficinas que no cuenten con esta herramienta permitirán únicamente el ingreso del solicitante y atenderán el trámite en estricto orden de llegada, manteniendo siempre la distancia recomendada de dos metros.

Cabe agregar que para el Distrito Capital, la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de las medidas sanitarias comunicó a la opinión pública el cierre de algunas sedes, pero indicó que las oficinas de Usaquén, Teusaquillo, Antonio Nariño y Sumapaz, así como las oficinas centrales, ubicadas en el CAN, seguirán prestando el servicio porque no están incluidas dentro de las medidas establecidas por la actual administración de la capital.

En resumen, los menores de 18 años de edad que durante la emergencia de salubridad pública no hubieran realizado el trámite de expedición de su cédula de ciudanía, podrían seguirse identificando con la tarjeta de identidad o con el comprobante de documento en trámite hasta que se superara dicha medida.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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