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CONCEPTO 19107 DE 2020

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX Coordinador Grupo de Relaciones Internacionales – Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del Sena
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos jurídicos y Producción Normativa, 10014
ASUNTO:Concepto inscripción de extranjeros en cursos virtuales complementarios.

En respuesta a su comunicación electrónica del 05 de junio de 2020, sin radicar, mediante la cual solicita concepto jurídico en cuanto a la posibilidad de inscribir a extranjeros a en los cursos complementarios virtuales del SENA; al respecto de manera comedida le informo:

En su comunicación puntualiza:

“El día de hoy 5 de junio en un Sub equipo Retos y Oportunidades, nos permitimos solicitarles apoyo jurídico, a través de un concepto que nos permita revisar la siguiente dificultad que tenemos para poder ejecutar esquemas de colaboración horizontales (gana-gana) y teniendo en cuenta que el SENA cuenta con alianzas y colaboraciones que no necesitan suscribir convenio.”

 Con fundamento en lo expuesto solicita las siguientes aclaraciones:

- Revisar la viabilidad jurídica de inscribir a extranjeros en los cursos complementarios virtuales del SENA, sin la necesidad de que exista un convenio entre ambas instituciones.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

- Constitución Política de Colombia

- Sentencia T-421 de 2017 de la Corte Constitucional

- Circular 1-2019-000115 del 25 de julio de 2019

- Manual de Convenios del SENA

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia (nacionales y extranjeros), en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; y también indica que es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

La misma Constitución Política en su artículo 100 señala que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros; y gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

La Constitución Política en el artículo 13 consagra el derecho a la igualdad de las personas sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Esa amplia regulación guarda correspondencia con la soberanía de que es titular el Estado colombiano y que debe ejercer sin desconocer los derechos que amparan a los extranjeros como seres humanos e independientemente del Estado del cual sean nacionales, pues esos derechos constituyen un límite a sus poderes y un parámetro para el ejercicio de sus competencias discrecionales. El principio de igualdad queda establecido en términos de la razón suficiente que justifique el “trato desigual".

La Corte Constitucional, en reiterados pronunciamientos ha expuesto que si bien a la condición jurídica de extranjero es consustancial la imposición de deberes, como contrapartida de los derechos reconocidos, su regulación no puede concebirse de tal manera que se propicie el desconocimiento de sus derechos fundamentales, pues en el constitucionalismo éstos son un límite a la discrecionalidad con que cuenta el Estado para regular el ingreso y permanencia de extranjeros a su territorio. Así, en uno de tales pronunciamientos, la Corte indicó:

“En este sentido se tiene en primer término que el artículo 100 de la Constitución Política, señala que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos y de las mismas garantías de que gozan los nacionales, no obstante, como lo advierte la misma Constitución, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”

La Corte Constitucional en Sentencia de Tutela T-421 de 2017 señaló:

[…] DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Alcance. La Corte reitera las reglas jurisprudenciales en las que se establece que los extranjeros: (i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (ii) tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud.

[…] En la sentencia C-768 de 1998 este Tribunal determinó que “el artículo 13 consagra la obligación del Estado de tratar a todos en igualdad de condiciones. Obviamente, esta norma no significa que no se puedan formular diferenciaciones en el momento de regular los distintos ámbitos en los que se desarrolla la convivencia, sino que opera a la manera de un principio general de acción del Estado, que implica que siempre debe existir una justificación razonable para el establecimiento de tratos diferenciados”, justificaciones razonables que están ligadas a razones de orden público, como lo determina el artículo 100 Superior”.

En consonancia y atendiendo las disposiciones legales contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley 119 de 1994, el SENA está facultado por el Estado para utilizar la inversión e infraestructura necesaria en mejorar el desarrollo social y técnico de los trabajadores en las diferentes regiones, mediante la formación profesional integral con programas técnicos, tecnológicos y complementarios los que, enfocados en el desarrollo económico, tecnológico y social del país, entran a desenvolver las actividades productivas para obtener mayor competitividad y producción en los mercados globalizados.

Así mismo, con el fin de dar cumplimiento a la política del Gobierno Nacional, el SENA emitió la Circular 1-2019-000115 del 25 de julio de 2019, cuyo propósito al Interior de la entidad, Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, implica la necesidad de implementar lineamientos para la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de| empleo y servicios de emprendimiento a ciudadanos venezolanos (migrantes) y otros extranjeros.

En la citada Circular 1-2019-000115 se establecen los documentos válidos para que los extranjeros y migrantes puedan acceder a los servicios del SENA, atendiendo el Permiso Especial de Permanencia que se le haya otorgado. Entre los servicios a los que puede acceder, tanto para venezolanos como demás extranjeros, está el programa de Formación Titulada y Complementaria, para lo cual el SENA cuenta con la facultad de señalar las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes para acceder a dicha formación, sin perjuicio de lo establecido en las normas y documentos antes citados.

Ahora bien, es importante precisar que en cuanto a la ejecución de obligaciones o actividades por parte del SENA y terceros mediante las llamadas alianzas y colaboraciones, el Manual de Convenios de la entidad señala:

“Alianzas, cartas y/o actas de intención o entendimiento: son aquellas que incluyen en su texto referencias netamente programáticas de intención, exhortaciones o declaraciones generales, excluyendo hacer referencia a afectaciones presupuestales y las connotaciones o términos imperativos, por lo cual no se enmarca en la categoría de convenio estatal (artículo 32 de la ley 80 de 1993) sino la proposición de un posible convenio. En este orden de ideas, las partes deben aclarar que las mismas no se establecen como acto jurídico bilateral generador de obligaciones”.

Visto lo anterior, y atendiendo el objeto de la consulta orientada a que se precise si se puede inscribir a extranjeros en los cursos complementarios virtuales del SENA, sin la necesidad de que exista un convenio entre ambas instituciones, la respuesta es sí, siempre y cuando residan en Colombia y cumplan con los requisitos y condiciones fijadas por la entidad, para lo cual se debe tener en cuenta que si el SENA actúa en cumplimiento de su misión, objetivos, y funciones legales de forma autónoma sin la ayuda de un tercero, no se requería la suscripción de un convenio o contrato para que personas extranjera puedan inscribirse en cursos virtuales ofrecidos por la entidad. Si por el contrario el SENA está buscando aunar esfuerzos con sociedades, organismos u entidades nacionales o extranjeras en las cuales se ejecutarán obligaciones u actividades conjuntas o se realizaran desembolsos para un proyecto común que beneficie a ambas partes en los cuales este incluida la formación virtual a personas extrajeras, se deberá acudir al mecanismo jurídico establecido por la normatividad vigente.

CONCLUSIÓN

En consonancia, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, tiene como misión cumplir las funciones que le corresponden al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Ahora bien, si el SENA actúa en cumplimiento de su misión, objetivos, y funciones legales de forma autónoma sin la ayuda de un tercero, no se requería la suscripción de un convenio o contrato para que personas extranjeras residentes en Colombia puedan inscribirse en cursos virtuales ofrecidos por la entidad, habida cuenta que esa formación se ofrece con la finalidad de impactar la productividad del país. Si por el contrario, el SENA busca aunar esfuerzos con sociedades, organismos u entidades nacionales o extranjeras en las cuales se ejecutarán obligaciones u actividades conjuntas o se realizaran desembolsos para un proyecto común que beneficie a ambas partes en los cuales este incluida la formación virtual a personas extrajeras, se deberá acudir al mecanismo jurídico establecido por la normatividad vigente.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo anterior se procede a responder los interrogantes formulados, así:

PREGUNTA 1. ¿Revisar la viabilidad jurídica de inscribir a extranjeros en los cursos complementarios virtuales del SENA, sin la necesidad de que exista un convenio entre ambas instituciones?

RESPUESTA. Es posible que personas extranjeras residentes en Colombia puedan inscribirse en los cursos virtuales del SENA, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos y condiciones fijadas por la Entidad, habida cuenta que esa formación que ofrece el SENA es con la finalidad de impactar la productividad del país.

Si por el contrario, el SENA busca aunar esfuerzos con sociedades, organismos u entidades nacionales o extranjeras en las cuales se ejecutarán obligaciones u actividades conjuntas o se realizaran desembolsos para un proyecto común que beneficie a ambas partes en los cuales este incluida la formación virtual a personas extrajeras, se deberá acudir al mecanismo jurídico establecido por la normatividad vigente.

Finalmente, en el presente link obtendrá la información necesaria para que personas extranjeras puedan hacer parte de la oferta educativa del SENA. https://www.sena.edu.co/es-co/formacion/Paginas/Estudie-en-el-SENA.aspx

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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