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CONCEPTO 19413 DE 2017

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Yaneth Ruth López Chaparro
Coordinadora Grupo de Presupuesto, Dirección Administrativa y Financiera
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.
ASUNTO:Pago publicidad SENA.

En atención a su email del 21 de abril del presente año mediante el cual solicita se establezca si el SENA formula o desarrolla acciones de publicidad, al respecto le informo lo siguiente:

El Consejo de Estado en su sala de Consulta y Servicio civil, mediante concepto radicado número: 1525 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003).-. sobre el concepto de presupuesto publicitario, del articulo 21 de la Ley 14 de 1991, dijo:

“. 3. Concepto de presupuestos publicitarios, campañas de publicidad y gastos de impresos y publicaciones.

Se solicita en la consulta definir el concepto de “presupuesto publicitario”.

Para abordar el tema, se debe recordar que el parágrafo del artículo 21 de la ley 14 de 1991, indica que “El diez por ciento (10%) de los presupuestos publicitarios anuales de los organismos descentralizados se destinará...”. a los fines de esta ley. Por tanto, una primera aproximación muestra que en los organismos descentralizados existen unas partidas, previstas cada año para el gasto publicitario.

Nótese que el legislador, se refiere solamente al presupuesto de gastos y no se ocupa de precisar la fuente de los recursos; de manera que en este caso, no es relevante el origen de los ingresos que dan soporte a las apropiaciones para el gasto publicitario. Esas partidas pueden tener entonces, como fuente, los ingresos propios del organismo o las rentas de la nación distribuídas en el proceso de presupuestación anual. Lo importante, es que estén apropiadas para gastos de publicidad.

Ahora bien, dado que no existe una definición legal de “publicidad”, ni de “presupuesto publicitario”, se acude a las definiciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, XXI edición, 1992, así: ”Publicidad (...)

2.- Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.

3.- Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.”.

“Publicitario.- (...) Perteneciente o relativo a la publicidad utilizada con fines comerciales”.

En este orden de ideas, puede concluirse que los “presupuestos publicitarios” de los organismos descentralizados son todas las partidas que aparezcan apropiadas para gastos de publicidad; es decir, la que se realiza por la entidad con fines comerciales. Y como ese gasto puede aparecer en varios capítulos, no interesa que esté incluido en los “gastos generales” o en los “gastos de comercialización y producción” o en cualquier otra denominación que se utilice en la nomenclatura presupuestal. Lo fundamental es la naturaleza del gasto.

De otra parte, se pregunta igualmente, si por presupuestos publicitarios deben entenderse “...los autorizados a cada entidad descentralizada para adelantar campañas publicitarias...” según los decretos 1982 de 1974 y 628 de 2001, o son los gastos contemplados en el rubro de “ingresos y publicaciones”.

Al respecto, hay que decir que la ejecución del presupuesto publicitario puede hacerse de múltiples formas; una de esas formas son las llamadas “campañas publicitarias”, de las que tampoco se encuentra una definición legal, pero cuyo sentido y esencia, para efectos de la consulta, consiste en la concentración de actividades y esfuerzos de promoción comercial con unos objetivos específicos, que realiza un organismo descentralizado a través de los diferentes medios de comunicación, durante un período determinado y con unos recursos costeados específicamente para ese propósito. Así las cosas, son claras las diferencias entre “presupuesto publicitario” y “campaña publicitaria”. De otra parte, ya se dijo que el presupuesto puede ejecutarse durante el año a través de mecanismos distintos a las campañas, como por ejemplo, el arrendamiento individual de vallas, edición permanente de boletines, promociones, demostraciones de productos, cuñas radiales, avisos de prensa, comerciales de televisión, etc. También debe quedar claro, que el presupuesto para las campañas publicitarias hace parte del presupuesto publicitario anual de la entidad.

Por lo anterior, se deduce igualmente, que la autorización del Ministerio de Comunicaciones requerida por los organismos descentralizados para “adelantar campañas de publicidad relacionadas con sus actividades y ejecutorias”, la cual deberá ser motivada y detallando el contenido, medios, costos y duración, al tenor de los decretos 1982 de 1974 y 628 de 2001, no se identifica con el concepto de “presupuesto publicitario” aquí estudiado.

Por último, no sobra precisar que, si bien dentro de las posibilidades de gasto que tienen las entidades descentralizadas, se encuentran algunos objetos conexos o afines con la publicidad, como son los de impresión o publicaciones, éstos se diferencian de los publicitarios propiamente dichos, en cuanto solamente reúnen condiciones de información o divulgación y no comprenden actividades de promoción y propaganda distintivos de la publicidad o de la realización de campañas con este fin, como lo prevé el régimen de presupuesto reflejado en las disposiciones generales integradas a las leyes anuales.

En efecto, por el rubro de “impresos y publicaciones” se autoriza la ordenación y pago de gasto por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición de revistas y libros, pago de avisos y videos de televisión, rubro que ciertamente no puede ser utilizado para realizar gastos por servicios de publicidad y, por lo tanto, no queda comprendido en la transferencia. Así mismo, el Plan General de Contabilidad Pública distingue el capítulo de Gastos Generales, entre la Cuenta 511120 de Publicidad y Propaganda y la Cuenta 511121 de impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones. (negrilla y subrayo fuera de texto)

Por lo anterior se entendería que los presupuestos publicitarios previstos en el artículo 21 de la Ley 14 de 1991, son aquellos gastos que se realizan por la entidad con fines comerciales o aquellos que se ejecuten como una campaña publicitaria la cual consiste en la concentración de actividades y esfuerzos de promoción comercial con un objetivo específico el cual realiza un organismo descentralizado a través de los diferentes medios de comunicación durante un periodo determinado y con un recursos costeado para este propósito.

De igual manera el rubro de impresos y publicaciones no puede ser utilizado para realizar gastos por servicios de publicidad.

En consecuencia y en virtud a lo señalado en el artículo 7o del Decreto 249 de 2004, donde se le asigna como función a la oficina de Comunicaciones el “ 7. Asesorar a las dependencias del SENA, en el manejo de la información, divulgación, imagen corporativa y publicidad institucional” es necesario que se informe si la entidad realiza publicidad con fines comerciales o ejecuta campañas publicitarias con el fin de determinar la obligatoriedad o no de realizar dicho pago solicitado por publicidad SENA.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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