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CONCEPTO 19784 DE 2018

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Señor

EDGAR ALBERTO SÁNCHEZ MOTTA.

beto62ud@yahoo.com

Asunto: Conformación Consejo Directivo SENA

Apreciado señor:

En atención a su comunicación, remitida mediante correo electrónico, radicado 7-2018-009531, de fecha 16 de abril de 2018, en la cual manifiesta que el concepto rendido en cuanto a la Conformación del Consejo Directivo del SENA, no cumple con sus necesidades en claridad de información; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

-He leído atentamente su amable comunicación y le comento que no cumple con mis necesidades de claridad e información, porque:

- Este tipo de información ha sido utilizada por el SENA y sus contratistas para evaluar dentro de los concursos de méritos, y doy fe de ello desde el año 2013 en el que se incluyen varias preguntas con el carácter de ELIMINATORIA, en el tenor de: " (...) establecer las entidades y sus representantes como integrantes del Consejo Directivo Nacional del SENA (...)".

-  Su orientación se blinda indicando que: "son orientaciones de carácter general".

- A la fecha no se encuentran anuncios "OFICIALES" estableciendo una información concreta sobre mis indagaciones, lo cual incluye sus orientaciones.

-Por lo tanto solicito que por el conducto pertinente se informe a la comunidad en general sobre esta inconsistencia.

-Se deja constancia que se conceptúa con la información suministrada en el presente concepto y de manera general en cuanto al asunto.

b) ANÁLISIS

Inicialmente es del caso mencionar, que en el concepto referido por Usted, los interrogantes planteados en la consulta fueron:

[…] De acuerdo a lo expresado en el art. 7 de la ley 119 de 1994 El Consejo Directivo Nacional estará integrado por un total de once (11) representantes. En tanto que el art. 2 del decreto 249 de 2004 agregando a través de la conjunción disyuntiva "o"... su delegado, para un total de 12 representantes. Pregunto:

1. Porque en la ley 119 de 1994 no aparece el Director de COLCIENCIAS o su delegado?

2. Cuál es el texto que debe aceptar y tomar por correcto para establecer las entidades y sus representantes como integrantes del Consejo Directivo Nacional del SENA?

Al respecto se atendieron sus interrogantes de la siguiente forma:

- Que la Ley 119 del 9 de febrero de 1994, "por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7[1] al indicar la integración del Consejo Directivo Nacional de la entidad, no incluyó al Director de COLCIENCIAS.

- Que mediante la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, “por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”, norma posterior a la Ley 119 de 1994, en el artículo 16, se trató el tema de COLCIENCIAS así:

ARTÍCULO 16.- Modificado por el art. 32, Ley 1607 de 2012 De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.

PARÁGRAFO.- El Director del Sena hará parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Director de Colciencias formará parte del Consejo Directivo del SENA. (Subraya fuera de texto)

- Que finalmente con la expedición del Decreto 249 de 2004[2], “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.” se incorpora al COLCIENCIAS como integrante del Consejo Directivo Nacional, así:

ARTÍCULO 2. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

(…)

8. El Director de Colciencias o su delegado.

(…)

- Que siempre habrá un representante llámense titular o delegado en cada sesión del Consejo Directivo, sin exceder, el número máximo señalado por la normatividad analizada para sus integrantes. En otras palabras, o asiste el titular o asiste su delegado pero no ambos, o uno o el otro.

En este orden de ideas, en la Ley 119 de 1994, si bien el legislador no debatió o no decidió el tema relacionado con el Director de COLCIENCIAS como integrante del Consejo Directivo del SENA[3], si lo hizo posteriormente al expedir la Ley 344 de 1996. Pero además, la norma vigente en cuanto a las funciones del Consejo Directivo del SENA, el Decreto 249 de 2004, incluyó como consejero al mencionado Director.

De otra parte, en cuanto a los concursos de méritos adelantados en el SENA para proveer sus cargos, la Dirección Jurídica y específicamente el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, de acuerdo con lo establecido legalmente, no tiene asignadas funciones relacionadas con adelantar los mismos y menos con la elaboración de preguntas que conforman las pruebas a practicar a los aspirantes dentro de ellos. Este aspecto no fue objeto de consulta alguna con anterioridad y en el presente, Usted de manera informativa indica que: […] desde el año 2013 en el que se incluyen varias preguntas con el carácter de ELIMINATORIA, en el tenor de: " (...) establecer las entidades y sus representantes como integrantes del Consejo Directivo Nacional del SENA (...)". Al respecto vale la pena precisar que existen dentro de las etapas de los procesos de selección espacios para ejercer el derecho a la defensa, en donde se pueden expresar los argumentos de hecho y de derecho que soportan la reclamación. Más aún, existen mecanismos judiciales, medios de control y acciones constitucionales, para hacer valer los derechos que se consideren vulnerados.

Sea del caso mencionar que la Ley es de público conocimiento, así las normas se hacen públicas para que los ciudadanos puedan conocer su contenido y así dirigir su conducta; lo anterior con el fin de garantizar la seguridad jurídica en nuestro ordenamiento. En este sentido la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la leyu otra norma jurídicaa la ciudadanía El Diario Oficial es la herramienta para hacer efectiva dicha publicación, incluso se condiciona la eficacia de las normas a que hayan sido publicadas. Al respecto las normas en comento no son la excepción y son de público conocimiento, sin que sea necesario o tenga algún objeto cualquier otro tipo de publicación.

Por último, se reitera que los conceptos rinden de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015, que reza:

ARTÍCULO 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. (Subraya fuera de texto)

Sea del caso mencionar, que en el Normograma SENA se publican mensualmente los conceptos emitidos por este Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, que se consideran relevantes, para ser consultados por el público en general.

De acuerdo a lo anterior quedan atendidas sus inquietudes y consultas.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. ARTÍCULO 7o. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Viceministro como su delegado.

2. El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Industria, Comercio y Turismo como su delegado.

3. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro como su delegado.

4. Un representante de la Conferencia Episcopal.

5. Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

6. Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

7. Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

8. Un representante de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi.

9. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores.

10. Un representante de las Organizaciones Campesinas.

[…]

2. Artículo 33. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que les sean contrarias.

3. Si se considera remitirse a la exposición de motivos de la norma que es de público conocimiento en la Gaceta del Congreso.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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