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CONCEPTO 20632 DE 2019

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Dación en pago de bien mueble adjudicado en proceso de liquidación obligatoria

En repuesta a la comunicación de fecha 14 de marzo de 2018, con número de radicación 8-2019-016121, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de aplicar la figura de dación en pago con el fin de cancelar las cuotas de arrendamiento que adeuda el SENA de un bien mueble adjudicado parcialmente por la Superintendencia de Sociedades dentro de un proceso de liquidación obligatoria en que participaron 168 personas naturales, jurídicas, entidades públicas y privadas; al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación solicita el concepto manifestando:

“(…) Es posible mediante acto administrativo ordenar dar aplicación a la figura dación en pago la cuota parte correspondiente al SENA, equivalente al 5.07% en ocasión a la cuota parte correspondiente a los cánones de arrendamiento y en su defecto que medio jurídico puede adelantar la entidad, con la finalidad de no asumir un costo mayor (...)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado es preciso indicar que dentro de la legislación colombiana no existe una norma que expresamente señale la naturaleza jurídica de la figura de la dación en pago; sin embargo, se pueden destacar las siguientes disposiciones del Código Civil sobre la materia:

“ARTICULO 1562. <DEFINICION DE OBLIGACION FACULTATIVA>. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.

“ARTICULO 1626. <DEFINICION DE PAGO>. El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.


“ARTICULO 1627. <PAGO CEÑIDO A LA OBLIGACION>. El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes.

El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida.

“ARTICULO 1625. <MODOS DE EXTINCION>. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:

1o.) Por la solución o pago efectivo.

2o.) Por la novación.

3o.) Por la transacción.

4o.) Por la remisión.

5o.) Por la compensación.

6o.) Por la confusión.

7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe.

8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión.

9o.) Por el evento de la condición resolutoria.

10.) Por la prescripción…”

Así pues, la dación en pago debe entenderse como un negocio jurídico traslaticio de un derecho que extingue una obligación. Esta figura exige un acuerdo entre deudor y acreedor, sin tener en cuenta de quien fue la incitativa, consistente en entregar un objeto que reemplaza lo que se debe: una cosa por dinero, dinero por una cosa o una cosa por otra cosa.

En tal sentido, la dación en pago surtirá todos sus efectos legales, a partir de la fecha en que se perfeccione la tradición y/o la entrega real y material de los bienes que no estén sometidos a solemnidad alguna, fecha que se considerará como la del pago.

ANÁLISIS JURÍDICO

La dación en pago es un negocio jurídico acordado entre deudor y acreedor, el cual consiste en la entrega de un objeto mueble o inmueble en reemplazo de lo que se adeuda.

Sobre la figura de la dación en Pago, el Grupo de Concepto Jurídicos y Producción Normativa, en Concepto 2008-02-077411 señaló:

“ (…) La dación en pago de acuerdo a concepto No. 2003027965-1 del 17 de julio de 2003 emanado de la Superintendencia Financiera (antes Superintendencia Bancaria) consiste en un mecanismo para extinguir una obligación pecuniaria, en donde se paga con una prestación sustitutiva a la inicialmente debida.

Respecto a la dación en pago, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: "(…) uno de los elementos esenciales de la dación en pago es la determinación de la prestación sustitutiva y de los términos en que habrá de ser intercambiada con la inicialmente debida, en vista de la función liberatoria que la figura por definición está llamada a cumplir, (…). Es necesario así, para que la dación en pago se perfeccione, determinar el valor -o precio- del objeto de la nueva prestación, dado que de su fijación exacta depende la aquiescencia del acreedor a recibir algo distinto del dinero adeudado con la finalidad específica de liberar al deudor"

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia del 2 de febrero del 2001) la dación en pago se estructura cuando el acreedor acepta recibir de su deudor, en orden a extinguir la obligación primigenia, una cosa distinta de la debida o ejecutar a cambio un hecho o abstenerse de hacerlo, y de tal suerte extinguir la relación obligacional. Además, es indispensable que los bienes objeto de dación en pago ingresen de manera efectiva al patrimonio del acreedor.

De lo anterior se infiere que en la dación en pago, como obligación facultativa, el deudor tiene la facultad de pagar con la cosa debida o con otra que se designa. Sin embargo, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 1627 del Código Civil: “El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida”.

Por otra parte, cabe resaltar que de conformidad con las disposiciones establecidas EN LA Resolución No. 911 de 2017[1], es el Comité de Baja de Bienes Muebles quien actúa como órgano asesor de la Entidad, es el facultado para recomendar al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación, la destinación más conveniente para los bienes objeto dados de baja.[2]

Del mismo modo, corresponde al Comité de Bajas:

“(…) 1. Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se someten a su consideración y recomendar la baja de los mismos.

2. Evaluar las propuestas de destinación presentadas para los bienes muebles objeto de baja, de acuerdo con las actividades establecidas por la Entidad.

3. Estudiar y recomendar la pertinencia de aceptar o no el precio base sugerido y/o el valor del avaluó comercial para los lotes de bienes muebles que serán objeto de enajenación.

4. Recomendar al Director Administrativo y Financiero, Director Regional y Subdirector de Centro de Formación según sea el caso, la destinación de los bienes muebles objeto de baja.

5. Evaluar y recomendar a los Ordenadores del gasto, frente a los temas que se requiera en materia de baja de bienes.”[3]

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se considera viable dar aplicación a la dación en pago para efectos de cancelar las cuotas de arrendamiento que le corresponden al SENA por concepto de bodegaje.

Para estos efectos, la Regional debe apoyarse en el Comité de bajas de bienes muebles, con el fin de que emita las recomendaciones sobre la pertinencia de prescindir de la utilización de bien, determine el costo – beneficio, recomiende el avaluó y el trámite de dación en pago para cancelar el monto que adeuda el SENA por concepto de bodegaje.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Resolución No. 911 de 2017 “Por la cual se reestructura el comité de baja de bienes, se delegan funciones administrativas y se dictan otras disposiciones en materia de baja de bienes muebles de propiedad del SENA”

2. “ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE BAJA DE BIENES. El Comité de baja de bienes actúa como órgano asesor de la Entidad y recomendará al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación, la destinación más conveniente para los bienes objeto dados de baja.”

3. Artículo 3 Resolución 911 de 2017

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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