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CONCEPTO 22335 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA


Bogotá D.C.

PARA:cegutierrez@sena.edu.co, Campo Elías Gutiérrez Polanía, Coordinador Grupo de Apoyo Administrativo Mixto - Regional Santander - 681040
DE:Gloria Acosta Contreras - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO: Concepto pago seguridad social arrendador – artículo 89 Ley 2277 de 2022


Mediante comunicación electrónica radicada con el número 68-9-2023-010842 de fecha 20 de abril de 2023, para efectos del trámite de pago mensual por concepto del uso de espacios de bienes inmuebles que han sido entregados al SENA a título de contrato de arrendamiento, solicita se emita concepto jurídico sobre el valor que se debe cotizar por parte del arrendador (siendo este una persona natural) en aportes a Seguridad Social, si puede ser sobre salario mínimo o este valor debe corresponder al IBC del 40% exigido para otros tipos de contratos.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS


Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” - artículo 244

Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” - artículo 89

Decreto 1601 de 2022 “Por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios”.

Sentencia C-068 de 2020 Corte Constitucional – declaró con efectos diferidos la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.


ANÁLISIS

1º. La Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” en su artículo 244 (que remplazó el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, el cual había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional) establecía que los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Este artículo 244 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-068 de 19 de febrero de 2020, por falta de unidad de materia, con efectos diferidos hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, es decir, a partir del 21 de julio de 2022.

2º. Teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Ley 2277 de 2022 (diciembre 13) “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, la cual en su artículo 89 reguló el tema del ingreso base de cotización de los independientes:

“ARTÍCULO 89. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES. Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado o el efectivamente percibido. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable”.

3º. Ahora, si bien la Ley 2277 de 2022 se expidió el 13 de diciembre de 2022, consideramos importante mencionar lo contemplado en el Decreto 1601 de 2022 (5 de agosto) “Por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios” el cual tiene por objeto establecer el sistema de presunción de ingresos con base en las actividades económicas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia, y con contratos diferentes a prestación de servicios y que deberá ser tenido como referencia para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 [1].


Para efectos de su aplicación, el Decreto 601<SIC es 1601> de 2022 adoptó las siguientes definiciones en el artículo 3.2.7.2:

a. Trabajador independiente por cuenta propia: Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.

b. Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios: Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. También se consideran dentro de esta categoría, los declarantes de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, cuya actividad económica principal sea rentista de capital.

c. Ingreso bruto. Se refiere a la totalidad de los ingresos que, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se generan en el desarrollo de la actividad económica desempeñada por el independiente.

d. Esquema de presunción de costos. Es un elemento del sistema de presunción de ingresos y corresponde a la información de coeficientes de costos presuntos por actividades económicas, con los cuales se determinan los costos presuntos del trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios.

e. Ingreso neto. Se refiere al ingreso obtenido por el trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios una vez descontadas las expensas en los términos señalados en el artículo 107 del estatuto tributario o la aplicación del esquema de presunción de costos establecido en el presente Decreto.

Ahora, el precitado Decreto establece el procedimiento para la liquidación y pago de aportes por parte de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, señalando a su turno que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes por cuenta propia, independientes con contratos de prestación de servicios y de los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios se efectuará mes vencido.
CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto encontramos que el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 estableció, como regla general, que los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de (i) los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o (ii) los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Así pues, en el caso de las personas que tengan cualquier tipo de inmueble arrendado (comercial o vivienda) deben realizar mes vencido las respectivas cotizaciones al Sistema de Seguridad Social como trabajadores independientes sobre una base mínima del 40% del valor mensual de los ingresos netos causados, para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos, para los que no tienen dicha obligación, sin incluir IVA.

Ahora bien, a pesar de que la Ley 2277 de 2022 (13 de diciembre) es norma posterior y de superior jerarquía respecto del Decreto reglamentario 1601 de 2022 (5 de agosto), que además no fue derogado expresamente, el arrendador para efectos de las cotizaciones que corresponda no sólo debe aplicar lo previsto en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, sino tener en cuenta también lo señalado en el Decreto 601 de 2022 que estableció las reglas para la liquidación de aportes de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, y definió el sistema de presunción de ingresos y el esquema de presunción de costos.

Es importante destacar que, en esta clase de cotizaciones, el arrendador estará sujeto a la vigilancia y control de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) la cual podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto.

De igual manera, en el caso de contratos de arrendamiento, el arrendador solo tendría que hacer aportes a salud y pensión, más no a riesgos laborales, puesto que, por la naturaleza de la actividad, el arrendamiento de un inmueble no estaría sujeto a un riesgo laboral.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinadora
Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa -
Dirección Jurídica- Dirección General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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