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CONCEPTO 22357 DE 2017
(mayo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: | Trámite presupuestal Subdirector de Centro Sede Villeta retirado |
En atención a su correo electrónico del 4 de mayo de 2017 (sin radicar), trasladado internamente por la Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual con la comunicación electrónica 8-2017-021749 del 5 de mayo de 2017, mediante la cual solicita orientación sobre el trámite presupuestal pendiente al momento de retiro del Subdirector del Centro Sede Villeta; al respecto, de manera comedida le informo:
En su comunicación realiza la consulta en los siguientes términos:
Respetuosamente solicito concepto respecto a trámites de orden presupuestal, en razón a que se declaró insubsistencia del señor Subdirector. Hay documentos firmados antes de la notificación de la resolución. En el aplicativo aparece vigente la firma de él, y los registros se van a hacer hoy.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
RESPUESTA JURÍDICA
En atención a la consulta, de manera comedida le informo que esta dependencia no es la competente para resolver situaciones particulares ni conceptuar sobre procedimientos de trámite.
En relación con los procedimientos internos de la Entidad, la dependencia competente en la materia es la Oficina de Control Interno de Gestión, tal como lo dispone el artículo 5o del Decreto 249 de 2004 en los siguientes términos:
Artículo 5o. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
(…)
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución.
4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
5. Verificar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, así como la implementación de las medidas correctivas a través de los planes de mejoramiento institucional.
(…)
8. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
10. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
(…)
20. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.
Ahora bien, en relación con el manejo y trámite presupuestal, la dependencia competente para orientarlo es el Grupo de Presupuesto de la Dirección General, cuya Coordinadora es la funcionaria Yaneth Ruth López Chaparro ylopez@sena.edu.co
No obstante, cabe precisar que a partir de la fecha en que se hace efectivo el retiro de un servidor público o directivo de la Entidad, cesan sus funciones y, por ende, no es viable jurídicamente que se realicen trámites, registros u operaciones que deben cumplirse con funcionarios activos. En consecuencia, la actuación debe ser retomada y revisada por el funcionario que lo reemplace.
El presente pronunciamiento se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano
Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA