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CONCEPTO 22748 DE 2021

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXXXXXXXXX, Subdirector (E) Centro Agroturístico del Sena Regional Santander, 689541
DE:XXXXXXXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Adjudicación de apoyos de sostenimiento a aprendiz bajo protección del ICBF

En respuesta a la comunicación electrónica con radicado número 9-2021-004209 del 25 de febrero de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la posibilidad de otorgar apoyo de sostenimiento a un aprendiz que se encuentra bajo protección del ICBF, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Actualmente nos encontramos en proceso para adjudicar apoyos de sostenimiento regular, no obstante, uno de los aprendices inscritos está bajo protección del ICBF en internado, con medida de adoptabilidad, por lo anterior y teniendo en cuenta que uno de los requisitos para dicho apoyo es “No tener otro tipo de subsidio asignado por el estado”, la situación del aprendiz puede establecerse como un subsidio del estado, o por el contrario, dichos aprendices pueden ser adjudicados con apoyos de sostenimiento regular”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución política establece en el artículo 44 que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la salud, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión” (…)
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (…)
El Estado es garante del ejercicio de sus derechos fundamentales, por lo tanto, es su deber asegurar el goce efectivo de los mismos. Son los padres y la familia, en la medida de sus posibilidades y, en subsidio, el Estado, quienes deben garantizar a los niños aquello derechos fundamentales.

En consecuencia, los niños, niñas y adolescentes gozan de una serie de derechos de protección, contra conductas como el abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. El Estado por su parte, debe garantizar tales derechos y, a su vez proceder a restablecerlos cuando hayan sido vulnerados, así como a restaurar su dignidad e integridad.

Por otra parte, el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 8o señala: “Se entiende por interés superior del niño, niña o adolescente, el operativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”.

Ahora bien, la declaratoria de adoptabilidad es una medida de protección de restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con fundamento en el artículo 44 de la Constitución, que bajo la suprema vigilancia del Estado busca proveerlos de todas las condiciones necesarias para que crezcan en un ambiente de bienestar y puedan reintegrarse -de manera irrevocable- a un nuevo núcleo familiar, frente a la imposibilidad de que los padres biológicos cumplan con su obligación de paternidad.

Con respecto a los apoyos de sostenimiento, se puede afirmar que son mecanismos para eliminar las barreras económicas de acceso a la educación con el fin proteger el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, pretenden eliminar cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso a la misma.

Estos apoyos, están definidos en la Resolución 587 de 2020, como “el recurso en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente - SMLMV, que se le entrega mensualmente a los aprendices en condiciones de vulnerabilidad y que se encuentran matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, y que adicionalmente cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del apoyo, lo anterior según disponibilidad de cupos y presupuestal de la entidad”. (Subraya y negrilla fuera de texto).

De lo expuesto se infiere, que cuando el Estado asume por medio del ICBF la custodia de un menor de edad, no le está otorgando un subsidio, le está garantizando el ejercicio de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, puede ser sujeto de un apoyo de sostenimiento que le permita sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de estudio durante su proceso de formación.
Cabe precisar que la focalización de recursos para apoyos de sostenimiento responde a la limitación de recursos disponibles, así como a la necesidad de otorgarlos a las personas más vulnerables.

RESPUESTA JURÍDICA

De las normas expuestas y el análisis realizado se concluye que cuando el Estado asume por medio del ICBF la custodia de un menor de edad, no le está otorgando un subsidio, le está garantizando el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Además ha de tenerse en cuenta que los aprendices adolescentes o jóvenes menores de edad que se encuentran en proceso de adopción y viven en hogares del ICBF, debido a su edad, están en condición de vulnerabilidad y que en caso de no darse ésta, se enfrentan a otra etapa retadora, la de ser capaces de sobrevivir fuera de las instituciones del ICBF tan pronto cumplan su mayoría de edad; circunstancia que los sitúa en estado de mayor vulnerabilidad. Por lo que es fundamental que cuenten con herramientas para sobrevivir por sí mismos. Razón por la cual no solo son sujetos de un apoyo de sostenimiento, sino que en caso de presentarse un empate en los puntajes, su derecho prima por encima del de los demás participantes.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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