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CONCEPTO 23338 DE 2020

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX Director Sistema Nacional de Formación para el Trabajo – Dirección General.
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto ejecución presencial contratos de prestación de servicios - situación COVID-19

Por medio de correo electrónico del 13 de abril de 2020 la Secretaría General del SENA remitió la comunicación electrónica con radicado 8-2020-020662 del 2 de abril de 2020, mediante la cual solicita el apoyo para dar los lineamientos institucionales a que haya lugar, con el fin de orientar a los directores regionales y subdirectores regionales sobre el camino a seguir frente a las dificultades que ante la emergencia causada por el coronavirus COVID- 19 se han venido presentando para la ejecución de contratos suscritos en el proceso de evaluación y certificación de competencias laborales, en especial respecto del desarrollo de una de las obligaciones principales del contrato, que ni siquiera se puede cumplir de manera virtual, además de que el plazo de ejecución vence en el período de aislamiento, o inmediatamente después de éste, imposibilitando el cumplimiento de esta obligación, caso que se presenta en aproximadamente 30 evaluadores de competencias laborales; al respecto, de manera comedida le informo.

En la consulta formulada, puntualiza:

“La consulta más frecuente es qué se debe hacer en caso de contratos de prestación de servicios en que por la calamidad pública de salud causada por el Coronavirus COVID-19, y por las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con este asunto, no se puede desarrollar una de las obligaciones principales del contrato, ni siquiera en forma virtual, y además, el plazo de su ejecución vence en el periodo de aislamiento?, o inmediatamente después de esto, imposibilitando el cumplimiento de esta obligación.?. Este es el caso de aproximadamente 30 evaluadores de competencias laborales.

El objeto de estos contratos según la Circular 01-3-2019-000228 “lineamientos y sugerencias vigencia 2020 para la contratación de servicios personales para la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA” expedida por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, el 26 de diciembre de 2019, es el siguiente:

“Prestar los servicios (profesionales o de apoyo a la gestión – dependiendo de la formación académica) de carácter temporal para la Evaluación de Competencias Laborales en (describir la(s) función(es) productiva(s) en la(s) que podrá evaluar según las necesidades)”

La obligación que no pueden ejecutar en forma virtual es la siguiente: “3. Realizar mínimo 42 evaluaciones de competencias laborales promedio mes en ejecución del contrato”.

Para mayor claridad adjuntamos la mencionada Circular en donde en la página 6 se puede evidenciar para los contratos de prestación de servicios en mención (de los Evaluadores de Competencias Laborales), el objeto, las obligaciones y demás información contractual.

Asimismo, anexamos el correo electrónico del Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes, de Málaga Santander que registra varios contratos enmarcados dentro de las situaciones anteriormente descritas…”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Decreto 491 de 30 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Resolución 1-0385 de 25 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias en segunda instancia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 y se da continuidad a los términos y actuaciones en materia contractual”.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Resolución 1- 0385 de 2020 ( 16 de marzo) expedida por el Director General del SENA establece en el parágrafo del artículo 1º: “En materia de contratación, no se suspenderán términos de las actuaciones con relación a procesos contractuales en curso o por iniciar, para lo cual se hará uso de todas las herramientas electrónicas que dispone el SENA y la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente garantizando el cumplimiento del procedimiento normativo establecido para tal fin”.

Posteriormente, se expidió por Gobierno Nacional el Decreto 491 de 2020 (28 de marzo) “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” cuyo artículo 16 prevé:

“Artículo 16. Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.

Parágrafo. Para la recepción, trámite y pago de los honorarios de los contratistas, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos”. (Subrayas fuera del texto original)

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se puede concluir que durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia económica, social y ecológica provocada por el coronavirus COVID-19, las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, tal como lo establece el artículo 16 del Decreto 491 de 2020.

El mismo Decreto 491 de 2020 precisa que aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social.

Una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria, dichos contratistas deberán cumplir con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

Significa lo anterior que si en los contratos de prestación de servicios a que alude su comunicación no se ha podido cumplir con una o varias de las obligaciones pactadas en el contrato, bien porque se requiere la ejecución de manera presencial por parte del Contratista o porque no es dable hacerlo en forma virtual, deberá observarse lo previsto en el artículo 16 del Decreto 491 de 2020.

Ahora bien, el supervisor del contrato deberá verificar, y por tanto certificar, si el Contratista ha cumplido con las demás obligaciones estipuladas en el contrato, incluidas aquellas realizadas como trabajo en casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, quedando pendiente el cumplimiento de la obligación u obligaciones que se requería ejecutar en forma presencial, una vez se supere la emergencia sanitaria que afrontamos actualmente, a no ser que el contrato termine antes de esa fecha.

En los contratos que vencieron o que estén próximos a vencer durante el período de aislamiento preventivo obligatorio causado por el COVID-19, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el precitado artículo 16, sin que, a nuestro juicio, por sustracción de materia fuere posible la ejecución de aquellas actividades que debieron cumplirse en forma presencial, por la situación de emergencia y aislamiento que hoy padecemos en el mundo por el coronavirus en cuestión.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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