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CONCEPTO 23545 DE 2018

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAEdder Harvey Rodríguez Laiton
Coordinador Grupo de Relaciones Laborales     
Secretaría General - Dirección General
ehrodriguezl@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Alcance concepto radicado con el No.8-2018-014458 - Evaluación anual SSEMI de funcionarios cuyo cargo titular es Instructor.

Mediante comunicación de fecha 25 de abril de 2018 con radicación 8-2018-021590 solicita se aclare el concepto radicado con el No.8-2018-014458 del 20 de marzo de 2018 cuya consulta se enfoca específicamente a si es o no procedente realizar evaluación ordinaria anual SSEMI en la cual se valoran los méritos alcanzados en el año anterior (experiencia, evaluación del desempeño, educación, capacitación, producción técnico pedagógica) a funcionarios que al momento de solicitar la evaluación, no están desempeñando funciones de instructor.

Pare el efecto, solicita precisar:

- Si un funcionario presenta dentro de las fechas establecidas, su solicitud de evaluación ordinaria anual y durante la totalidad del año del cual solicita evaluación o parte de él se desempeñó como instructor, pero al momento de presentar su solicitud desempeña otro cargo, es procedente realizar la evaluación ordinaria anual?

Frente a la consulta formulada, considero pertinente hacer las siguientes consideraciones:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

El Decreto número 1424 del 24 de julio de 1998, por medio del cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, dispone:

“ARTICULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de Instructores, que desempeñan las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

“ARTICULO 2o. DEL GRUPO DE OCUPACIONAL DE INSTRUCTOR. El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

“ARTICULO 6o. FACTORES A EVALUAR. La evaluación por méritos se hará sobre los siguientes factores:

- Experiencia

- Evaluación del desempeño

- Producción técnico pedagógica

- Educación

- Capacitación técnica y pedagógica…

“ARTICULO 12. EVALUACION DEL DESEMPEÑO. La evaluación del desempeño corresponde a la calificación anual del servicio de los funcionarios, efectuada por la instancia competente y los instrumentos autorizados, de conformidad con la reglamentación de la carrera administrativa vigente”.

“ARTICULO 13. ASIGNACION DE PUNTOS POR LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO. Para la aplicación del sistema se tendrá en cuenta la calificación anual de servicios efectuada al funcionario, la cual se valorará de acuerdo con su resultado, así:

a) Por la calificación de servicio anual con resultado igual o superior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de puntos posibles de obtener, se asignarán dos (2) puntos;

b) Por la calificación de servicio anual con resultado igual o superior al setenta y cinco por ciento, e inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de puntos posibles de obtener, se asignará un (1) punto.

PARAGRAFO. Para la evaluación de ingreso al sistema del personal actualmente vinculado se tendrá en cuenta el puntaje correspondiente al resultado obtenido el último año.

“ARTICULO 33. PERIODICIDAD DE LA EVALUACION. La evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos…”.

ANÁLISIS

Debemos recordar que el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA – SSEMI se basa en un ordenamiento por grados de remuneración, atendiendo los méritos alcanzados en los siguientes factores: Experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica.

El artículo 2 del Decreto 1424 de 1998 establece que el grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

La evaluación ordinaria anual de que trata el Decreto 1424 de 1998 solamente se podrá realizar dentro de los términos establecidos en la norma y solo si el servidor público ha superado el periodo previsto en la misma y desempeña las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

Ahora bien, tal como lo prevé el artículo 33 del precitado Decreto, la evaluación ordinaria anual comprende el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos.

El Decreto 1424 de 1998 estableció un sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena – SSEMI-, para cuya aplicación se requiere: (i) La calificación anual de servicios efectuada al empleado público, atendiendo los méritos alcanzados en los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica; (ii) La evaluación ordinaria anual que comprende el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año; (iii) El desempeño de las funciones propias de su empleo por parte del Instructor, esto es, impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

De lo anterior se infiere que el sistema salarial de evaluación por méritos exige que el empleado público de Instructor desempeñe las funciones propias del cargo como requisito para la evaluación ordinaria anual que comprende el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, pues precisamente se trata de un sistema de evaluación anual aplicable a los empleados que impartan formación profesional, desempeñen actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

CONCLUSIÓN

El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA - SSEMI consagrado en el Decreto 1424 de 1998 aplicable a los empleos del grupo ocupacional de Instructor, cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada, se basa en un ordenamiento por grados de remuneración, atendiendo los méritos alcanzados en los siguientes factores: Experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica.

De acuerdo con lo anterior, encontramos que el factor de evaluación previsto en el artículo 12 y siguientes del Decreto 1424 de 1998, que se debe tener en cuenta para la asignación de puntaje en el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA - SSEMI, corresponde a la evaluación ordinaria anual del período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, siempre y cuando el empleado público haya desempeñado las funciones propias de su empleo, esto es, haya impartido formación profesional, desempeñado actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

En el caso sub examen, si el empleado público desempeñó las funciones como Instructor dentro de la totalidad del período y presentó la solicitud de evaluación ordinaria anual, es procedente realizar la evaluación ordinaria anual, a pesar de que al momento de presentar su solicitud desempeñe otro cargo, pues antes del encargo en otro empleo, había desempeñado las funciones propias del cargo del cual es titular.

Empero, si el encargo en otro empleo se produce para desempeñar funciones distintas a las previstas en el artículo 2o del Decreto 1424 de 1998, al empleado encargado no se le podrá aplicar el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA – SSEMI, pues la exigencia de la norma es el desempeño de las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena durante la totalidad del período y no de manera parcial, pues la esencia de la norma es precisamente desempeñar funciones propias del grupo ocupacional de Instructor, lo cual permite la evaluación ordinaria anual.

Significa lo anterior que si el empleado público es encargado de otro empleo durante el período para desempeñar funciones distintas a las previstas en el artículo 2o del Decreto 1424 de 1998, no podrá ser objeto de la evaluación ordinaria anual, pues no cumple con las exigencias previstas en la norma.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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